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PÆg. 249384 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003 el distrito de Lurín, provincia de Lima, hasta la zona de Ven- tanilla, provincia del Callao; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 82º y si- guientes de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley Nº26221, las personas naturales o jurídicas, nacionales oextranjeras que desarrollen actividades de Exploración oExplotación de Hidrocarburos; construcción, operación ymantenimiento de ductos para el transporte de Hidro-carburos, así como distribución de Gas Natural, podrángestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de aguay derechos de superficie y otro tipo de derechos y autoriza-ciones sobre terrenos públicos o privados, que resultennecesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, por su parte, el Título IV del Reglamento de Distri- bución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, regula el procedi-miento para la obtención de derechos de uso de bienespúblicos y de terceros; señalando en su artículo 85º, que elConcesionario tiene derecho a gestionar permisos, dere-chos de uso y servidumbre sobre terrenos de propiedadprivada, según corresponda, de conformidad con los artí-culos 82º, 83º y 84º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, la construcción, operación y mantenimiento de la Red Principal de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos de Lima y Callao se efectuará en el marco del Con-trato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Naturalpor Red de Ductos en Lima y Callao, suscrito entre el Esta-do Peruano y la empresa Transportadora de Gas del PerúS.A., que fuera posteriormente cedido por esta empresa aGas Natural de Lima y Callao S.R.L. mediante Convenio deCesión de Posición Contractual de fecha 2 de mayo del2002, en cuya Cláusula Sétima se establece que la imposi-ción de servidumbres que requiera la Sociedad Concesio-naria para el cumplimiento de sus obligaciones conformeal Contrato, será gestionada conforme a los procedimien-tos y requisitos previstos en las Leyes Aplicables; Que, mediante solicitud del 9 de octubre del 2002 y ab- solución de observaciones del 21 de octubre del 2002, laempresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. ha solicitadola constitución de derecho de servidumbre de ocupaciónpara la instalación, operación y mantenimiento de la referi-da Red Principal, sobre los predios inscritos en la Ficha Nº72112 y la Partida Electrónica Nº 43406817, sobre un áreade 1 142,25 m²; y, la Ficha Nº 71815, sobre un área de 1082,29 m², ambos predios de propiedad de la señora Re-nie Esmelia Canova Sarango. En total, el área que seríaafectada tiene una extensión de 2 224,54 m²; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 94º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redde Ductos, el Concesionario en la solicitud deberá preci-sar, entre otros requisitos, la naturaleza y tipo de la servi-dumbre, duración, justificación técnica y económica,memoria descriptiva y planos de la servidumbre solicita-das, a los que se adjuntará copia de los planos donde seubica el área afectada de cada uno de los predios sirvien-tes con cuyo propietario no exista acuerdo sobre el mon-to indemnizatorio, así como la presentación de lasvalorizaciones respectivas de las áreas afectadas porcada servidumbre; Que, de acuerdo a la norma referida en el considerando precedente, la servidumbre solicitada tiene la naturalezade una de ocupación, y se extenderá hasta el 8 de diciem-bre del 2033, ocasión en que operará la culminación delContrato BOOT de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos; Que, asimismo, Gas Natural de Lima y Callao S.R.L., adjunto a su solicitud, ha remitido la valorización del áreaafectada por la constitución del derecho de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Gas Natu- ral de Lima y Callao S.R.L. y, en cumplimiento de lo dis-puesto por el artículo 96º del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, se procedió a corrertraslado de la referida solicitud a la propietaria de los in-muebles mediante Oficios Nº 2259-2002-EM/DGH de fe-cha 11 de noviembre del 2002 y Nº 3005-2002-EM/DGHde fecha 3 de diciembre del 2002, manifestando dicha pro-pietaria su oposición a la servidumbre, indicando vicios enla etapa del trato directo previo al inicio del procedimientode constitución de servidumbre, daño personal y menos-cabo del valor de los predios. Sin embargo, mediante do-cumento presentado a la Dirección General de Hidrocarbu-ros el 27 de febrero del 2003, la propietaria de los prediossolicita que se amplíen los alcances del dictamen pericialque debía expedir el Consejo Nacional de Tasaciones, locual da cuenta de su allanamiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 101º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, mediante Resolución Directoral Nº 015-2003-EM/DGH de fecha 6 de febrero último, se designó al ConsejoNacional de Tasaciones como ente a cargo de la tasaciónde los referidos inmuebles; Que, mediante Oficio Nº 1141-2003-VIVIENDA-9321 del 8 de mayo de 2003, el Consejo Nacional de Tasaciones delPerú ha remitido a la Dirección General de Hidrocarburos,la valorización comercial del monto indemnizatorio por laconstitución de los derechos de servidumbre. En este sen-tido, la entidad tasadora ha concluido que el monto indem-nizatorio total estimado por la imposición de servidumbresobre los predios de la señora Renie Esmelia Canova Sa-rango asciende a US$ 63 513,31 (sesenta y tres mil qui-nientos trece con 31/100 dólares americanos); Que, la referida tasación ha sido observada tanto por Gas Natural de Lima y Callao S.R.L., como por la señoraRenie Esmelia Canova Sarango, con fechas 15 de mayo de2003 y 21 de mayo de 2003, respectivamente; Que, mediante Oficios Nº 2212-2003-VIVIENDA-9321 de fecha 3 de junio de 2003 y Nº 2302-2003-VIVIENDA-9321 de fecha 16 de junio de 2003, el Consejo Nacional deTasaciones del Perú ha cumplido con absolver las obser-vaciones presentadas por Gas Natural de Lima y CallaoS.R.L. y por la señora Renie Esmelia Canova Sarango; Que, de esta manera, se ha cumplido con el procedi- miento previsto en las disposiciones referidas preceden-temente, por lo que corresponde imponer la servidumbresolicitada por Gas Natural de Lima y Callao S.R.L.; De conformidad con lo establecido por el artículo 82º y siguientes de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, por el títu-lo IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural porRed de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM; por el Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505,sustituido por la Ley Nº 26570, aprobado por Decreto Su-premo Nº 017-96-AG, así como lo dispuesto en el Regla-mento de Organización y Funciones del Ministerio de Ener-gía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocu- pación para la instalación, operación y mantenimiento de laRed Principal de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos para Lima y Callao, a favor de la empresa Gas Natu-ral de Lima y Callao S.R.L., sobre los predios que correninscritos en la Ficha Nº 72112 y la Partida ElectrónicaNº 43406817, con un área de 1 142,25 m²; y, la Ficha Nº 71815,sobre un área de 1 082,29 m², de cuya sumatoria resulta unárea total de 2 224,54 m², ambos predios de propiedad de laseñora Renie Esmelia Canova Sarango, conforme a los pla-nos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El período de afectación de los predios a que se hace referencia el artículo 1º de la presente Reso-lución, estará vigente hasta el 8 de diciembre del 2033,ocasión en que operará la culminación del Contrato BOOTde Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Limay Callao. Artículo 3º.- El monto de la valorización correspondiente a la indemnización por la constitución del derecho de ser-vidumbre de ocupación asciende a la suma de US$ 63513,31 (sesenta y tres mil quinientos trece y 31/100 dóla-res americanos). Artículo 4º.- El propietario del predio afectado y Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. deberán cumplir con lasdisposiciones contenidas en el Título IV del Reglamento deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro deAgricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura 14812