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PÆg. 249416 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003 Artículo Quinto.- La ejecución del Proyecto a que se contrae el artículo primero de la presente Resolución Ad-ministrativa, no irrogará gasto alguno para la institución. Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución Admi- nistrativa en conocimiento de la Corte Suprema de la Repú-blica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Con-trol de la Magistratura y Gerencia General del Poder Judi-cial; Jefatura de la Oficina de Administración Distrital; Ofici-na de Desarrollo de la Presidencia y Administración del NuevoDespacho Judicial y Servicios Judiciales de la Corte Supe-rior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 14762 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Admiten a trÆmite solicitudes para ade- cuar a las Universidades Privadas Abra-ham Valdelomar y Seæor de SipÆn a laLey de Promoción de la Inversión de la Educación CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 149-2003-CONAFU Lima, 30 de julio del 2003 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 71341 del 4 de junio del 2003, organizado por la Asociación PromotoraAbraham Valdelomar para solicitar la Adecuación de la Uni-versidad Privada Abraham Valdelomar a la Ley de Promo-ción de la Inversión en Educación, Decreto Legislativo Nº882 bajo la forma de una Sociedad Anónima Cerrada; elInforme Nº 114-2003-CONAFU-CJP del 13 de junio del2003; el Oficio Nº 563-2003-CONAFU-P del 17 de junio del2003; el Expediente Nº 72409 del 4 de julio del 2003; elInforme Nº 136-2003-CONAFU-CJP del 22 de julio del 2003;el Acuerdo Nº 193-2003-CONAFU, de la Sesión Ordinariadel Pleno del CONAFU del 24 de julio del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CO-NAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribuciónla de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento de las nuevas universidades a nivel nacio-nal, así como la de otorgar las adecuaciones a la Ley dePromoción a la Inversión en Educación, Decreto Legislati-vo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo delos requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y losReglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos, la Asociación Promoto- ra Abraham Valdelomar, solicita al CONAFU, la Adecua-ción de la Universidad Privada Abraham Valdelomar a laLey de Promoción de la Inversión en Educación, DecretoLegislativo Nº 882, bajo la forma de una Sociedad AnónimaCerrada, para lo cual adjunta los requisitos establecidos enla Ley, y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 001-98-ED del 9 de enero de 1998, precisada por elDecreto Supremo Nº 016-98-ED del 24 de agosto de 1998; Que, la Comisión Jurídica Permanente del CONAFU, lue- go de revisar el expediente, a través de su Informe de Vistos,señalan que la Asociación Promotora Abraham Valdelomarha presentado una solicitud de adecuación a la Ley de Pro-moción de la Inversión en la Educación de la UniversidadPrivada Abraham Valdelomar, solicitud que cumple con losrequisitos de forma para su admisión a trámite; Que, habiéndose cumplido con los requisitos señalados en el Decreto Legislativo Nº 882, Decreto Supremo Nº 001-98-ED, Decreto Supremo Nº 016-98-ED y, contando con elAcuerdo del Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza-ción de Funcionamiento de Universidades - CONAFU del 24de julio del 2003, es procedente admitir a trámite la solicitud de la Asociación Promotora Abraham Valdelomar para Ade-cuar la Universidad Privada Abraham Valdelomar, en el mo-delo de una Sociedad Anónima Cerrada, con sede en la ciu-dad y departamento de Ica, a la Ley de Promoción de laInversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Decreto Supre-mo 001-98-ED; el Decreto Supremo Nº 016-98-ED; el Es-tatuto y Reglamento General del CONAFU; el AcuerdoNº 193-2003-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Plenodel CONAFU del 24 de julio del 2003; y en uso de las facul-tades conferidas por el literal c) del Artículo 16º del Regla-mento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ADMITIR, a trámite la solicitud de la Asocia- ción Promotora Abraham Valdelomar, para adecuar la Universi-dad Privada Abraham Valdelomar, con sede en la ciudad y de-partamento de Ica, en el modelo de una Sociedad AnónimaCerrada, a la Ley de Promoción de la Inversión de la Educación;debiendo proseguir su evaluación de acuerdo a lo dispuesto enla Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882,modificado por la Ley Nº 27278, y el artículo 10º de su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-ED. Artículo 2º.- DISPONER que la admisión a trámite de la solicitud presentada por la Asociación Promotora Abra-ham Valdelomar, para adecuar la Universidad Privada Abra-ham Valdelomar al Decreto Legislativo Nº 882, es una soli-citud de evaluación previa, la cual concluye por resoluciónexpresa del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente del CONAFU HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 14712 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 150-2003-CONAFU Lima, 30 de julio del 2003 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 70837 del 22 de mayo del 2003, organizado por la Asociación Civil Empresadel Conocimiento para solicitar la Adecuación de la Universi-dad Privada Señor de Sipán a la Ley de Promoción de la Inver-sión en Educación, Decreto Legislativo Nº 882 bajo la formade una Sociedad Anónima Cerrada; el Expediente Nº 70886del 23 de mayo del 2003; el Informe Legal Nº 110-2003-CO-NAFU-CJP del 4 de junio del 2003; el Oficio Nº 510-2003-CONAFU-P del 6 de junio del 2003; el Expediente Nº 71693del 13 de junio del 2003; el Informe Nº 116-2003-CONAFU-CJP del 20 de junio del 2003; el Expediente Nº 73089 del 24de julio del 2003; el Oficio Nº 708-2003-CONAFU-P del 11 dejulio del 2003; el Acuerdo Nº 194-2003-CONAFU, de la SesiónOrdinaria del Pleno del CONAFU del 24 de julio del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU,como órgano autónomo, teniendo como atribución la de evaluarlos proyectos y solicitudes de autorización de funcionamientode las nuevas universidades a nivel nacional, así como la deotorgar las adecuaciones a la Ley de Promoción a la Inversiónen Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacióndel cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones esta-blecidas en la Ley, y los Reglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos, la Asociación Civil Em- presa del Conocimiento solicita al CONAFU, la Adecuaciónde la Universidad Privada Señor de Sipán a la Ley de Pro-moción de la Inversión en Educación, Decreto LegislativoNº 882, bajo la forma de una Sociedad Anónima Cerrada,para lo cual adjunta los requisitos establecidos en la Ley, ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-ED del 9 de enero de 1998, precisada por el Decreto Su-premo Nº 016-98-ED del 24 de agosto de 1998; Que, la Comisión Jurídica Permanente del CONAFU lue- go de revisar el expediente, con Informe de Vistos, señalan