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PÆg. 249412 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003 creto de Urgencia Nº 064-2000 y la Ley Nº 27633, y que se retrotraiga el proceso de selección hasta el acto de califi-cación de propuestas, procediéndose a una nueva evalua-ción y otorgamiento de la Buena Pro a la recurrente; Que, mediante Carta Nº 240-2003-MTC/20-ZARQ-CA, el Comité Especial Permanente de la mencionada Unidad Zo-nal corre traslado a la empresa SANTA LUCIA SERVICE S.A.C.de los recursos impugnativos interpuestos por SANTA LUCIASERVICE S.A.C. y LOS CAMINEROS DEL SUR S.R.L. (sic); Que, el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamen-to, señala que el calendario de las Adjudicaciones Directascontendrá las etapas establecidas en el artículo 49º, fusio-nándose en una sola las etapas de presentación de con-sultas, absolución y aclaración de Bases y de formulaciónde observaciones a las Bases e integración de éstas; Que, el artículo 27º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelanteel TUO, establece que las respuestas a las consultas de-ben ser fundamentadas y sustentadas, y se harán deconocimiento oportuno y simultáneo de los adquirentes delas Bases. El artículo 87º del Reglamento señala que elplazo para notificar a los mencionados adquirentes de lasBases, la absolución de consultas y aclaraciones a las mis-mas, no podrá exceder de tres (3) días desde el vencimien-to del plazo para la recepción de las consultas; Que, en base a lo dispuesto por el artículo 51º del Re- glamento, el numeral 3.4 de las Bases integradas estable-ce que el Comité Especial absolverá las consultas y acla-rará las Bases mediante un pliego absolutorio que se haráde conocimiento de los adquirentes de las Bases en formasimultánea y quedará a disposición de éstos en el lugarindicado en el calendario del proceso; Que, por otro lado, el artículo 28º del TUO dispone que cuando se acoja una observación, la comunicación de lacorrección a que hubiere lugar se hará a todos los adqui-rentes de las Bases. Lo mismo dispone el artículo 52º delReglamento. El artículo 88º del Reglamento indica que elComité Especial evaluará las observaciones presentadaspor los adquirentes de Bases en un plazo máximo de (3)días. Si acoge las observaciones, notificará su decisión atodos los adquirentes al día siguiente de adoptada. Estedispositivo es recogido por el numeral 3.6 de las Bases; Que, sin embargo, de conformidad con los cargos de notificación de la Absolución de Consultas de las Adju-dicaciones Directas Públicas Nº 001-002-003-004-005-006-007-008-009 y 010-2003-MTC/20.ZARQ, dicha Absoluciónno ha sido notificada simultáneamente a todos los ad-quirentes de las Bases que fueron postores en la Adjudica-ción Directa Pública Nº 07-2003-MTC/20.ZARQ. En tal sen-tido, el recurso impugnativo interpuesto por MATVILOSS.A.C. resulta fundado en este extremo; Que, con respecto a los otros fundamentos de la apela- ción, debemos indicar que entre las fechas de convocatoria yde presentación de propuestas ha existido el plazo mínimoque establece el artículo 83º del Reglamento. A su vez, alacto de presentación de propuestas ha sido llevado a cabo enacto privado, de conformidad con lo establecido en el artículo91º del Reglamento. Con respecto a la supuesta transgresióndel artículo 59º, debemos señalar que dicho dispositivo pro-hibe la subsanación a través de la presentación de documen-tos que puedan modificar el alcance de las propuestas, por loque lo alegado por la recurrente en este aspecto no poseefundamento. En tal sentido, el recurso interpuesto por MATVI-LOS S.A.C. resulta infundado en estos extremos; Que, por otro lado, cabe señalar de acuerdo al artículo 86º del Reglamento, las publicaciones de la prórroga y lapostergación del proceso en las adjudicaciones directaspúblicas se realizarán obligatoriamente, por una sola vez,en el Diario Oficial El Peruano y, opcionalmente, en otromedio de circulación nacional o local; Que, de acuerdo al Acta de Adjudicación de la Adjudicación Directa Pública Nº 07-2003-MTC/20.ZARQ, dicho acto se lle-vó a cabo el 16 de julio de 2003, aun cuando el Cronogramadel proceso de selección correspondiente al Aviso de Convo-catoria, establecía la fecha de otorgamiento de la Buena Procomo 14 de julio de 2003, no existiendo en el expediente delmencionado proceso de selección documento que acrediteque la prórroga en el calendario se ha efectuado según loestablecido en el artículo 86º del Reglamento; Que, de otro lado, es necesario precisar que de con- formidad con la Ley Nº 27143, modificada por Decreto deUrgencia Nº 064-2000 y la Ley Nº 27633, en el presenteproceso de selección es aplicable la bonificación adicionalde 20% a la sumatoria de la calificación técnica y económi-ca obtenida por las posturas de servicios prestados dentrodel territorio nacional. Sin embargo, de acuerdo a los Cua- dros Comparativos de Evaluación de Propuestas remitidosadjuntos al Acta de Adjudicación de la Adjudicación Direc-ta Pública, no ha sido de aplicación dicho dispositivo en elpresente proceso de selección, a pesar que de la revisiónde las propuestas alcanzadas, se ha cumplido con presen-tar la Declaración Jurada que otorgaría dicha bonificación; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Re- glamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis-trativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar deoficio la nulidad del proceso de selección por contravenciónde las normas legales, sólo hasta antes de la celebración delcontrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolu-ción recaída sobre los recursos impugnativos; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado de acuerdo a lo expuesto precedentemente la infracción de los artículos27º y 28º del TUO y 51º, 52º, 87º y 88º del Reglamento, asícomo de las Bases, corresponde declarar fundado en parteel recurso de apelación interpuesto por MAVITLOS S.A.C., yen consecuencia, nula la Adjudicación Directa Pública Nº007-2003-MTC/20.ZXV, debiendo retrotraerse el procesohasta la etapa de absolución de consultas, respuesta a lasobservaciones e integración de las bases, las mismas quedeberán ser notificada por el Comité Especial de acuerdocon lo establecido en las normas acotadas y las Bases; Que, en consecuencia, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por SANTA LU-CIA SERVICE S.A.C.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y susmodificatorias, y las Bases de Adjudicación Directa Públi-ca Nº 007-2003-MTC/20.ZXV; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por MAVITLOS S.A.C., y en conse-cuencia, nula la Adjudicación Directa Pública Nº 007-2003-MTC/20.ZXV, debiendo retrotraerse dicho proceso de se-lección hasta la etapa de absolución de consultas, respuestaa las observaciones e integración de las bases, las mismasque deberán ser notificadas por el Comité Especial deacuerdo con lo señalado en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por SANTA LUCIA SER-VICE S.A.C.. Artículo 3º.- Transcribir a los miembros del Comité Es- pecial Permanente la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días desu expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14778 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 622-2003 MTC/02 Lima, 6 de agosto de 2003 VISTOS:Los recursos de apelación interpuestos por LOS CAMI- NEROS DEL SUR S.R.L. y SANTA LUCIA SERVICE S.A.C.contra el otorgamiento de la buena pro de la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 10-2003-MTC/20.ZXV; CONSIDERANDO:Que, con fecha 16 de julio de 2003, se llevó a cabo el acto de evaluación de las propuestas correspondientes a la Adju-dicación Directa Pública Nº 10-2003-MTC/20.ZXV, para se-leccionar a la microempresa que prestará el servicio de man-tenimiento de la Carretera Panamericana Sur, Subtramo 12:Chira (Km. 798+000) - Acceso Microondas (Km. 898+000); Que, de acuerdo al Acta de Adjudicación correspondiente, el Comité Especial Permanente de la Unidad Zonal XV Are-quipa otorgó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Públi-ca Nº 10-2003-MTC/20.ZXV al postor EMACONS S.A.C.;