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PÆg. 249410 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003 Que, en consecuencia, el recurso de apelación pre- sentado por SERMACH S.R.L., resulta infundado respectode los extremos antes descritos; Que, de otro lado, de acuerdo a lo informado por el Co- mité Especial Permanente se ha prorrogado la fecha deotorgamiento de la buena pro, del 14 al 16 de julio del 2003,sin que obre en autos la publicación de la citada prórroga,lo que resulta contrario a lo dispuesto en los artículos 20º y86º del Reglamento, según los cuales la prórroga o poster-gación de las etapas de un proceso de selección se comu-nicará en forma oportuna a la Entidad y a todos los adqui-rentes de Bases o a todos los postores, según correspon-da, en consecuencia, las publicaciones de la convocatoria,la prórroga, la postergación del proceso y la declaratoriade desierto en las adjudicaciones directas públicas se rea-lizarán obligatoriamente, por una sola vez, en el Diario Ofi-cial El Peruano y, opcionalmente, en otro medio de circula-ción nacional o local; Que, asimismo, es necesario precisar que de confor- midad con la Ley Nº 27143, modificado por Decreto de Ur-gencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, en el presente proce-so de selección resulta aplicable la bonificación adicionalde 20%, a la sumatoria de la calificación técnica y econó-mica obtenida por las posturas de bienes y servicios ela-borados o prestados dentro del territorio nacional, para locual es necesario que los postores hayan presentado ensu propuesta técnica la Declaración Jurada a que se con-trae el artículo 56º del Reglamento, en la cual señalen queel bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro delterritorio nacional, tomando en consideración las defini-ciones dadas para tales efectos por el Decreto SupremoNº 003-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; no obstante, de acuerdo al puntaje otorgadosegún el Acta de Adjudicación del 16 de julio del 2003, nose ha aplicado a los postores dicha bonificación adicional; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infracción de los artículos 27º y 28º del TUO de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, los artículos 51º, 52º y 88ºdel Reglamento y de las Bases, corresponde declarar funda-da en parte la apelación interpuesta por la empresa SERMA-CH S.A. y nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudica-ción Directa Pública Nº ADP-008-2003-MTC/20-ZARQ, de-biendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de absoluciónde consultas, respuesta a las observaciones e integración delas Bases, las mismas que deberán ser notificadassimultáneamente a todos los adquirentes de las Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor San-ta Lucía Service S.A.C.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM y modifi-cado por Decretos Supremos Nº 029-2001-PCM y 079-2001-PCM y las Bases de Adjudicación Directa Pública NºADP-008-2003-MTC/20-ZARQ SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación presentado por Servicio de Mantenimiento Cha-la S.R.L. - SERMACH S.R.L., y en consecuencia nulo elotorgamiento de la buena pro de la Adjudicación DirectaPública Nº ADP-008-2003-MTC/20-ZARQ, para la selec-ción de la empresa que se encargará del servicio de Man-tenimiento de Carreteras del Subtramo 10 - Carretera Pa-namericana Sur La Sierpe (Km. 620+000) - Peñaprieta (Km.714+000), por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución, retrotrayéndoseel proceso hasta la etapa de absolución de consultas,respuesta a las observaciones e integración de las Bases,las mismas que deberán ser notificadas simultáneamentea todos los adquirentes de las Bases. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Santa LucíaService S.A.C. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial de Procesos. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días de expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14781Declaran nulo otorgamiento de buena pro de adjudicación directa pœblica so-bre contratación de microempresa paraprestar servicio de mantenimiento en carretera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 620-2003-MTC/02 Lima, 6 de agosto de 2003 VISTO:Los recursos de apelación interpuestos por la Empresa de Conservación Vial S.A.C., Coindem S.R.L. y Santa Lu-cía Service S.A.C., contra el otorgamiento de la Buena Prode la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2003-MTC/20.ZXV; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Acta de Adjudicación de fecha 16 de julio del 2003, se llevó a cabo el acto privado de apertu-ra de sobres de propuestas y otorgamiento de la buena prode la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2003-MTC/20.ZXV, para la contratación de una microempresa que pres-te el servicio de mantenimiento rutinario por niveles de ser-vicios en la carretera Variante Panamericana Sur, Subtra-mo 4: Matarani - La Curva - El Fiscal, Km. 00+000 - Km.61+000, otorgándose la Buena Pro a Malpaso S.R.L.; Que, asimismo, de acuerdo al Cuadro Comparativo de Evaluación de Propuestas adjunto al Acta de Adjudicaciónde fecha 16 de julio del 2003, en segundo lugar quedó elpostor Nicola S.A.C., en tercer lugar quedó el postor Em-presa de Construcción Vial S.A.C., en cuarto lugar SantaLucía S.A.C. y el postor Corazón Inmaculado de MaríaS.A.C. fue descalificado al no haber alcanzado el puntajemínimo de 80 puntos en su propuesta técnica; Que, con fecha 21 de julio del 2003, Empresa de Con- servación Vial S.A.C. presenta recurso de apelación contrael otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación DirectaPública Nº 0003-2003-MTC/20.ZXV, solicitando la nulidaddel otorgamiento de la buena pro; Que, con fecha 22 de julio del 2003, Coindem S.R.L. presenta recurso de apelación contra el otorgamiento de labuena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2003-MTC/20.ZXV, solicitando sea declarado nulo el otorgamientode la buena pro; Que, con fecha 23 de julio del 2003, Santa Lucía Servi- ce S.A.C. presenta recurso de apelación contra el otorga-miento de la buena pro de la Adjudicación Directa PúblicaNº 0003-2003-MTC/20.ZXV, solicitando se declare funda-do su recurso y en consecuencia nulo el acto de otorga-miento de la buena pro y se retrotraiga el proceso de selec-ción hasta el acto de la calificación de las propuestas pre-sentadas, procediéndose a una nueva evaluación, otorgán-dose la buena pro a su favor; Que, con fecha 25 de julio del 2003, Malpaso S.R.L. cumple con absolver los traslados de los recursos de ape-lación interpuestos por la Empresa de Conservación VialS.A.C., Coindem S.R.L. y Santa Lucía Service S.A.C.; Que, el segundo párrafo del artículo 27º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que las respuestas a las consultas deben serfundamentadas y sustentadas, se harán de conocimiento opor-tuno y simultáneo de los adquirientes de las Bases y se con-siderarán como parte integrante de las Bases del proceso; Que, el último párrafo del artículo 28º del cuerpo legal citado, señala que cuando se acoja una observación, lacomunicación de la corrección a que hubiere lugar se haráa todos los adquirientes de las Bases; Que, el segundo párrafo del artículo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta-blece que el Comité Especial absolverá las consultas, acla-rará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, se-gún corresponda, mediante un pliego absolutorio que, de-bidamente fundamentado y sustentado, se hará de conoci-miento de todos los adquirientes en forma simultánea yquedará a disposición de éstos en el local de la Entidad; Que, el segundo párrafo del artículo 52º del Reglamento citado dispone que el Comité Especial evaluará las observa-ciones presentadas y, de ser el caso, las acogerá comunican-do a todos los adquirientes la corrección a que haya lugar;