Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2003 (07/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de agosto de 2003

Que, en consecuencia, el recurso de apelacion presentado por SERMACH S.R.L., resulta infundado respecto de los extremos MORDAZA descritos; Que, de otro lado, de acuerdo a lo informado por el Comite Especial Permanente se ha prorrogado la fecha de otorgamiento de la buena pro, del 14 al 16 de MORDAZA del 2003, sin que obre en autos la publicacion de la citada prorroga, lo que resulta contrario a lo dispuesto en los articulos 20º y 86º del Reglamento, segun los cuales la prorroga o postergacion de las etapas de un MORDAZA de seleccion se comunicara en forma oportuna a la Entidad y a todos los adquirentes de Bases o a todos los postores, segun corresponda, en consecuencia, las publicaciones de la convocatoria, la prorroga, la postergacion del MORDAZA y la declaratoria de desierto en las adjudicaciones directas publicas se realizaran obligatoriamente, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y, opcionalmente, en otro medio de circulacion nacional o local; Que, asimismo, es necesario precisar que de conformidad con la Ley Nº 27143, modificado por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, en el presente MORDAZA de seleccion resulta aplicable la bonificacion adicional de 20%, a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, para lo cual es necesario que los postores hayan presentado en su propuesta tecnica la Declaracion Jurada a que se contrae el articulo 56º del Reglamento, en la cual senalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideracion las definiciones MORDAZA para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 043-2001ITINCI/DM; no obstante, de acuerdo al puntaje otorgado segun el Acta de Adjudicacion del 16 de MORDAZA del 2003, no se ha aplicado a los postores dicha bonificacion adicional; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion de los articulos 27º y 28º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los articulos 51º, 52º y 88º del Reglamento y de las Bases, corresponde declarar fundada en parte la apelacion interpuesta por la empresa SERMACH S.A. y nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº ADP-008-2003-MTC/20-ZARQ, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de absolucion de consultas, respuesta a las observaciones e integracion de las Bases, las mismas que deberan ser notificadas simultaneamente a todos los adquirentes de las Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor MORDAZA MORDAZA Service S.A.C.; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 029-2001-PCM y 0792001-PCM y las Bases de Adjudicacion Directa Publica Nº ADP-008-2003-MTC/20-ZARQ SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion presentado por Servicio de Mantenimiento Chala S.R.L. - SERMACH S.R.L., y en consecuencia nulo el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº ADP-008-2003-MTC/20-ZARQ, para la seleccion de la empresa que se encargara del servicio de Mantenimiento de Carreteras del Subtramo 10 - Carretera Panamericana Sur La Sierpe (Km. 620+000) - Penaprieta (Km. 714+000), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, retrotrayendose el MORDAZA hasta la etapa de absolucion de consultas, respuesta a las observaciones e integracion de las Bases, las mismas que deberan ser notificadas simultaneamente a todos los adquirentes de las Bases. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor MORDAZA MORDAZA Service S.A.C. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial de Procesos. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14781

Declaran nulo otorgamiento de buena pro de adjudicacion directa publica sobre contratacion de microempresa para prestar servicio de mantenimiento en carretera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 620-2003-MTC/02
MORDAZA, 6 de agosto de 2003 VISTO: Los recursos de apelacion interpuestos por la Empresa de Conservacion Vial S.A.C., Coindem S.R.L. y MORDAZA MORDAZA Service S.A.C., contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003-MTC/ 20.ZXV; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de Adjudicacion de fecha 16 de MORDAZA del 2003, se llevo a cabo el acto privado de apertura de sobres de propuestas y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003-MTC/ 20.ZXV, para la contratacion de una microempresa que preste el servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en la carretera Variante Panamericana Sur, Subtramo 4: Matarani - La Curva - El Fiscal, Km. 00+000 - Km. 61+000, otorgandose la Buena Pro a MORDAZA S.R.L.; Que, asimismo, de acuerdo al Cuadro Comparativo de Evaluacion de Propuestas adjunto al Acta de Adjudicacion de fecha 16 de MORDAZA del 2003, en MORDAZA lugar quedo el postor MORDAZA S.A.C., en tercer lugar quedo el postor Empresa de Construccion Vial S.A.C., en MORDAZA lugar MORDAZA MORDAZA S.A.C. y el postor Corazon Inmaculado de MORDAZA S.A.C. fue descalificado al no haber alcanzado el puntaje minimo de 80 puntos en su propuesta tecnica; Que, con fecha 21 de MORDAZA del 2003, Empresa de Conservacion Vial S.A.C. presenta recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003-MTC/20.ZXV, solicitando la nulidad del otorgamiento de la buena pro; Que, con fecha 22 de MORDAZA del 2003, Coindem S.R.L. presenta recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003MTC/20.ZXV, solicitando sea declarado nulo el otorgamiento de la buena pro; Que, con fecha 23 de MORDAZA del 2003, MORDAZA MORDAZA Service S.A.C. presenta recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003-MTC/20.ZXV, solicitando se declare fundado su recurso y en consecuencia nulo el acto de otorgamiento de la buena pro y se retrotraiga el MORDAZA de seleccion hasta el acto de la calificacion de las propuestas presentadas, procediendose a una nueva evaluacion, otorgandose la buena pro a su favor; Que, con fecha 25 de MORDAZA del 2003, MORDAZA S.R.L. cumple con absolver los traslados de los recursos de apelacion interpuestos por la Empresa de Conservacion Vial S.A.C., Coindem S.R.L. y MORDAZA MORDAZA Service S.A.C.; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 27º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las respuestas a las consultas deben ser fundamentadas y sustentadas, se haran de conocimiento oportuno y simultaneo de los adquirientes de las Bases y se consideraran como parte integrante de las Bases del proceso; Que, el ultimo parrafo del articulo 28º del cuerpo legal citado, senala que cuando se acoja una observacion, la comunicacion de la correccion a que hubiere lugar se MORDAZA a todos los adquirientes de las Bases; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Comite Especial absolvera las consultas, aclarara las Bases o se pronunciara sobre las solicitudes, segun corresponda, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se MORDAZA de conocimiento de todos los adquirientes en forma simultanea y quedara a disposicion de estos en el local de la Entidad; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 52º del Reglamento citado dispone que el Comite Especial evaluara las observaciones presentadas y, de ser el caso, las acogera comunicando a todos los adquirientes la correccion a que MORDAZA lugar;

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