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PÆg. 249413 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003 Que, con fecha 21 de julio de 2003, la Microempresa LOS CAMINEROS DEL SUR S.R.L. interpone recurso deapelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro del men-cionado proceso de selección, solicitando la nulidad del pro-ceso, argumentando que se ha transgredido lo dispuestopor los artículos 83º, 57º, 59º, 51º, 52º y 3º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con fecha 23 de julio de 2003, SANTA LUCIA SER- VICE S.A.C. interpone recurso de apelación, solicitando lanulidad del proceso por no haberse otorgado la bonifica-ción del 20% que dispone la Ley de Promoción Temporaldel Desarrollo Productivo Nacional, modificada por el De-creto de Urgencia Nº 064-2000 y la Ley Nº 27633, y que seretrotraiga el proceso de selección hasta el acto de califi-cación de propuestas, procediéndose a una nueva evalua-ción y otorgamiento de la Buena Pro a la recurrente; Que, mediante Carta Nº 243-2003-MTC/20-ZARQ-CA, el Comité Especial Permanente de la mencionada UnidadZonal corre traslado al Postor Ganador de los recursos im-pugnativos interpuestos, traslado que es absuelto por di-cho Postor con fecha 25 de julio de 2003; Que, el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamen-to, señala que el calendario de las Adjudicaciones Directascontendrá las etapas establecidas en el artículo 49º, fusio-nándose en una sola las etapas de presentación de con-sultas, absolución y aclaración de Bases y de formulaciónde observaciones a las Bases e integración de éstas; Que, el artículo 27º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelanteel TUO, establece que las respuestas a las consultas de-ben ser fundamentadas y sustentadas, y se harán deconocimiento oportuno y simultáneo de los adquirentes delas Bases. El artículo 87º del Reglamento señala que elplazo para notificar a los mencionados adquirentes de lasBases, la absolución de consultas y aclaraciones a las mis-mas, no podrá exceder de tres (3) días desde el vencimien-to del plazo para la recepción de las consultas; Que, en base a lo dispuesto por el artículo 51º del Re- glamento, el numeral 3.4 de las Bases integradas estable-ce que el Comité Especial absolverá las consultas y acla-rará las Bases mediante un pliego absolutorio que se haráde conocimiento de los adquirentes de las Bases en formasimultánea y quedará a disposición de éstos en el lugarindicado en el calendario del proceso; Que, por otro lado, el artículo 28º del TUO dispone que cuando se acoja una observación, la comunicación de lacorrección a que hubiere lugar se hará a todos los adqui-rentes de las Bases. Lo mismo dispone el artículo 52º delReglamento. El artículo 88º del Reglamento indica que elComité Especial evaluará las observaciones presentadaspor los adquirentes de Bases en un plazo máximo de (3)días. Si acoge las observaciones, notificará su decisión atodos los adquirentes al día siguiente de adoptada. Estedispositivo es recogido por el numeral 3.6 de las Bases; Que, sin embargo, de conformidad con los cargos de notificación de la Absolución de Consultas de las Adju-dicaciones Directas Públicas Nº 001-002-003-004-005-006-007-008-009 y 010-2003-MTC/20.ZXV, dicha Absolución noha sido notificada simultáneamente a todos los adquirentesde las Bases que fueron postores en la Adjudicación Direc-ta Pública Nº 10-2003-MTC/20.ZXV. En tal sentido, el re-curso impugnativo interpuesto por LOS CAMINEROS DELSUR S.R.L. resulta fundado en este extremo; Que, con respecto a los otros fundamentos de la apelación, debemos indicar que entre las fechas de convocatoria y de pre-sentación de propuestas ha existido el plazo mínimo que esta-blece el artículo 83º del Reglamento. A su vez, el acto de pre-sentación de propuestas ha sido llevado a cabo en acto privado,de conformidad con lo establecido en el artículo 91º del Regla-mento. Con respecto a la supuesta transgresión del artículo 59º,debemos señalar que dicho dispositivo prohibe la subsanacióna través de la presentación de documentos que puedan modifi-car el alcance de las propuestas, por lo que lo alegado por larecurrente en este aspecto no posee fundamento. En tal senti-do, el recurso interpuesto por LOS CAMINEROS DEL SURS.R.L. resulta infundado en estos extremos; Que, por otro lado, cabe señalar de acuerdo al artículo 86º del Reglamento, las publicaciones de la prórroga y lapostergación del proceso en las adjudicaciones directaspúblicas se realizarán obligatoriamente, por una sola vez,en el Diario Oficial El Peruano y, opcionalmente, en otromedio de circulación nacional o local; Que, de acuerdo al Acta de Adjudicación de la Adjudicación Directa Pública Nº 10-2003-MTC/20.ZXV, dicho acto se llevóa cabo el 16 de julio de 2003, aun cuando el Cronograma delproceso de selección correspondiente al Aviso de Convoca- toria, establecía como fecha de otorgamiento de la Buena Proel 14 de julio de 2003, no existiendo en el expediente delmencionado proceso de selección documento que acrediteque la prórroga en el calendario se ha efectuado según loestablecido en el artículo 86º del Reglamento; Que, de otro lado, es necesario precisar que de con- formidad con la Ley Nº 27143, modificada por Decreto deUrgencia Nº 064-2000 y la Ley Nº 27633, en el presenteproceso de selección es aplicable la bonificación adicionalde 20% a la sumatoria de la calificación técnica y económi-ca obtenida por las posturas de servicios prestados dentrodel territorio nacional. Sin embargo, de acuerdo a los Cua-dros Comparativos de Evaluación de Propuestas remitidosadjuntos al Acta de Adjudicación de la Adjudicación Direc-ta Pública, no ha sido de aplicación dicho dispositivo en elpresente proceso de selección, a pesar que de la revisiónde las propuestas alcanzadas, se ha cumplido con presen-tar la Declaración Jurada que otorgaría dicha bonificación; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridad ad-ministrativa de la Entidad, según corresponda, podrá decla-rar de oficio la nulidad del proceso de selección por contraven-ción de las normas legales, sólo hasta antes de la celebra-ción del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en laresolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado de acuerdo a lo expuesto precedentemente la infracción de los artículos 27ºy 28º del TUO y 51º, 52º, 87º y 88º del Reglamento, así comode las Bases, corresponde declarar fundado en parte el re-curso de apelación interpuesto por LOS CAMINEROS DELSUR S.R.L., y en consecuencia, nula la Adjudicación DirectaPública Nº 10-2003-MTC/20.ZXV, debiendo retrotraerse el pro-ceso hasta la etapa de absolución de consultas, respuesta alas observaciones e integración de las bases, las mismas quedeberán ser notificadas por el Comité Especial de acuerdocon lo establecido en las normas acotadas y las Bases; Que, en consecuencia, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por SANTA LU-CIA SERVICE S.A.C.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y susmodificatorias, y las Bases de Adjudicación Directa Públi-ca Nº 10-2003-MTC/20.ZXV; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por LOS CAMINEROS DEL SURS.R.L. y en consecuencia, nula la Adjudicación Directa Pú-blica Nº 10-2003-MTC/20.ZXV, debiendo retrotraerse dichoproceso de selección hasta la etapa de absolución de con-sultas, respuesta a las observaciones e integración de lasbases, las mismas que deberán ser notificadas por el Co-mité Especial de acuerdo con lo señalado en la parte con-siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por SANTA LUCIA SER-VICE S.A.C.. Artículo 3º.- Transcribir a los miembros del Comité Es- pecial Permanente la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días desu expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14779 Dejan sin efecto la R.M. N” 591-2003- MTC/02, mediante la cual se autorizóviaje de funcionario a Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 623-2003-MTC/02 Lima, 6 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 591-2003-MTC/02, se autorizó el viaje del señor Rafael Farromeque Quiroz, DirectorGeneral de la Oficina General de Planificación y Presupuesto