Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2003 (07/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 7 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 249413

Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2003, la Microempresa LOS CAMINEROS DEL SUR S.R.L. interpone recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro del mencionado MORDAZA de seleccion, solicitando la nulidad del MORDAZA, argumentando que se ha transgredido lo dispuesto por los articulos 83º, 57º, 59º, 51º, 52º y 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2003, MORDAZA MORDAZA SERVICE S.A.C. interpone recurso de apelacion, solicitando la nulidad del MORDAZA por no haberse otorgado la bonificacion del 20% que dispone la Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y la Ley Nº 27633, y que se retrotraiga el MORDAZA de seleccion hasta el acto de calificacion de propuestas, procediendose a una nueva evaluacion y otorgamiento de la Buena Pro a la recurrente; Que, mediante Carta Nº 243-2003-MTC/20-ZARQ-CA, el Comite Especial Permanente de la mencionada Unidad Zonal corre traslado al Postor Ganador de los recursos impugnativos interpuestos, traslado que es absuelto por dicho Postor con fecha 25 de MORDAZA de 2003; Que, el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, senala que el calendario de las Adjudicaciones Directas contendra las etapas establecidas en el articulo 49º, fusionandose en una sola las etapas de MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de Bases y de formulacion de observaciones a las Bases e integracion de estas; Que, el articulo 27º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el TUO, establece que las respuestas a las consultas deben ser fundamentadas y sustentadas, y se haran de conocimiento oportuno y simultaneo de los adquirentes de las Bases. El articulo 87º del Reglamento senala que el plazo para notificar a los mencionados adquirentes de las Bases, la absolucion de consultas y aclaraciones a las mismas, no podra exceder de tres (3) dias desde el vencimiento del plazo para la recepcion de las consultas; Que, en base a lo dispuesto por el articulo 51º del Reglamento, el numeral 3.4 de las Bases integradas establece que el Comite Especial absolvera las consultas y aclarara las Bases mediante un pliego absolutorio que se MORDAZA de conocimiento de los adquirentes de las Bases en forma simultanea y quedara a disposicion de estos en el lugar indicado en el calendario del proceso; Que, por otro lado, el articulo 28º del TUO dispone que cuando se acoja una observacion, la comunicacion de la correccion a que hubiere lugar se MORDAZA a todos los adquirentes de las Bases. Lo mismo dispone el articulo 52º del Reglamento. El articulo 88º del Reglamento indica que el Comite Especial evaluara las observaciones presentadas por los adquirentes de Bases en un plazo MORDAZA de (3) dias. Si acoge las observaciones, notificara su decision a todos los adquirentes al dia siguiente de adoptada. Este dispositivo es recogido por el numeral 3.6 de las Bases; Que, sin embargo, de conformidad con los cargos de notificacion de la Absolucion de Consultas de las Adjudicaciones Directas Publicas Nº 001-002-003-004-005-006007-008-009 y 010-2003-MTC/20.ZXV, dicha Absolucion no ha sido notificada simultaneamente a todos los adquirentes de las Bases que fueron postores en la Adjudicacion Directa Publica Nº 10-2003-MTC/20.ZXV. En tal sentido, el recurso impugnativo interpuesto por LOS CAMINEROS DEL SUR S.R.L. resulta fundado en este extremo; Que, con respecto a los otros fundamentos de la apelacion, debemos indicar que entre las fechas de convocatoria y de MORDAZA de propuestas ha existido el plazo minimo que establece el articulo 83º del Reglamento. A su vez, el acto de MORDAZA de propuestas ha sido llevado a cabo en acto privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 91º del Reglamento. Con respecto a la supuesta transgresion del articulo 59º, debemos senalar que dicho dispositivo prohibe la subsanacion a traves de la MORDAZA de documentos que puedan modificar el alcance de las propuestas, por lo que lo alegado por la recurrente en este aspecto no posee fundamento. En tal sentido, el recurso interpuesto por LOS CAMINEROS DEL SUR S.R.L. resulta infundado en estos extremos; Que, por otro lado, cabe senalar de acuerdo al articulo 86º del Reglamento, las publicaciones de la prorroga y la postergacion del MORDAZA en las adjudicaciones directas publicas se realizaran obligatoriamente, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y, opcionalmente, en otro medio de circulacion nacional o local; Que, de acuerdo al Acta de Adjudicacion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 10-2003-MTC/20.ZXV, dicho acto se llevo a cabo el 16 de MORDAZA de 2003, aun cuando el Cronograma del

MORDAZA de seleccion correspondiente al Aviso de Convocatoria, establecia como fecha de otorgamiento de la Buena Pro el 14 de MORDAZA de 2003, no existiendo en el expediente del mencionado MORDAZA de seleccion documento que acredite que la prorroga en el calendario se ha efectuado segun lo establecido en el articulo 86º del Reglamento; Que, de otro lado, es necesario precisar que de conformidad con la Ley Nº 27143, modificada por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y la Ley Nº 27633, en el presente MORDAZA de seleccion es aplicable la bonificacion adicional de 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de servicios prestados dentro del territorio nacional. Sin embargo, de acuerdo a los MORDAZA Comparativos de Evaluacion de Propuestas remitidos adjuntos al Acta de Adjudicacion de la Adjudicacion Directa Publica, no ha sido de aplicacion dicho dispositivo en el presente MORDAZA de seleccion, a pesar que de la revision de las propuestas alcanzadas, se ha cumplido con presentar la Declaracion Jurada que otorgaria dicha bonificacion; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, en tal sentido, y habiendose verificado de acuerdo a lo expuesto precedentemente la infraccion de los articulos 27º y 28º del TUO y 51º, 52º, 87º y 88º del Reglamento, asi como de las Bases, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por LOS CAMINEROS DEL SUR S.R.L., y en consecuencia, nula la Adjudicacion Directa Publica Nº 10-2003-MTC/20.ZXV, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de absolucion de consultas, respuesta a las observaciones e integracion de las bases, las mismas que deberan ser notificadas por el Comite Especial de acuerdo con lo establecido en las normas acotadas y las Bases; Que, en consecuencia, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA SERVICE S.A.C.; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, y las Bases de Adjudicacion Directa Publica Nº 10-2003-MTC/20.ZXV; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por LOS CAMINEROS DEL SUR S.R.L. y en consecuencia, nula la Adjudicacion Directa Publica Nº 10-2003-MTC/20.ZXV, debiendo retrotraerse dicho MORDAZA de seleccion hasta la etapa de absolucion de consultas, respuesta a las observaciones e integracion de las bases, las mismas que deberan ser notificadas por el Comite Especial de acuerdo con lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA SERVICE S.A.C.. Articulo 3º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial Permanente la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14779

Dejan sin efecto la R.M. Nº 591-2003MTC/02, mediante la cual se autorizo viaje de funcionario a Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 623-2003-MTC/02
MORDAZA, 6 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 591-2003-MTC/02, se autorizo el viaje del senor MORDAZA Farromeque MORDAZA, Director General de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto

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