Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2003 (07/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 7 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 83º del mencionado Reglamento, senala que en las Adjudicaciones Directas se fusiona en una sola las etapas de MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de Bases y de formulacion de observaciones a las Bases e integracion de estas; Que, el articulo 87º del Reglamento mencionado establece que en las adjudicaciones directas el plazo para notificar a los adquirientes de bases, la absolucion de consultas y aclaraciones a las mismas, no podra exceder de 3 dias desde el vencimiento del plazo para la recepcion de las consultas; Que, el articulo 88º del Reglamento citado dispone que en las adjudicaciones directas las observaciones a las Bases se presentan en forma simultanea a la MORDAZA de consultas, debiendo el Comite Especial evaluarlas en un plazo MORDAZA de 3 dias, y en caso que acoja las observaciones, el Comite Especial debera notificar su decision a todos los adquirientes al dia siguiente de adoptada; Que, el numeral 3.4 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003-MTC/20.ZXV, senala que el Comite Especial absolvera las consultas, aclarara las Bases o se pronunciara sobre las solicitudes, segun corresponda, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se MORDAZA de conocimiento de los adquirientes de Bases en forma simultanea y quedara a disposicion de estos en el lugar indicado en el calendario del proceso; Que, el numeral 3.6 de las Bases senaladas, establece que el Comite Especial evaluara las observaciones presentadas en un plazo MORDAZA de 3 dias habiles y, de ser el caso, las acogera, comunicando a todos los adquirientes las correcciones a que MORDAZA lugar al dia siguiente de adoptada la decision; Que, de los antecedentes se desprende que la absolucion de consultas y observaciones a las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003-MTC/20.ZXV, no ha sido notificada simultaneamente a todos los adquirientes de las mencionadas Bases, contraviniendo lo senalado por los articulos 27º y 28º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, articulos 51º, 52º y 88º del Reglamento y las Bases; Que, cabe senalar, que el articulo 86º del Reglamento establece que las publicaciones de la convocatoria, la prorroga, la postergacion del MORDAZA y la declaratoria de desierto en las adjudicaciones directas publicas se realizaran obligatoriamente, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y, opcionalmente, en otro medio de circulacion nacional o local. Sin embargo, de acuerdo a lo informado por el Comite Especial Permanente se ha prorrogado la fecha de otorgamiento de la buena pro del 14 al 16 de MORDAZA del 2003, sin encontrarse entre los antecedentes alcanzados la publicacion de la prorroga mencionada; Que, de otro lado, es necesario precisar que de conformidad con la Ley Nº 27143, modificado por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, en el presente MORDAZA de seleccion le es aplicable la bonificacion adicional en 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, para lo cual es necesario que los postores hayan presentado en su propuesta tecnica la Declaracion Jurada a que se contrae el articulo 56º del Reglamento, en la cual senalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideracion las definiciones MORDAZA para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001PCM y la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM. Sin embargo de acuerdo al Acta de Adjudicacion de fecha 16 de MORDAZA del 2003, no se ha aplicado la bonificacion adicional en 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica de los postores, a pesar que de la revision de las propuestas alcanzadas se ha cumplido con presentar la declaracion jurada mencionada; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento citado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion de los articulos 27º y 28º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, articulos 51º, 52º y 88º del Reglamento, asi como de las Bases, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003MTC/20.ZXV, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de absolucion de consultas, respuesta a las observaciones e integracion de las Bases, las mismas que deberan ser notificadas simultaneamente a todos los adquirientes de Bases;

Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre los recursos de apelacion interpuestos por la Empresa de Conservacion Vial S.A.C., Coindem S.R.L. y MORDAZA MORDAZA Service S.A.C. De conformidad con las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003-MTC/20.ZXV, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003-MTC/ 20.ZXV, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de absolucion de consultas, respuesta a las observaciones e integracion de las Bases, las mismas que deberan ser notificadas simultaneamente a todos los adquirientes de Bases. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre los recursos de apelacion interpuestos por la Empresa de Conservacion Vial S.A.C., Coindem S.R.L. y MORDAZA MORDAZA Service S.A.C. Articulo 3º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial Permanente la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14777

Declaran nulas adjudicaciones directas publicas para seleccionar microempresas para prestar servicio de mantenimiento de carreteras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 621-2003-MTC/02
MORDAZA, 6 de agosto de 2003 VISTOS: Los recursos de apelacion interpuestos por MAVITLOS S.A.C. y MORDAZA MORDAZA SERVICE S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 007-2003-MTC/20.ZXV; CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de MORDAZA de 2003, se llevo a cabo el acto de evaluacion de las propuestas correspondientes a la Adjudicacion Directa Publica Nº 007-2003-MTC/20.ZXV, para seleccionar a la microempresa que prestara el servicio de mantenimiento de la Carretera Panamericana Sur, Dv. MORDAZA (Km. 530+000) - La Sierpe (Km. 620+000); Que, de acuerdo al Acta de Adjudicacion correspondiente, el Comite Especial Permanente de la Unidad Zonal XV MORDAZA otorgo la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 007-2003-MTC/20.ZXV al postor VIAL SERVICE S.A.C.. Sin embargo, de acuerdo al Informe Nº 0462003-MTC/20-ZARQ-CA, de fecha 23 de MORDAZA de 2003, el Comite Especial ha efectuado una correccion en la evaluacion, por la que ha resultado ganadora de la Buena Pro la empresa MORDAZA MORDAZA SERVICE S.A.C.; Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2003, la Microempresa MAVITLOS S.A.C. interpone recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro del mencionado MORDAZA de seleccion, solicitando la nulidad del MORDAZA, argumentando que se ha transgredido lo dispuesto por los articulos 83º, 57º, 59º, 51º, 52º y 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2003, MORDAZA MORDAZA SERVICE S.A.C. (no notificada de la correccion efectuada en la evaluacion) interpone recurso de apelacion, solicitando la nulidad del MORDAZA por no haberse otorgado la bonificacion del 20% que dispone la Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, modificada por el De-

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