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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (07/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 249411 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003 Que, el artículo 83º del mencionado Reglamento, seña- la que en las Adjudicaciones Directas se fusiona en unasola las etapas de presentación de consultas, absolución yaclaración de Bases y de formulación de observaciones alas Bases e integración de éstas; Que, el artículo 87º del Reglamento mencionado estable- ce que en las adjudicaciones directas el plazo para notificar alos adquirientes de bases, la absolución de consultas y aclara-ciones a las mismas, no podrá exceder de 3 días desde elvencimiento del plazo para la recepción de las consultas; Que, el artículo 88º del Reglamento citado dispone que en las adjudicaciones directas las observaciones a las Ba-ses se presentan en forma simultánea a la presentación deconsultas, debiendo el Comité Especial evaluarlas en unplazo máximo de 3 días, y en caso que acoja las observa-ciones, el Comité Especial deberá notificar su decisión atodos los adquirientes al día siguiente de adoptada; Que, el numeral 3.4 de las Bases de la Adjudicación Di- recta Pública Nº 0003-2003-MTC/20.ZXV, señala que el Co-mité Especial absolverá las consultas, aclarará las Bases ose pronunciará sobre las solicitudes, según corresponda,mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamen-tado y sustentado, se hará de conocimiento de los adquirientesde Bases en forma simultánea y quedará a disposición deéstos en el lugar indicado en el calendario del proceso; Que, el numeral 3.6 de las Bases señaladas, establece que el Comité Especial evaluará las observaciones presen-tadas en un plazo máximo de 3 días hábiles y, de ser elcaso, las acogerá, comunicando a todos los adquirienteslas correcciones a que haya lugar al día siguiente de adop-tada la decisión; Que, de los antecedentes se desprende que la absolu- ción de consultas y observaciones a las Bases de la Adju-dicación Directa Pública Nº 0003-2003-MTC/20.ZXV, no hasido notificada simultáneamente a todos los adquirientesde las mencionadas Bases, contraviniendo lo señalado porlos artículos 27º y 28º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículos 51º,52º y 88º del Reglamento y las Bases; Que, cabe señalar, que el artículo 86º del Reglamento establece que las publicaciones de la convocatoria, la pró-rroga, la postergación del proceso y la declaratoria de de-sierto en las adjudicaciones directas públicas se realizaránobligatoriamente, por una sola vez, en el Diario Oficial ElPeruano y, opcionalmente, en otro medio de circulaciónnacional o local. Sin embargo, de acuerdo a lo informadopor el Comité Especial Permanente se ha prorrogado lafecha de otorgamiento de la buena pro del 14 al 16 de juliodel 2003, sin encontrarse entre los antecedentes alcanza-dos la publicación de la prórroga mencionada; Que, de otro lado, es necesario precisar que de confor- midad con la Ley Nº 27143, modificado por Decreto de Ur-gencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, en el presente proce-so de selección le es aplicable la bonificación adicional en20% a la sumatoria de la calificación técnica y económicaobtenida por las posturas de bienes y servicios elaboradoso prestados dentro del territorio nacional, para lo cual esnecesario que los postores hayan presentado en su pro-puesta técnica la Declaración Jurada a que se contrae elartículo 56º del Reglamento, en la cual señalen que el bieno servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorionacional, tomando en consideración las definiciones dadaspara tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM.Sin embargo de acuerdo al Acta de Adjudicación de fecha16 de julio del 2003, no se ha aplicado la bonificación adi-cional en 20% a la sumatoria de la calificación técnica yeconómica de los postores, a pesar que de la revisión delas propuestas alcanzadas se ha cumplido con presentarla declaración jurada mencionada; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Re- glamento citado, el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda podrá decla-rar de oficio la nulidad del proceso de selección por contra-vención de las normas legales, debiendo expresar en la reso-lución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción de los artículos 27º y 28º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artí-culos 51º, 52º y 88º del Reglamento, así como de las Ba-ses, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Bue-na Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2003-MTC/20.ZXV, debiendo retrotraerse el proceso hasta la eta-pa de absolución de consultas, respuesta a las observa-ciones e integración de las Bases, las mismas que debe-rán ser notificadas simultáneamente a todos los adquirien-tes de Bases;Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos por la Em-presa de Conservación Vial S.A.C., Coindem S.R.L. y San-ta Lucía Service S.A.C. De conformidad con las Bases de la Adjudicación Di- recta Pública Nº 0003-2003-MTC/20.ZXV, el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2003-MTC/20.ZXV, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerseel proceso hasta la etapa de absolución de consultas, res-puesta a las observaciones e integración de las Bases, lasmismas que deberán ser notificadas simultáneamente a to-dos los adquirientes de Bases. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos por la Empresa de Con-servación Vial S.A.C., Coindem S.R.L. y Santa Lucía Servi-ce S.A.C. Artículo 3º.- Transcribir a los miembros del Comité Es- pecial Permanente la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14777 Declaran nulas adjudicaciones directas pœblicas para seleccionar microempre- sas para prestar servicio de manteni- miento de carreteras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 621-2003-MTC/02 Lima, 6 de agosto de 2003 VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por MAVITLOS S.A.C. y SANTA LUCIA SERVICE S.A.C. contra el otorga-miento de la buena pro de la Adjudicación Directa PúblicaNº 007-2003-MTC/20.ZXV; CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de julio de 2003, se llevó a cabo el acto de evaluación de las propuestas correspondientes ala Adjudicación Directa Pública Nº 007-2003-MTC/20.ZXV,para seleccionar a la microempresa que prestará el servi-cio de mantenimiento de la Carretera Panamericana Sur,Dv. Lomas (Km. 530+000) - La Sierpe (Km. 620+000); Que, de acuerdo al Acta de Adjudicación correspon- diente, el Comité Especial Permanente de la Unidad ZonalXV Arequipa otorgó la Buena Pro de la Adjudicación Direc-ta Pública Nº 007-2003-MTC/20.ZXV al postor VIAL SER-VICE S.A.C.. Sin embargo, de acuerdo al Informe Nº 046-2003-MTC/20-ZARQ-CA, de fecha 23 de julio de 2003, elComité Especial ha efectuado una corrección en la evalua-ción, por la que ha resultado ganadora de la Buena Pro laempresa SANTA LUCIA SERVICE S.A.C.; Que, con fecha 21 de julio de 2003, la Microempresa MAVITLOS S.A.C. interpone recurso de apelación contrael Otorgamiento de la Buena Pro del mencionado procesode selección, solicitando la nulidad del proceso, argu-mentando que se ha transgredido lo dispuesto por los artí-culos 83º, 57º, 59º, 51º, 52º y 3º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con fecha 23 de julio de 2003, SANTA LUCIA SER- VICE S.A.C. (no notificada de la corrección efectuada en laevaluación) interpone recurso de apelación, solicitando lanulidad del proceso por no haberse otorgado la bonifica-ción del 20% que dispone la Ley de Promoción Temporaldel Desarrollo Productivo Nacional, modificada por el De-