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PÆg. 249507 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 Agricultura con nivel de Viceministro, designado por Re- solución del Titular del Sector; Que, por tanto, resulta necesario designar al repre- sentante de este Ministerio ante el FONCALPROEM; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Or- gánica del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 017-2001-AG, y el Decreto Supremo Nº 009-98- TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al Ing. Lander Pacora Coupen, Viceministro de Agricultura, como representante de este Ministerio ante el Fondo Nacional de Capacitación Labo- ral y de Promoción del Empleo (FONCALPROEM). Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 0033-2001-AG de fecha 17 de enero de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura 14983 MINCETUR Autorizan a PROMPERÚ y PROMPEX a contratar nuevo personal y aprobar políticas remunerativas para culminar sus procesos de reorganización DECRETO SUPREMO Nº 020-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPE- RÚ y la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, fueron declaradas, entre otras entidades del Sector, en proceso de reorganización, mediante la Pri- mera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Ley Nº 27790, aprobada con fecha 23 de julio de 2002, disponiendo la remisión al Congreso de la República de los proyectos de Ley para establecer la nueva estructura, organización y funciones de las citadas entidades; Que, mediante Ley Nº 27960 aprobada el 7 de mayo de 2003, se modificó la Primera Disposición Complemen- taria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790, autorizando al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a aprobar por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Conse- jo de Ministros, las normas para establecer la nueva or- ganización y funciones, estructura y conformación de consejos directivos, directorios u órganos de gestión de las entidades a que se refiere el considerando anterior; Que, como parte de los citados procesos de reorganización, mediante Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2003-MINCETUR, de fechas 14 y 25 de junio de 2003, respectivamente, se aprobaron los Reglamentos de Organización y Funciones de PROMPERÚ y de PROM- PEX, en los cuales se dispone que sus correspondientes Cuadros de Asignación de Personal (CAP) se aprobarán mediante Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector y sus Políticas Remunerativas mediante De- creto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; Que, en tal sentido, mediante Resoluciones Supre- mas Nºs. 028 y 029-2003-MINCETUR, de fecha 5 de agos- to de 2003 se aprobaron los Cuadros de Asignación de Personal (CAP) de PROMPEX y PROMPERÚ, respecti- vamente, con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Minis- tros, mediante Informes Nºs. 236 y 276-2003-PCM/SGP; Que, de lo expresado resulta que los procesos de re- organización de PROMPERÚ y PROMPEX, se encuen- tran actualmente en proceso de implementación de acuer- do a sus mencionados Reglamentos de Organización yFunciones, para lo cual se requiere contar con personal que reúna los requisitos técnicos que permitan a dichas entidades cumplir con sus funciones en armonía con su nueva organización; Que, en lo que respecta a PROMPERÚ, debe tenerse en cuenta que el turismo es actualmente el primer gene- rador de divisas a nivel mundial y que el Perú cuenta con tal variedad de recursos que hacen actualmente de él un destino preferencial, siendo de suma importancia apro- vechar el desarrollo de la actividad turística como la prin- cipal actividad potencialmente generadora de divisas, empleo y desarrollo descentralizado para nuestro país; por lo que para incrementar sustancialmente el número de turistas que arriban al país, PROMPERÚ requiere con- centrar los esfuerzos de promoción turística en dos gran- des estrategias : Promoción del Turismo Receptivo a ni- veles competitivos y Promoción del Turismo Interno como base del desarrollo de los Productos Turísticos; para tal efecto, en el primer caso requiere desarrollar nuevos mercados generadores de turistas para el Perú como lo son el mercado regional sudamericano, y en particular, dentro de él, el mercado brasileño, y los países del Asia; Que, asimismo, para cumplir con los objetivos de PROMPERÚ en lo que respecta al turismo interno, es necesario descentralizar el desarrollo del país a través de la actividad turística, permitiendo así el crecimiento homogéneo de diversas regiones del país, así como pres- tando servicios en las diversas oficinas descentralizadas de Información y asistencia al Turista -IPERÚ; Que, en lo que respecta a PROMPEX es importante destacar que para alcanzar el objetivo nacional de dupli- car las exportaciones al 2006, dicha entidad ha trazado una estrategia que implica profundizar su trabajo en la apertura de mercados internacionales, el desarrollo de mayor oferta exportable y generar mayor cultura exporta- dora y mejorar así la gestión empresarial orientada a las exportaciones; Que, otro cambio estratégico en el trabajo de PROM- PEX lo constituye la creación de la plataforma de aten- ción al exportador que es un área nueva en la organiza- ción, que brindará un servicio de "call center" para aten- der consultas, un centro de documentación donde pue- den acudir las empresas en busca de información y tam- bién los estudiantes, y un área de asesoría personaliza- da; Que, uno de los obstáculos que puede tener el creci- miento de las exportaciones es la oferta exportable de nuestro país, por lo que se tiene que generar mayor ofer- ta exportable si se quiere alcanzar el objetivo trazado. Para esto dentro de la estrategia de PROMPEX, se tie- nen programas y proyectos específicos como son el de la alpaca, el de biocomercio y el de las artesanías, que para este último se ha logrado el apoyo de países como México, Colombia y Chile para brindarnos sus experien- cias y estrategias; Que, asimismo, las consideraciones expuestas, consti- tuyen situaciones excepcionales que ameritan la aplica- ción de la exoneración referida en la Ley Nº 28034; Que, la aplicación del presente Decreto Supremo im- plicará un máximo de siete y once nuevas contrataciones adicionales a las actualmente vigentes en PROMPERÚ y PROMPEX, respectivamente, con el fin de cumplir con los objetivos institucionales correspondientes; Que, estas entidades han realizado una importante reestructuración de personal desde la fecha en que entró en vigencia la Ley Nº 27790 en la que PROMPEX y PROMPERÚ pasaron al Sector, y esto no representa un mayor número de personas a las que originalmente con- taban dichas instituciones; Que, los gastos que ocasionen las contrataciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo, se- rán cubiertos por los Presupuestos asignados a PROM- PERÚ y a PROMPEX, respectivamente, para el presente ejercicio; por tanto, no irrogarán gastos adicionales al Te- soro Público, ni a ninguna otra fuente de financiamiento; Que, la Dirección Nacional de Presupuesto Público ha emitido opinión favorable mediante Oficios Nºs. 267 y 273-2003 -EF/76.01 para el caso de PROMPEX y PROM-PERÚ, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Ley Nº 27790, Ley del Poder Ejecutivo - Decre- to Legislativo Nº 560, Reglamento de Organización y Fun- ciones de PROMPERÚ - Decreto Supremo Nº 012-2003-