Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2003 (09/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2003

otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-MTC/20.ZXV; Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2003, MORDAZA MORDAZA SERVICE S.A.C. presenta recurso de apelacion y solicita la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-MTC/20.ZXV y que se retrotraiga el MORDAZA de seleccion hasta el acto de calificacion de las propuestas presentadas; Que, mediante Carta Nº 244-2003-MTC/20-ZARQ.Ca, de fecha 21 de MORDAZA de 2003, se corre traslado al postor ganador del recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA SERVICE S.A.C; Que, mediante Carta Nº 231-2003-MTC/20-ZARQ.Ca de fecha 21 de MORDAZA de 2003, se corre traslado al postor ganador de los recursos impugnativos presentados por MAGESA S.R.L y MAVICON S.R.L.; Que, con fecha 25 de MORDAZA el postor ganador LOS SOLITARIOS DE LA PANAMERICANA S.C.R.L. cumple con absolver el traslado de los recursos impugnativos presentados por MAGESA S.R.L, MAVICON S.R.L. y MORDAZA MORDAZA SERVICE S.A.C; Que, el Articulo 27º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las respuestas a las consultas deben ser fundamentadas y sustentadas, que se haran de conocimiento oportuno y simultaneo de los adquirentes de las Bases y se consideran como parte integrante de las Bases del proceso; Que, el Articulo 28º del citado texto legal establece que cuando se acoja una observacion, la comunicacion de la correccion a que hubiere lugar se MORDAZA a todos los adquirentes de las Bases; Que, el Articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, (en adelante el Reglamento) senala que el Comite Especial absolvera las consultas, aclarara las Bases o se pronunciara sobre las solicitudes, segun corresponda, mediante un pliego absolutorio que debidamente fundamentado y sustentado, se MORDAZA de conocimiento de todos los adquirentes en forma simultanea y quedara a disposicion de estos en el local de la Entidad; Que, el Articulo 52º del Reglamento establece que el Comite Especial evaluara las observaciones presentadas y, de ser el caso, las acogera comunicando a todos los adquirentes la correccion a que MORDAZA lugar; Que, de acuerdo al Articulo 83º del Reglamento, en las Adjudicaciones Directas, se fusionan en un sola etapa, las etapas de MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de Bases y de formulacion de observaciones a las Bases e integracion de estas; Que, de conformidad con el Articulo 87º del Reglamento, el plazo para notificar a los adquirentes de Bases, la absolucion de consultas y aclaraciones a las mismas, no podra exceder de 3 (tres) dias desde el vencimiento del plazo para la recepcion de las consultas; Que, asimismo, de conformidad con el Articulo 88º del Reglamento, en los procesos de Adjudicaciones Directas, las observaciones a las Bases seran presentadas en forma simultanea a la MORDAZA de las consultas; Que, el numeral 3.4 del punto 3 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-MTC/ 20.ZXV senala que el Comite Especial absolvera las consultas, aclarara las Bases o se pronunciara sobre las solicitudes, segun corresponda, mediante un pliego absolutorio que debidamente fundamentado y sustentado se MORDAZA de conocimiento de los adquirentes de las Bases en forma simultanea y quedara a disposicion de estos en el lugar indicado en el calendario del proceso. Las respuestas y aclaraciones a las Bases se consideraran como parte integrante de estas y del contrato; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3.6 de las citadas Bases, el Comite Especial evaluara las observaciones presentadas en un plazo MORDAZA de 3 (tres) dias habiles y, de ser el caso las acogera comunicando a todos los adquirentes las correcciones a que MORDAZA lugar al dia siguiente de adoptada la decision; Que, segun se desprende del cargo de notificacion de la Absolucion de Consultas de las Adjudicaciones Directas Publicas Nºs. 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009 y 010-2003-MTC/20.ZXV, la absolucion de las consultas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003MTC/20.ZXV no fue comunicada en forma simultanea a

todos los adquirentes de las Bases, pues del contenido del cargo de notificacion no se puede determinar fehacientemente si todos los adquirentes de las Bases de la referida Adjudicacion Directa fueron debidamente notificados con la absolucion de consultas; Que, de conformidad, con el Articulo 86º del Reglamento, las publicaciones de la convocatoria, la prorroga, la postergacion del MORDAZA y la declaratoria de desierto en las Adjudicaciones Directas Publicas se realizaran obligatoriamente, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y opcionalmente en otro medio de circulacion nacional o local; Que, de acuerdo al Aviso de Convocatoria, la fecha prevista para el Otorgamiento de la Buena Pro estaba prevista para el dia 14 de MORDAZA de 2003; sin embargo segun el Acta de apertura de propuestas tecnicas y economicas y otorgamiento de la Buena Pro, esta MORDAZA se realizo con fecha 16 de MORDAZA de 2003, no existiendo antecedente alguno que acredite que la prorroga se MORDAZA efectuado en los terminos senalados en el Articulo 86º del Reglamento; Que, de otro lado, es necesario precisar que de conformidad con la Ley Nº 27143, modificada por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, en el presente MORDAZA de seleccion es aplicable la bonificacion adicional en 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, para lo cual es necesario que los postores hayan presentado en su propuesta tecnica la Declaracion Jurada a que se contrae el articulo 56º del Reglamento, en la cual senalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideracion las definiciones MORDAZA para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que, sin embargo, de acuerdo al Cuadro Comparativo de Evaluacion de propuestas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-MTC/20.ZXV, el Comite Especial Permanente no ha cumplido con aplicar el 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, a pesar de que de la revision efectuada a las propuestas alcanzadas se ha cumplido con presentar la Declaracion Jurada mencionada; Que, de acuerdo a lo senalado por el Articulo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion de los Articulos 27º y 28º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Articulos 51º, 52º, 87º y 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asi como de las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-MTC/20.ZXV, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de absolucion de consultas, respuestas a las observaciones e integracion de las Bases, las mismas que deberan ser notificadas en forma simultanea a todos los adquirentes de las Bases; Que, en consecuencia, carece de objeto pronunciarse sobre los recursos de apelacion interpuestos por MAVICON S.R.L. MAGESA S.R.L. y MORDAZA MORDAZA SERVICE S.A.C; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y sus modificatorias y las Bases de Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2003-MTC/20 ZXV; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2003MTC/20.ZXV, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de absolucion de con-

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