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PÆg. 249524 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-MTC/20.ZXV; Que, con fecha 23 de julio de 2003, SANTA LUCÍA SERVICE S.A.C. presenta recurso de apelación y soli- cita la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-MTC/20.ZXV y que se retrotraiga el proceso de selección hasta el acto de calificación de las propuestas presentadas; Que, mediante Carta Nº 244-2003-MTC/20-ZARQ.Ca, de fecha 21 de julio de 2003, se corre traslado al postor ganador del recurso de apelación interpuesto por SANTA LUCÍA SERVICE S.A.C; Que, mediante Carta Nº 231-2003-MTC/20-ZARQ.Ca de fecha 21 de julio de 2003, se corre traslado al postor ganador de los recursos impugnativos presentados por MAGESA S.R.L y MAVICON S.R.L.; Que, con fecha 25 de julio el postor ganador LOS SO- LITARIOS DE LA PANAMERICANA S.C.R.L. cumple con absolver el traslado de los recursos impugnativos pre- sentados por MAGESA S.R.L, MAVICON S.R.L. y SAN- TA LUCÍA SERVICE S.A.C; Que, el Artículo 27º del TUO de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, señala que las res- puestas a las consultas deben ser fundamentadas y sus- tentadas, que se harán de conocimiento oportuno y si- multáneo de los adquirentes de las Bases y se consi- deran como parte integrante de las Bases del proceso; Que, el Artículo 28º del citado texto legal establece que cuando se acoja una observación, la comunicación de la corrección a que hubiere lugar se hará a todos los adquirentes de las Bases; Que, el Artículo 51º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, (en adelante el Reglamento) señala que el Comité Especial absolverá las consultas, aclarará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, según corresponda, mediante un pliego absolutorio que debidamente fundamentado y sustenta- do, se hará de conocimiento de todos los adquirentes en forma simultánea y quedará a disposición de éstos en el local de la Entidad; Que, el Artículo 52º del Reglamento establece que el Comité Especial evaluará las observaciones presentadas y, de ser el caso, las acogerá comunicando a todos los adquirentes la corrección a que haya lugar; Que, de acuerdo al Artículo 83º del Reglamento, en las Adjudicaciones Directas, se fusionan en un sola eta- pa, las etapas de presentación de consultas, absolución y aclaración de Bases y de formulación de observaciones a las Bases e integración de éstas; Que, de conformidad con el Artículo 87º del Regla- mento, el plazo para notificar a los adquirentes de Bases, la absolución de consultas y aclaraciones a las mismas, no podrá exceder de 3 (tres) días desde el vencimiento del plazo para la recepción de las consultas; Que, asimismo, de conformidad con el Artículo 88º del Reglamento, en los procesos de Adjudicaciones Di- rectas, las observaciones a las Bases serán presenta- das en forma simultánea a la presentación de las con- sultas; Que, el numeral 3.4 del punto 3 de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-MTC/ 20.ZXV señala que el Comité Especial absolverá las consultas, aclarará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, según corresponda, mediante un plie- go absolutorio que debidamente fundamentado y sus- tentado se hará de conocimiento de los adquirentes de las Bases en forma simultánea y quedará a disposi- ción de éstos en el lugar indicado en el calendario del proceso. Las respuestas y aclaraciones a las Bases se considerarán como parte integrante de éstas y del contrato; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3.6 de las citadas Bases, el Comité Especial evaluará las observaciones presentadas en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles y, de ser el caso las acogerá comu- nicando a todos los adquirentes las correcciones a que haya lugar al día siguiente de adoptada la deci- sión; Que, según se desprende del cargo de notificación de la Absolución de Consultas de las Adjudicaciones Directas Públicas Nºs. 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009 y 010-2003-MTC/20.ZXV, la absolución de las consultas de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003- MTC/20.ZXV no fue comunicada en forma simultánea atodos los adquirentes de las Bases, pues del contenido del cargo de notificación no se puede determinar feha- cientemente si todos los adquirentes de las Bases de la referida Adjudicación Directa fueron debidamente notifi- cados con la absolución de consultas; Que, de conformidad, con el Artículo 86º del Regla- mento, las publicaciones de la convocatoria, la prórroga, la postergación del proceso y la declaratoria de desierto en las Adjudicaciones Directas Públicas se realizarán obligatoriamente, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y opcionalmente en otro medio de circulación nacional o local; Que, de acuerdo al Aviso de Convocatoria, la fecha prevista para el Otorgamiento de la Buena Pro estaba prevista para el día 14 de julio de 2003; sin embargo se- gún el Acta de apertura de propuestas técnicas y econó- micas y otorgamiento de la Buena Pro, esta última se realizó con fecha 16 de julio de 2003, no existiendo ante- cedente alguno que acredite que la prórroga se haya efec- tuado en los términos señalados en el Artículo 86º del Reglamento; Que, de otro lado, es necesario precisar que de con- formidad con la Ley Nº 27143, modificada por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, en el presente proceso de selección es aplicable la bonificación adicio- nal en 20% a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes y servi- cios elaborados o prestados dentro del territorio nacio- nal, para lo cual es necesario que los postores hayan presentado en su propuesta técnica la Declaración Jura- da a que se contrae el artículo 56º del Reglamento, en la cual señalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en con- sideración las definiciones dadas para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que, sin embargo, de acuerdo al Cuadro Comparativo de Evaluación de propuestas de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-MTC/20.ZXV, el Comité Especial Permanente no ha cumplido con aplicar el 20% a la sumatoria de la calificación técnica y económica obte- nida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, a pesar de que de la revisión efectuada a las propuestas alcanzadas se ha cumplido con presentar la Declaración Jurada mencionada; Que, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por contravención de las normas legales, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retro- traerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la in- fracción de los Artículos 27º y 28º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Ar- tículos 51º, 52º, 87º y 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; así como de las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudica- ción Directa Pública Nº 001-2003-MTC/20.ZXV, de- biendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de ab- solución de consultas, respuestas a las observacio- nes e integración de las Bases, las mismas que de- berán ser notificadas en forma simultánea a todos los adquirentes de las Bases; Que, en consecuencia, carece de objeto pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos por MA- VICON S.R.L. MAGESA S.R.L. y SANTA LUCÍA SER- VICE S.A.C; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y sus modificatorias y las Bases de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2003-MTC/20 ZXV; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Bue- na Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2003- MTC/20.ZXV, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retro- traerse el proceso hasta la etapa de absolución de con-