Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2003 (09/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2003

yo la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Produccion encargada de implementar la MORDAZA Recomendacion contenida en el "Examen Especial a Proyectos a cargo del MITINCI Programa Microempresas - Sector Informal" de la Oficina General de Auditoria Interna del ex Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, las Conclusiones Nºs. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Informe Nº 023-2001-02-0053 "Examen Especial a Proyectos a cargo del MITINCI - Programa Microempresas - Sector Informal", atribuyen responsabilidad administrativa a la Srta. MORDAZA Shimabukuro Kanashiro, ex Codirectora Nacional del Programa Microempresas - Sector Informal del ex Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 11º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que cuando en el informe respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa y aplicacion la respectiva sancion, e iniciaran ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada; Que, el literal f) del Articulo 15º de la Ley Nº 27785, establece como atribuciones del Sistema, emitir como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, asimismo, el Articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, senala que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario; Estando a lo recomendado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante el documento del Visto y conforme a lo dispuesto en los Articulos 150º, 151º, 153º, 163º, 166º y 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 128-2002-PRODUCE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a la Srta. MORDAZA Shimabukuro Kanashiro, ex Codirectora Nacional del Programa Microempresas Sector Informal del ex Ministerio de Industria, Turism o, I n t e gra c i o n y N e g o c i a c i o n e s C o m e r c i a l e s Internacionales, por su presunta responsabilidad administrativa en las Conclusiones contenidas en el Informe Nº 023-2001-02-0053, asi como por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Produccion, para que proceda conforme a sus funciones y atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a la ex funcionaria comprendida en el Articulo 1º de la presente Resolucion, otorgandosele el plazo de cinco (5) dias utiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion personal, a efectos de que presente sus descargos, asi como las pruebas que estime conveniente para ejercer su defensa en la forma y modo establecido por Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 14776

Declaran infundado recurso de apelacion contra la R.D. Nº 017-2003PRODUCE/DNA que declaro en abandono MORDAZA administrativo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 023-2003-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2003 Visto el escrito con registro Nº 10787002, de fecha 17 de junio de 2003, remitido por la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes, anexando el Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA, presentado el representante legal de Langostinera MORDAZA S.A., senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA, y otros. CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, del 11 de MORDAZA del 2001, otorgo un plazo de ciento veinte (120) dias calendario, contado a partir de la fecha de su vigencia para que las personas naturales o juridicas que cuentan con autorizacion o concesion para desarrollar actividades de acuicultura, se adecuen a sus disposiciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2001-PE, publicado con fecha 6 de diciembre del 2001, se otorgo un plazo de 90 dias calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria, del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y MORDAZA con eficacia anticipada hasta el 31 de diciembre del 2002, por el Decreto Supremo Nº 007-2002-PE; para que las personas naturales o juridicas que cuenten con autorizacion o concesion para desarrollar actividades de acuicultura se adecuen a las disposiciones contenidas en el citado dispositivo legal; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 435-95PE, de fecha 27 de MORDAZA de 1995, se otorgo a Langostinera MORDAZA S.A., autorizacion para dedicarse al cultivo de Langostino (Penaeus vannamei), en un terreno de ochenta y nueve hectareas y siete mil cincuenta metros cuadrados (89.7050 Has.), ubicado en el sector El MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, mediante documento con registro Nº 19996002, de fecha 21 de noviembre de 2001, la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes, remitio la solicitud de adecuacion a los dispositivos legales vigentes, presentada por el representante legal de la empresa Langostinera MORDAZA S.A.; Que, evaluada la solicitud de adecuacion, la Direccion Nacional de Acuicultura mediante Oficio Nº 3322002-PE/DNA, de fecha 20 de febrero de 2002, procedio a comunicar a la empresa algunas observaciones formuladas a su solicitud de adecuacion, las cuales fueron reiteradas oportunamente mediante el Oficio Multiple Nº 021-2002-PE/DNA, de fecha 23 de MORDAZA de 2002, no habiendo cumplido la empresa Langostinera MORDAZA S.A., con levantar las observaciones formuladas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 017-2003PRODUCE/DNA, de fecha 16 de MORDAZA de 2003, se declaro en abandono y caducidad, del MORDAZA administrativo de adecuacion iniciado por las personas naturales o juridicas, que cuentan con autorizacion o concesion para desarrollar la actividad de acuicultura, y que no cumplieron con levantar las observaciones formuladas a sus solicitudes de adecuacion a la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, asi como, la caducidad de las autorizaciones y concesiones, por no haberse adecuado a la referida Ley, habiendose comprendido dentro de la relacion, a la empresa Langostinera MORDAZA S.A.; Que, mediante carta con registro Nº 1542, de fecha 12 de junio de 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA, representante legal de la empresa Lan-

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