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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (09/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 249514 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 yó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios del Ministerio de la Producción encargada de implementar la Segunda Recomendación contenida en el "Examen Especial a Proyectos a cargo del MITINCI - Programa Microempresas - Sector Informal" de la Ofici- na General de Auditoría Interna del ex Ministerio de In- dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales; Que, las Conclusiones Nºs. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Infor- me Nº 023-2001-02-0053 "Examen Especial a Proyectos a cargo del MITINCI - Programa Microempresas - Sector Informal", atribuyen responsabilidad administrativa a la Srta. Iris Shimabukuro Kanashiro, ex Codirectora Nacio- nal del Programa Microempresas - Sector Informal del ex Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales; Que, el segundo párrafo del Artículo 11º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que cuando en el informe respectivo se identifiquen respon- sabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa fun- cional, civil o penal, las autoridades institucionales y aque- llas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmedia- tamente las acciones para el deslinde de la responsabili- dad administrativa y aplicación la respectiva sanción, e iniciarán ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabili- dad señalada; Que, el literal f) del Artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece como atribuciones del Sistema, emitir como re- sultado de las acciones de control efectuadas, los Infor- mes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomen- dadas en dichos informes; Que, asimismo, el Artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronun- ciarse sobre la procedencia de abrir proceso administra- tivo disciplinario; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante el documento del Visto y conforme a lo dispuesto en los Artículos 150º, 151º, 153º, 163º, 166º y 173º del Regla- mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Re- solución Ministerial Nº 128-2002-PRODUCE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a la Srta. Iris Shimabukuro Kanashiro, ex Codirectora Nacional del Programa Microempresas - Sector Informal del ex Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, por su presunta responsabilidad ad- ministrativa en las Conclusiones contenidas en el In- forme Nº 023-2001-02-0053, así como por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los actuados a la Comisión Es- pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Mi- nisterio de la Producción, para que proceda conforme a sus funciones y atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y su Reglamento. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a la ex funcionaria comprendida en el Artículo 1º de la pre- sente Resolución, otorgándosele el plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de su notificación personal, a efectos de que presente sus descargos, así como las pruebas que estime conve- niente para ejercer su defensa en la forma y modo establecido por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 14776Declaran infundado recurso de apela- ción contra la R.D. N” 017-2003-PRODUCE/DNA que declaró en abando-no proceso administrativo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 023-2003-PRODUCE/DVM-PE Lima, 24 de julio del 2003 Visto el escrito con registro Nº 10787002, de fecha 17 de junio de 2003, remitido por la Dirección Regional de Pesquería de Tumbes, anexando el Recurso de Apela- ción contra la Resolución Directoral Nº 017-2003-PRODU- CE/DNA, presentado el representante legal de Langosti- nera ULISES S.A., señor MARCO TULIO SEMINARIO SAN MARTÍN, y otros. CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Transitoria del Regla- mento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acui- cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, del 11 de julio del 2001, otorgó un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contado a partir de la fecha de su vigencia para que las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización o concesión para desarrollar actividades de acuicultura, se adecuen a sus disposicio- nes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2001-PE, pu- blicado con fecha 6 de diciembre del 2001, se otorgó un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en la Segunda Dis- posición Transitoria, del Reglamento de la Ley de Promo- ción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decre- to Supremo Nº 030-2001-PE y ampliado con eficacia an- ticipada hasta el 31 de diciembre del 2002, por el Decre- to Supremo Nº 007-2002-PE; para que las personas na- turales o jurídicas que cuenten con autorización o conce- sión para desarrollar actividades de acuicultura se ade- cuen a las disposiciones contenidas en el citado dispo- sitivo legal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 435-95- PE, de fecha 27 de julio de 1995, se otorgó a Langosti- nera ULISES S.A., autorización para dedicarse al cul- tivo de Langostino (Penaeus vannamei), en un terre- no de ochenta y nueve hectáreas y siete mil cincuenta metros cuadrados (89.7050 Has.), ubicado en el sec- tor El Alcalde, distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, mediante documento con registro Nº 19996002, de fecha 21 de noviembre de 2001, la Dirección Regional de Pesquería de Tumbes, remitió la solicitud de adecua- ción a los dispositivos legales vigentes, presentada por el representante legal de la empresa Langostinera ULI- SES S.A.; Que, evaluada la solicitud de adecuación, la Direc- ción Nacional de Acuicultura mediante Oficio Nº 332- 2002-PE/DNA, de fecha 20 de febrero de 2002, proce- dió a comunicar a la empresa algunas observaciones formuladas a su solicitud de adecuación, las cuales fueron reiteradas oportunamente mediante el Oficio Múltiple Nº 021-2002-PE/DNA, de fecha 23 de julio de 2002, no habiendo cumplido la empresa Langosti- nera ULISES S.A., con levantar las observaciones formuladas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 017-2003- PRODUCE/DNA, de fecha 16 de abril de 2003, se decla- ró en abandono y caducidad, del proceso administrativo de adecuación iniciado por las personas naturales o jurídi- cas, que cuentan con autorización o concesión para de- sarrollar la actividad de acuicultura, y que no cumplieron con levantar las observaciones formuladas a sus soli- citudes de adecuación a la Ley Nº 27460, Ley de Promo- ción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, apro- bado con Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, así como, la caducidad de las autorizaciones y concesiones, por no haberse adecuado a la referida Ley, habiéndose compren- dido dentro de la relación, a la empresa Langostinera ULISES S.A.; Que, mediante carta con registro Nº 1542, de fecha 12 de junio de 2003, el señor MARCO TULIO SEMINARIO SAN MARTÍN, representante legal de la empresa Lan-