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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (09/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 249508 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 MINCETUR, Reglamento de Organización y Funciones de PROMPEX - Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCE- TUR y Ley Nº 28034; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Autorización Autorízase, por esta única vez, atendiendo a que se encuentran en proceso de reestructuración, a la Comi- sión de Promoción del Perú - PROMPERÚ y a la Comi- sión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX a efectuar, a partir del 1 de setiembre del año en curso, la contratación de nuevo personal para cumplir con sus ob- jetivos institucionales, dentro de los límites señalados en la parte considerativa de este dispositivo; así como a gestionar la aprobación de la política remunerativa de cada una de ellas; en aplicación de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28034. Artículo 2º.- Gastos Los gastos que se generen por aplicación y efecto de la presente norma, se atenderán exclusivamente con cargo a los presupuestos institucionales autorizados a PROMPERÚ y a PROMPEX, respectivamente, sin de- mandar recurso adicional alguno por ninguna fuente de financiamiento. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco- nomía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 15015 Autorizan inscripción y registro de memorias de sólo lectura solicitadas por Bally Gaming Inc. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 697-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 1 de agosto de 2003 Visto, el Expediente Nº 0000768-2003-MINCETUR, de fecha 9.7.2003, presentado por la empresa Bally Gaming Inc., en el que solicita autorización y registro de memo- rias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el artículo 11º que los programas de jue- go cuya explotación es permitida en el país son aquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- CETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autoriza- ción y registro de las memorias de sólo lectura que inte- gran los programas de juego de las máquinas tragamo- nedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone- das y las memorias de sólo lectura de los programas dejuego deberán someterse con anterioridad a su autoriza- ción y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli- miento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cum- plen con los requisitos establecidos en la Ley, el Regla- mento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200306-01, 200306-02 y 200306-03, de fecha 5.6.2003, 200306-30 y 200306-39, de fecha 30.6.2003, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los pro- gramas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante De- creto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opi- nado en los Informes Técnico Nº 056-2003-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 409-2003-MIN- CETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de cin- co (5) memorias de sólo lectura solicitadas por la empre- sa Bally Gaming Inc., fabricadas por la empresa Bally Gaming Inc, (EE.UU.), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0004753 V7M1E00F2104-21-M0 (U17) 2 A0004754 V7M4E00F2104-21 M1 (U23) 3 A0004755 V7PH94888704-00 (U77) 4 A0004756 V7PH94898704-00 (U77) 5 A0004757 V8M0022E1501-10 Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 14855 Autorizan inscripción y registro de memorias de sólo lectura solicitadas porla empresa R. Franco AmØrica S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 698-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 1 de agosto de 2003Visto, el Expediente Nº 000785-2003-MINCETUR, de fecha 11.7.2003, presentado por la empresa R. Franco América S.A., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el artículo 11º que los programas de jue- go cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- CETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autoriza- ción y registro de las memorias de sólo lectura que inte- gran los programas de juego de las máquinas tragamo- nedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone-