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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (09/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 249509 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 das y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autoriza- ción y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli- miento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cum- plen con los requisitos establecidos en la Ley, el Regla- mento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200307-01, 200307-02, 200307-03 y 200307-04, de fecha 3.7.2003, expedidos por el Labora- torio de Certificación de la Pontificia Universidad Católi- ca del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 09-2002-MINCE- TUR, registrando los programas principales y de perso- nalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del TUPA del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opina- do en los Informes Técnico Nº 055-2003-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 411-2003-MIN- CETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de cua- tro (4) memorias de sólo lectura solicitadas por la empre- sa R. Franco América S.A., fabricadas por la empresa R. Franco América S.A. (Colombia), según el siguiente de- talle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0004758 PC5_2113 (U1) 2 A0004759 PC5_2103 (U1) 3 A0004760 PC5_1153 (U1) 4 A0004761 PC5_1124 (U1)Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 14856 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la Re- pœblica a militares del EjØrcito BritÆ-nico para realizar una expedición deentrenamiento, actividades demontaæismo en Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 249-DE/SG Lima, 24 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisi- tos para la Autorización y Consentimiento para el Ingre- so de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República- , establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de gue- rra por razones protocolares, de asistencia cívica, activi- dades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del per- sonal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 310 de fecha 3 julio 2003, el Secretario de Política Exterior del Ministerio deRelaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de un grupo de militares del Ejército Bri- tánico, en el período comprendido del 10 al 21 de agosto del presente año, con la finalidad de realizar una expedi- ción de entrenamiento de aventura, actividades de mon- tañismo en la zona Cusco; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, del 10 al 21 de agosto del 2003, a un grupo de militares del Ejército Británico, con la finalidad de realizar una expedición de entrenamiento de aventura, actividades de montañismo en la zona Cus- co, y cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi- sión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 14829 Autorizan ingreso de miembros del Cuerpo de Infantería de Marina deEE.UU. para proporcionar entrena-miento especial en el control de distur-bios civiles RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 261 DE/SG Lima, 6 de agosto de 2003CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de Requi- sitos para la Autorización y Consentimiento para el In- greso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Repúbli- ca, establece entre otros aspectos, que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra, por razo- nes protocolares, asistencia cívica, actividades académi- cas, entrenamiento o similares debe ser autorizado mediante Resolución Suprema, en la que se debe espe- cificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de perma- nencia en territorio peruano; Que, mediante Oficio Nº 361/MAAG/NAVSEC-LOG de fecha 16 julio 2003 y Oficio Nº 380/MAAG/NAVSEC-LOG de fecha 24 julio 2003, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, informa que ante la solicitud formulada por el Comandante Gene- ral de Operaciones del Pacífico de la Marina de Guerra del Perú, personal del Cuerpo de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América, expertos en el tema de Control de Disturbios Civiles, visitarán el Perú del 9 al 16 agosto 2003, con la finalidad de proporcionar entrena- miento especial, siendo necesario autorizar el ingreso al territorio de la República del citado personal, sin armas de guerra; y,