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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (09/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 249520 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 disposición de la Contraloría General de la República podrán colaborar en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. m) Cumplir diligentemente con los encargos, citacio- nes y requerimientos que le formule la Contraloría Gene- ral de la República y el Órgano de Control Sectorial, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 29º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional. n) Otras funciones u objetivos funcionales que esta- blezca la Contraloría General de la República y, adicio- nalmente, las atribuciones que le confiere el Artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República". - En el ANEXO I: Estructura Orgánica de la Direc- ción de Salud DICE:Oficina Ejecutiva de Control InstitucionalDEBE DECIR:"Órgano de Control Institucional"Artículo 2º.- Modificar los Artículos 9º y 12º y el ANEXO I: Estructura Orgánica de la Dirección de Red de Salud del Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones de Red de Salud, aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 573-2003-SA/DM, en el siguiente sen- tido: - Artículo 9º.- ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS DIRECCIONES DE RED DE SALUD DICE:ÓRGANO DE CONTROL 2. Oficina de Control Institucional DEBE DECIR:ÓRGANO DE CONTROL "2. Órgano de Control Institucional" - "Artículo 12º.- ÓRGANO DE CONTROL INSTITU- CIONAL Es la unidad orgánica encargada de lograr la ejecu- ción del control gubernamental en la Dirección de Red de Salud, mantiene dependencia técnica y funcional de la Contraloría General de la República y depende adminis- trativamente de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud; tiene asignados los siguientes objetivos funcionales: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Dirección de Red de Salud, sobre la base de los lineamientos del Plan Anual de Control. b) Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la Dirección de Red de Salud, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la Repúbli- ca. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Dirección de Red de Salud que disponga la Contraloría General de la República, así como las que sean requeridas por el titular de la Dirección de Red de Salud. d) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante al órgano de más alto nivel de la Dirección de Red de Salud, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de con- trol interno. e) Actuar de oficio, cuando en los actos y operacio- nes de la Dirección de Red de Salud se adviertan indi- cios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al titular de la Dirección de Red de Salud para que adopte las medidas correctivas pertinentes. f) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General de la República, así como al titular de la Dirección de Red de Salud y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones so- bre la materia.g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores públicos y ciudadanos sobre ac- tos y operaciones de la Dirección de Red de Salud, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Con- trol, aprobado por la Contraloría General de la Repúbli- ca, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones vigen- tes. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Dirección de Red de Salud como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j) Verificar el cumplimiento de las disposiciones lega- les y la normativa interna aplicables a la Dirección de Red de Salud, las unidades orgánicas y personal de ésta. k) Formular y proponer el presupuesto anual del Ór- gano de Control Institucional en el marco de las Normas del Proceso Presupuestario. l) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las accio- nes de control en el ámbito de la Dirección de Red de Salud; por disposición de la Contraloría General de la República podrá colaborar en otras acciones de control externo por razones operativas o de especialidad. m) Cumplir diligentemente con los encargos, citacio- nes y requerimientos que le formule la Contraloría Gene- ral de la República y el Órgano de Control Sectorial, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 29º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional. n) Otras funciones u objetivos funcionales que esta- blezca la Contraloría General de la República y, adicio- nalmente, las atribuciones que le confiere el Artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República". - En el ANEXO I: Estructura Orgánica de la Direc- ción de Red de Salud DICE:Oficina de Control InstitucionalDEBE DECIR:"Órgano de Control Institucional"Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 14759 Modifican la R.M. N” 566-2003-SA/DM referida a la aprobación del ROF delInstituto Especializado de Salud delNiæo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 895-2003-SA/DM Lima, 5 de agosto del 2003 Visto el Memorándum Nº 732-2003-OGPE-OEO/ MINSA, del 3/7/03, de la Oficina General de Planeamiento Estratégico; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 566-2003-SA/DM de fecha 16 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Especializado de Sa- lud del Niño, habiéndose omitido involuntariamente en su Artículo 1º, que el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Especializado de Salud del Niño, también con- tiene dos Disposiciones Transitorias; De conformidad con lo establecido en el Artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administra-