Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2003 (09/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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forme a lo establecido en el articulo 3º literal h) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; Que, en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 638-2003-SA/DM se encarga a la Direccion General de Salud de las Personas la asignacion de los Hospitales de alta complejidad a las Direcciones de Salud, los Hospitales de mediana y baja complejidad a las Direcciones de Red de Salud y, los establecimientos denominados Puestos y Centros a las Microrredes de Salud, una vez que dichos establecimientos hayan sido debidamente categorizados; Que, en el inciso a) del articulo 52º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud senala que la Direccion Ejecutiva de Servicios de Salud, que forma parte de la Direccion General de Salud de las Personas, tiene entre sus objetivos funcionales "Innovar el diseno y regular la organizacion, funcionamiento y desarrollo de los establecimientos y servicios de salud publicos, teniendo en cuenta el modelo de atencion y las particularidades de las realidades locales y regionales, con pleno respeto de la persona humana desde su MORDAZA hasta su muerte natural"; Que en el Informe Tecnico de Visto, relativo a la Evaluacion del Centro de Salud Vitarte realizada por la Direccion IV MORDAZA Este, se ha concluido que al contar el mismo con las caracteristicas y la complejidad de un Hospital de Baja Complejidad, corresponde formalizar la elevacion de su categoria; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Elevar a la categoria de Hospital de Baja Complejidad al Centro de Salud Vitarte de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Salud IV MORDAZA Este, para que en coordinacion con los organos tecnicos competentes del Ministerio del ramo, efectue las acciones que aseguren la cobertura, operatividad y gestion del indicado establecimiento de salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 14758

Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Articulo 8º, literal l) de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los Articulos 10º y 13º y el ANEXO I: Estructura Organica de la Direccion de Salud del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 573-2003-SA/DM, en el siguiente sentido: - Articulo 10º.- ESTRUCTURA ORGANICA DICE: ORGANO DE CONTROL 2 Oficina Ejecutiva de Control Institucional DEBE DECIR: "ORGANO DE CONTROL 2 Organo de Control Institucional" - "Articulo 13º.- ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Es la unidad organica encargada de lograr la ejecucion del control gubernamental en la Direccion de Salud, mantiene dependencia tecnica y funcional de la Contraloria General de la Republica y depende administrativamente de la Direccion General de la Direccion de Salud; tiene asignados los siguientes objetivos funcionales: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Direccion de Salud, sobre la base de los lineamientos del Plan Anual de Control. b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la Direccion de Salud, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Direccion de Salud, que disponga la Contraloria General, asi como las que MORDAZA requeridas por el titular de la Direccion de Salud. d) Efectuar control preventivo sin caracter vinculante al organo de mas alto nivel de la Direccion de Salud, con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno. e) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Direccion de Salud, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al titular de la Direccion de Salud para que adopte las medidas correctivas pertinentes. f) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General de la Republica, asi como al titular de la Direccion de Salud y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores publicos y ciudadanos sobre actos y operaciones de la Direccion de Salud, otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control, aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones vigentes; i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Direccion de Salud como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva conforme a los terminos y plazos respectivos. Dicha funcion comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y la normativa interna aplicables a la Direccion de Salud, las unidades organicas y personal de esta. k) Formular y proponer el presupuesto anual del Organo de Control Institucional, en el MORDAZA de las Normas del MORDAZA Presupuestario. l) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloria General de la Republica para la ejecucion de las acciones de control en el ambito de la Direccion de Salud; por

Modifican la R.M. Nº 573-2003-SA/DM que aprobo los Reglamentos de Organizacion y Funciones de las Direcciones de Salud y de las Direcciones de Red de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 894-2003-SA/DM MORDAZA, 5 de agosto del 2003 Visto el MEMORANDUM Nº 732-2003-OGPE-OEO/ MINSA, de la Oficina General de Planeamiento Estrategico; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 573-2003-SA/ DM, se aprobaron los Reglamentos de Organizacion y Funciones de las Direcciones de Salud y de las Direcciones de Red de Salud; Que por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, se aprobo el Reglamento de los Organos de Control Institucional; Que en aplicacion de la acotada Resolucion de Contraloria, es necesario modificar la denominacion y funciones de los Organos de Control de las Direcciones de Salud y Direcciones de Red de Salud, que se establecio en los respectivos Reglamentos aprobados con Resolucion Ministerial Nº 573-2003-SA/DM; Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento Estrategico y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud;

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