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PÆg. 249519 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 forme a lo establecido en el artículo 3º literal h) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; Que, en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 638-2003-SA/DM se encarga a la Dirección General de Salud de las Personas la asignación de los Hospitales de alta complejidad a las Direcciones de Salud, los Hospita- les de mediana y baja complejidad a las Direcciones de Red de Salud y, los establecimientos denominados Pues- tos y Centros a las Microrredes de Salud, una vez que dichos establecimientos hayan sido debidamente cate- gorizados; Que, en el inciso a) del artículo 52º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud se- ñala que la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud, que forma parte de la Dirección General de Salud de las Personas, tiene entre sus objetivos funcionales "Innovar el diseño y regular la organización, funcionamiento y de- sarrollo de los establecimientos y servicios de salud pú- blicos, teniendo en cuenta el modelo de atención y las particularidades de las realidades locales y regionales, con pleno respeto de la persona humana desde su con- cepción hasta su muerte natural"; Que en el Informe Técnico de Visto, relativo a la Evaluación del Centro de Salud Vitarte realizada por la Dirección IV Lima Este, se ha concluido que al contar el mismo con las características y la complejidad de un Hospital de Baja Complejidad, corresponde formalizar la elevación de su categoría; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Elevar a la categoría de Hospital de Baja Complejidad al Centro de Salud Vitarte de la Dirección de Salud IV Lima Este. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Salud IV Lima Este, para que en coordinación con los órganos técnicos competentes del Ministerio del ramo, efectúe las accio- nes que aseguren la cobertura, operatividad y gestión del indicado establecimiento de salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 14758 Modifican la R.M. N” 573-2003-SA/DM que aprobó los Reglamentos de Orga- nización y Funciones de las Direccio- nes de Salud y de las Direcciones deRed de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 894-2003-SA/DM Lima, 5 de agosto del 2003 Visto el MEMORÁNDUM Nº 732-2003-OGPE-OEO/ MINSA, de la Oficina General de Planeamiento Estraté- gico; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 573-2003-SA/ DM, se aprobaron los Reglamentos de Organización y Funciones de las Direcciones de Salud y de las Direccio- nes de Red de Salud; Que por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, se aprobó el Reglamento de los Órganos de Control Institucional; Que en aplicación de la acotada Resolución de Contra- loría, es necesario modificar la denominación y funcio- nes de los Órganos de Control de las Direcciones de Salud y Direcciones de Red de Salud, que se estableció en los respectivos Reglamentos aprobados con Resolución Mi- nisterial Nº 573-2003-SA/DM; Con las visaciones de la Oficina General de Planea- miento Estratégico y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Artículo 8º, literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 10º y 13º y el ANEXO I: Estructura Orgánica de la Dirección de Salud del Reglamento de Organización y Funciones de las Direc- ciones de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 573-2003-SA/DM, en el siguiente sentido: - Artículo 10º.- ESTRUCTURA ORGÁNICA DICE:ÓRGANO DE CONTROL 2 Oficina Ejecutiva de Control Institucional DEBE DECIR:"ÓRGANO DE CONTROL 2 Órgano de Control Institucional" - "Artículo 13º.- ÓRGANO DE CONTROL INSTITU- CIONAL Es la unidad orgánica encargada de lograr la ejecu- ción del control gubernamental en la Dirección de Salud, mantiene dependencia técnica y funcional de la Contra- loría General de la República y depende administrativa- mente de la Dirección General de la Dirección de Salud; tiene asignados los siguientes objetivos funcionales: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Dirección de Salud, sobre la base de los lineamientos del Plan Anual de Control. b) Efectuar auditorías a los estados financieros y pre- supuestarios de la Dirección de Salud, así como a la ges- tión de la misma, de conformidad con las pautas que se- ñale la Contraloría General. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Dirección de Salud, que dispon- ga la Contraloría General, así como las que sean reque- ridas por el titular de la Dirección de Salud. d) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante al órgano de más alto nivel de la Dirección de Salud, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno. e) Actuar de oficio, cuando en los actos y operacio- nes de la Dirección de Salud, se adviertan indicios razona- bles de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al titular de la Dirección de Salud para que adopte las medidas correctivas pertinentes. f) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General de la República, así como al titular de la Dirección de Salud y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la ma- teria. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores públicos y ciudadanos sobre actos y operaciones de la Dirección de Salud, otorgán- dole el trámite que corresponda a su mérito y documen- tación sustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Con- trol, aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones vigentes; i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Dirección de Salud como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su ma- terialización efectiva conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el segui- miento de los procesos judiciales y administrativos deri- vados de las acciones de control. j) Verificar el cumplimiento de las disposiciones lega- les y la normativa interna aplicables a la Dirección de Salud, las unidades orgánicas y personal de ésta. k) Formular y proponer el presupuesto anual del Ór- gano de Control Institucional, en el marco de las Normas del Proceso Presupuestario. l) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las accio- nes de control en el ámbito de la Dirección de Salud; por