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PÆg. 249522 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resolucio- nes en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuti- cos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia- ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigi- lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje- cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé- reos en el país, basado en las disposiciones estableci- das en el citado Convenio y en los estándares de la Or- ganización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para reali- zar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aé- reas, se verifica, entre otras formas, a través de inspec- ciones técnicas a las estaciones de los explotadores aé- reos ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 1151-2003-MTC/12.04-SDO, señalando que el inspector Alfredo Federico Alvarez Zevallos, realizará una inspección técnica a la aeronave Boeing 767 de matrícula OB-1765 de la empresa Aerocontinente S.A., en la ruta Lima - Guayaquil - Miami, como parte de su proceso de certificación ETOPS (extended twin engine range operations) de sus operaciones aéreas internacio- nales, durante los días 14 al 16 de agosto de 2003; Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aero- náutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1151-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federi- co Alvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, a las ciudades de Guayaquil (Ecuador) y Miami (Estados Unidos de América), durante los días 14 al 16 de agosto de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artí- culo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado describiendo las ac- ciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14822 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 614-2003-MTC/02 Lima, 5 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con ex- cepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organizaciónde Aviación Civil Internacional, debe mantener un pro- grama anual de vigilancia sobre la seguridad opera- cional a través de la ejecución de inspecciones técni- cas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional, que permita garantizar los niveles mínimos adecuados de vigilancia requeridos para mantener la mencionada categoría; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, se- gún su especialidad, para verificar las capacidades exigi- das a los titulares de las autorizaciones para realizar ac- tividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aproba- dos para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por par- te de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras for- mas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, ser- vicio que es brindado por empresas ubicadas en el ex- tranjero; Que, mediante Carta ACQ JINST Nº 529-2003, del 22 de julio del 2003, la empresa Aerocontinente S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Fokker 28, de sus tripulantes técnicos Jaime Llontop, Julio Holguín y Roy Brand, en el centro de entrenamiento de Air Canadá, en la ciudad de Toronto, Canadá; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nº 02761 y 03381, la empresa Aerocontinente S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, de acuerdo a la modifica- ción establecida por Decreto Supremo Nº 037-2002-MTC, el cual está destinado a cubrir los costos de las respecti- vas inspecciones, incluyendo el pago íntegro de los viáti- cos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;