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PÆg. 249523 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección de Seguri- dad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1153-2003-MTC/ 12.04 señalando que el Inspector José Guido Fernández Lañas realizará chequeos técnicos en simulador de vue- lo del equipo Fokker 28 al personal aeronáutico propues- to por la empresa Aerocontinente S.A., en la ciudad de Toronto, Canadá, durante los días 17 al 20 de agosto de 2003; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del refe- rido Inspector de la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pue- da realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1153-2003-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Gui- do Fernández Lañas, Inspector de la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Toronto, Canadá, durante los días 17 al 20 de agosto de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14823 Modifican la R.M. N” 348-2003-MTC/02, que autorizó viaje de profesionales dela Dirección General de Caminos yFerrocarriles a Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 624-2003-MTC/02 Lima, 6 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 348-2003- MTC/02, se autorizó el viaje de los ingenieros Julio Es- cudero Meza y Gonzalo Brazzini Silva, profesionales de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a la ciu- dad de Santiago, República de Chile, durante los días 13 al 17 de mayo del 2003, para participar en el Seminario Internacional "Mejoramiento de Caminos no Pavi- mentados mediante Soluciones Básicas", organizado por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas del Gobierno de Chile y el Instituto Chileno de Asfalto - ICHAS; Que, en el párrafo segundo del Artículo 1º de la cita- da resolución, se consigna que el importe por cada pa- saje asciende a la suma de $ 199.00, (ciento noventa y nueve y 00/100 dólares americanos);Que, mediante Carta de fecha 7 de mayo del 2003, la empresa Oriente Tours S.A. señala la existencia de una diferencia entre el valor de los pasajes de los señores Julio Escudero Meza y Gonzalo Brazzini Silva, consigna- do en el párrafo segundo del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 348-2003-MTC/02 y el valor real de los mis- mos al momento de autorizarse el viaje de los referidos profesionales a la ciudad de Santiago, República de Chi- le, por lo que solicita el pago de la mencionada diferen- cia, ascendente a la suma de $ 130.04 (ciento treinta y 04/100 dólares americanos), según consta en el Docu- mento de Cobranza Nº 06308; Que en virtud de lo expuesto, es necesario modificar el segundo párrafo del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 348-2003-MTC/02, consignando como costo de cada uno de los pasajes correspondientes a los seño- res Julio Escudero Meza y Gonzalo Brazzini Silva, la suma de $ 264.02 (Doscientos sesenta y cuatro y 02/100 dóla- res americanos); De conformidad con la Ley Nº 27619 y sus normas reglamentarias, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modificar el segundo párrafo del Ar- tículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 348-2003-MTC/ 02, consignando como costo de cada uno de los pasajes correspondientes a los señores Julio Escudero Meza y Gonzalo Brazzini Silva, la suma de $ 264.02 (Doscientos sesenta y cuatro y 02/100 dólares americanos). Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14864 Declaran nulos otorgamientos de bue- na pro de adjudicaciones directas pœ-blicas convocadas para el mantenimien-to de tramos de la carretera Panameri-cana Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 625-2003-MTC/02 Lima, 7 de agosto de 2003 VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por MAGE- SA S.R.L MAVICON S.R.L y SANTA LUCÍA SERVICE S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-MTC/ 20.ZXV; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de fecha 16 de julio de 2003, se llevó a cabo el acto privado de apertura de propuestas técnicas y económicas y otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-MTC/ 20.ZXV para seleccionar a la empresa que se encargará del servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en la carretera: Panamericana Sur, Subtramo 2: Acceso Microondas (Km 898+000)-Repartición "Km. 48" (Km. 966+500); Que, de conformidad al Acta de presentación de pro- puestas y apertura de propuestas técnicas y económi- cas de fecha 16 de julio de 2003, el Comité Especial Permanente otorgó la Buena Pro al postor SOLITARIOS DE LA PANAMERICANA S.C.R.L. con un puntaje total obtenido de 91.596; Que, con fecha 21 de julio de 2003, MAGESA S.R.L. presenta recurso de apelación y solicita la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-MTC/20.ZXV; Que, con fecha 21 de julio de 2003, MAVICON S.R.L. presenta recurso de apelación y solicita la nulidad del