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PÆg. 249515 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 gostinera ULISES S.A. y los señores VÍCTOR ALDAVE BARRENECHEA y BETTY CÁRDENAS GUZMÁN DE ORTEGA, presentan a la Dirección Regional de Pesque- ría de Tumbes, el Recurso de Apelación, contra la Reso- lución Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA; Que, de la evaluación efectuada al citado documento se desprende que los argumentos presentados carecen de sustento jurídico, por cuanto la empresa Langostinera ULISES S.A., no cumplió con levantar las observaciones formuladas a su solicitud de adecuación, dentro del pla- zo legal correspondiente, habiendo dado lugar a declarar la caducidad del derecho otorgado, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001- PE; Estando a lo opinado por la Dirección de Maricultura, de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001- PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación, presentado por el señor MARCO TULIO SE- MINARIO SAN MARTÍN, en representación de Langosti- nera ULISES S.A., y por los señores VÍCTOR ALDAVE BARRENECHEA y BETTY CÁRDENAS GUZMÁN DE ORTEGA, contra la Resolución Directoral Nº 017-2003- PRODUCE/DNA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Tumbes. Regístrese y comuníquese.LEONCIO ELISEO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 14738 Declaran infundado recurso de apela- ción sobre otorgamiento de Formulario de Verificación para tramitar concesión de actividad de acuicultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 024-2003-PRODUCE/DVM-PE Lima, 24 de julio del 2003 Vistos los escritos con Registro Nº 09075002, de fe- cha 22 de mayo de 2003 y Nº 09582002, de fecha 27 de mayo del 2003, remitidos por la Dirección Regional de Pesquería de Piura, respecto del Recurso de Apelación y Medida Cautelar, sobre otorgamiento de Formulario de Verificación para trámite de concesión, interpuesto por el señor IVAN MARTINEZ GUERRA; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº V.200-404, de fecha 8 de fe- brero de 2001, la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas, de la Marina de Guerra del Perú, designó como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de mari- cultura a favor del Ministerio de Pesquería (hoy Ministe- rio de la Producción), las áreas acuáticas que se detallan en el mencionado documento, localizados en el departa- mento de Piura; Que, mediante Oficio Nº V.200-1344, de fecha 25 de abril de 2001, la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas, de la Marina de Guerra del Perú, comunicó al Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), que habiéndose efectuado la reevaluación del cálculo de las áreas habilitadas, cuyas coordenadas geográficas delos vértices que encierran la poligonal de dichas áreas están referidas al DATUM WGS 84, por lo que se resuel- ve modificar los ítems, 1, 2, 3, 4 y 5 de las áreas habilita- das mediante el Oficio Nº V.200-404; Que, mediante carta con Registro Nº 7462, de fecha 28 de noviembre de 2001, el señor IVAN MARTINEZ GUE- RRA, solicitó a la Dirección Regional de Pesquería de Piura, el otorgamiento de un Formulario de Verificación para tramitar concesión para desarrollar la actividad de acuicultura en la zona de Punta Blanca, distrito y provin- cia de Sechura, departamento de Piura, otorgándosele el Formulario de Verificación Nº 06-2001, de fecha 4 de diciembre de 2001, con una vigencia de 60 días calen- dario; Que, mediante carta con Registro Nº 02932002, de fecha 13 de febrero de 2002, el señor IVAN MARTINEZ GUERRA, solicitó a la Dirección Nacional de Acuicultura, se le amplíe por más tiempo el Formulario de Verifica- ción, señalado en el párrafo anterior; Que, asimismo, mediante carta de Registro Nº 3126, de fecha 18 de junio de 2002, el señor IVAN MARTINEZ GUERRA, solicitó a la Dirección Regional de Pesquería de Piura, Formulario de Verificación para la misma área acuática, localizada en la zona de Punta Blanca, distrito y provincia de Sechura, otorgándose el Formulario de Ve- rificación Nº 08-2002. de fecha 24 de junio de 2002, con una vigencia de 60 días; Que, posteriormente a la emisión del Formulario de Verificación Nº 08-2002, de fecha 24 de junio de 2002, el señor IVAN MARTINEZ GUERRA, no solicitó su renova- ción o el otorgamiento de uno nuevo; Que, mediante carta con Registro Nº 2394, de fecha 11 de abril de 2003, el señor IVAN MARTINEZ GUERRA, solicitó a la Dirección Regional de Pesquería de Piura, reconsideración para obtener Formulario de Verificación para el área de mar localizada en Punta Blanca, distrito y provincia de Sechura; Que, mediante Oficio Nº 1025-2003-GOB.REG.PIU- RA/DIREPE-DR-DA, de fecha 24 de abril de 2003, la Di- rección Regional de Pesquería de Piura, comunicó al señor IVAN MARTINEZ GUERRA, que se ha procedido a otorgar el Formulario de Verificación a otro usuario, por lo que se desestima su petición; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4), del Rubro "Servicios que presta el Ministerio de Pes- quería" (hoy Ministerio de la Producción), del Texto Único de Procedimientos Administrativos", TUPA, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, el Formulario de Verificación y Renovación con fines de tramitar el otor- gamiento de concesión para desarrollar la actividad de acuicultura, tiene una vigencia de 60 días renovables por una sola vez; Que, mediante cartas con Registros Nºs. 3113 y 3195, del 19 y 22 de mayo de 2003, respectivamente, el señor IVAN MARTINEZ GUERRA presentó un recurso de ape- lación y medida cautelar, contra la denegatoria de otor- gamiento de Formulario de Verificación de área acuática; Que, de la evaluación efectuada a los citados docu- mentos se desprende que los argumentos presentados por el recurrente carecen de sustento jurídico, puesto que el área habilitada es de libre acceso al público que lo solicite para desarrollar actividades de acuicultura, sin embargo, el recurrente, al no haber solicitado la renova- ción del Formulario de Verificación Nº 08-2002, dentro del plazo de vigencia de éste, establecido en el numeral 4), del rubro Servicios, del TUPA, aprobado por D.S. Nº 004-2002-PE, no le asiste derecho administrativo sobre el área designada como extensión hábil para el desarro- llo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción); Estando a lo opinado por la Dirección de Maricultura, de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Re- glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001- PE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;