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PÆg. 249691 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de agosto de 2003 siguientes funciones para la promoción de la inver- sión privada: 1. Definir, aprobar y ejecutar en su Plan de Desarro- llo Concertado las prioridades, vocaciones produc- tivas y lineamientos estratégicos para la potencia- ción y mejor desempeño de la economía local. 2. Ejercer la gestión estratégica de la competitividad y la productividad conforme a los principios de ges- tión local señalados por ley. 3. Supervisar en su ámbito el cumplimiento de las políticas y estrategias de promoción de la inver- sión privada. 4. Concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión privada. 5. Promover la formalización e innovación de las mi- cro, pequeñas y medianas empresas, así como el desarrollo empresarial de las ComunidadesCampesinas y Nativas. 6. Promover la aplicación de la simplicidad, celeri- dad y transparencia en todo procedimientoadministrativo necesario para promover la inver- sión privada y el establecimiento de nuevas em- presas en su jurisdicción. 7. Promover la búsqueda de mercados internos y/o externos estables para proyectos de inversión lo- cal. 8. Identificación de las trabas y distorsiones legales que afecten los procesos de promoción de la inver- sión privada, proponiendo soluciones para superar-las. CAPÍTULO II MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo 6º.- Participación de la inversión privada en proyectos públicos La inversión privada en proyectos públicos se formali- za a través de contratos de participación de la inversión privada, tales como: a) Venta de activos. b) Concesión. c) Asociación en participación.d) Contrato de gerencia. e) Joint Venture. f) Especialización de Servicios (OUTSOURCING)g) Otras permitidas por ley. No existen límites al contenido de estos contratos, salvo los que establece la Constitución y la ley. Los contratos de participación de la inversión privada garantizan la competencia y transparencia con la partici-pación del Consejo de Coordinación Regional, y se adju- dican mediante Concurso Público, Licitación Pública u otros mecanismos de oferta pública. Artículo 7º.- Iniciativas privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales Los distintos niveles de gobierno promoverán la inver- sión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicosen el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y compe- tencias, por iniciativa privada, conforme a los siguientes mecanismos: a. Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales: De presentarse uno o másinteresados en la ejecución del proyecto de inver- sión objeto de la iniciativa privada dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partirdel día siguiente de la publicación de la iniciativa privada, el órgano competente deberá cursar una comunicación escrita al solicitante, poniendo ensu conocimiento la existencia de terceros intere- sados en el proyecto y procederá a llevar adelante el correspondiente proceso de promoción de lainversión privada de acuerdo a los mecanismos y procedimientos contemplados en la legislación de la materia.En este caso, se reconocerán a favor de aquel que presentó la iniciativa privada, los gastos incurri- dos en la formulación previa de los estudios, siem-pre que no hubiese favorecido con la adjudicación correspondiente, con arreglo a los lineamientos ge- nerales de aplicación obligatoria que se estable- cerá en el reglamento de la presente Ley. b. Adjudicación o concesión directa: Procederá la adjudicación directa o el otorgamiento de la conce- sión directa, en caso no se haya presentado cuan-do menos un interesado en la ejecución del pro- yecto objeto de la iniciativa privada propuesta, den- tro del plazo de treinta (30) días calendario conta-dos a partir del día siguiente de la última publica- ción de la iniciativa privada. En dicho supuesto, el órgano competente, mediante un acuerdo de suórgano de más alto nivel, aprobará la propuesta de iniciativa privada y procederá la adjudicación o entrega en concesión directamente al solicitante,de la ejecución del proyecto de inversión propues- to, para lo cual se negociará y suscribirá el corres- pondiente Contrato.Las iniciativas o propuestas privadas una vez presentadas pasarán a formar parte del Banco Re- gional de Proyectos a que se refiere el artículo 13ºde la presente Ley. CAPÍTULO III LAS AGENCIAS DE FOMENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo 8º.- Agencias de Fomento de la Inversión Privada Los Gobiernos Regionales y Locales crearán las Agen- cias de Fomento de la Inversión Privada como un órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado, que se funda en acuerdos explícitos entre am-bos sectores. Dichas agencias estarán integradas por representan- tes del gobierno regional o local respectivo, y del sectorprivado representado por los gremios y asociaciones de productores y empresarios de la respectiva jurisdicción. En el caso de que una municipalidad distrital esté imposibilitada de crear una agencia, cumplirá la función de promoción de la inversión privada en el distrito la agen- cia de la municipalidad provincial a la que este pertene-ce. La misma función cumplirán las agencias de los go- biernos regionales respecto de las municipalidades pro- vinciales. Dos o más gobiernos locales y/o gobiernos regiona- les pueden conformar agencias de promoción de la in- versión privada en proyectos y propuestas conjuntas so-bre estrategias de desarrollo. Artículo 9º.- Atribuciones de las Agencias de Fo- mento de la Inversión Privada Las Agencias de Fomento de la Inversión Privada ten- drán las siguientes atribuciones: a) Proponer planes de inversión y de promoción de la inversión privada. b) Proponer modalidades de asociación del capital privado con la inversión pública, así como formas de complementariedad entre inversiones públicasy privadas para la ejecución de proyectos. c) La gestión de la imagen regional y local, con arre- glo a su posicionamiento competitivo y la promo-ción de las oportunidades de negocios e inversión existentes en ellas. d) Conforme al rol subsidiario del Estado proporcio- nar servicios económicos no financieros y de pro- moción de la competitividad, información sobre oportunidades de exportación, precios internacio-nales, programas de apoyo a pequeños producto- res y sectores específicos, entre otros. e) Proponer procedimientos de simplificación adminis- trativa que alivien cargas y obligaciones burocráti- cas, además de programas de modernización de la gestión pública e impulso de reglas de compe-tencia equitativa. f) Difundir la estrategia de participación en los fon- dos concursables del Fondo Intergubernamentalpara la Descentralización (FIDE). g) Proponer convenios de diferimiento de pagos de tributos regionales o locales por el plazo máximode un (1) año. h) Promover tanto la cooperación y asociación empre- sarial, como las alianzas y acuerdos de investiga-