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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (13/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 249700 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de agosto de 2003 Presupuesto, Estadística e Informática, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 15111 JUSTICIA Autorizan funcionamiento de centros de conciliación en los departamentos deTacna, Lima y Trujillo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 066-2003-JUS Lima, 6 de agosto de 2003 Vista, la solicitud de Registro Nº 011192, de fecha 15 de mayo de 2003, sobre Autorización de Centro de Conciliación, presentada por la asociación civil, ASO- CIACIÓN NUEVA VIDA, con abreviatura AS NUEVA VIDA; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN AS NUEVA VIDA, con abreviatura ASNUEVA VIDA, con sede en la ciudad de Tacna; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0926-2003- JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requisitosestablecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por De-creto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliaciónsolicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 -Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Justicia, DecretoSupremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, ASOCIA- CIÓN NUEVA VIDA, con abreviatura AS NUEVA VIDA, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN AS NUEVA VIDA, con abre-viatura AS NUEVA VIDA, con sede en la ciudad de Tac- na. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentesde acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 15030 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 067-2003-JUS Lima, 6 de agosto de 2003 Vista, la solicitud de Registro Nº 013457, de fecha 12 de junio de 2003, sobre Autorización de Centro de Conciliación, presentada por la asociación civil, CENTRODE CONCILIACIÓN JCM;CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACIÓNNOVO IURA, con sede en la ciudad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0875-2003- JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requisitos es-tablecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de lasfunciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificadopor Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, CENTRO DE CONCILIACIÓN JCM, el funcionamiento del Centrode Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIA- CIÓN NOVO IURA, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentesde acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 15031 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 068-2003-JUS Lima, 6 de agosto de 2003 Vista, la solicitud de Registro Nº 009797, de fecha 25 de abril de 2003, sobre Autorización de Centro de Conciliación, presentada por la asociación civil, CENTRO DE CONCILIA-CIÓN EDUARDO COUTURE con siglas CENCECOUT; CONSIDERANDO:Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento del CENTRO DECONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EDUARDO COUTURE con siglas CENCECOUT, con sede en la ciudad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0699-2003- JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Regla-mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Su- premo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcio-namiento del Centro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 -Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Justicia, DecretoSupremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, CENTRO DE CONCILIACIÓN EDUARDO COUTURE con siglas CENCECOUT, el funcionamiento del Centro de Concilia-ción denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN EX-