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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (13/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 249704 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de agosto de 2003 ARTÍCULO 8 - Informes 8.1 La UEP preparará, para ser presentados a la apro- bación del CDP: - los planes operativos e informes de seguimiento eva- luación (anuales); - los informes semestrales de ejecución de las activi- dades; - el informe final del Proyecto; - los presupuestos anuales. Además, establecerá para el responsable y el corres- ponsable, el informe contable mensual FAS para susten-tar el siguiente desembolso de fondos del Proyecto. 8.2 La CTB proveerá los modelos del informe de se- guimiento evaluación, del informe de ejecución de las ac-tividades, del informe final y del FAS. ARTÍCULO 9 - Impuestos, tasas y aranceles9.1 De acuerdo a lo estipulado en la legislación pe- ruana vigente, la contribución belga será sometida a lasfacilidades de exoneración de impuestos u otras cargas públicas, así como de libre acceso al país. Esto implica: a) la exoneración de cualquier impuesto, derechos aran- celarios, derechos de importación y otras cargas fiscales oadministrativas sobre los suministros, obras y servicios que conforman la contribución belga al Proyecto; b) la importación temporal en franquicia de vehículos, in- cluyendo repuestos, hasta el cumplimiento del Proyecto; c) las facilidades de parte de las autoridades aduane- ras de proceder al "retiro inmediato". 9.2 La recuperación del Impuesto General a las Ven- tas, en adelante denominado "el IGV", estará a cargo dela CTB y se realizará en el marco de lo previsto por la legislación peruana respecto a la devolución de impues- tos pagados en las compras de bienes y servicios efec-tuadas con financiación de donaciones y Cooperación téc- nica internacional no reembolsable. Los montos que se recuperen por este concepto se considerarán como recursos del Proyecto y podrán ser aplicados a la ejecución de sus actividades, según las disposiciones adoptadas por el CDP. ARTÍCULO 10 - Auditorías y evaluaciones 10.1 Las Partes tomarán las disposiciones adminis- trativas y presupuestarias necesarias para alcanzar los objetivos del presente Convenio, incluyendo controles, au-ditorías, y evaluaciones administrativas y financieras, rea- lizadas en conjunto o por separado. 10.2 Cada Parte informará a la Otra de los resultados de tales controles, auditorías y evaluaciones. ARTÍCULO 11 - InformaciónCada Parte transmitirá a la Otra todas las informacio- nes necesarias al buen funcionamiento del Proyecto, in-cluyendo los extractos bancarios de las cuentas mencio- nadas en el artículo 5.2.1 del presente Convenio. ARTÍCULO 12 - Entrada en vigor, duración, modi- ficaciones y controversias 12.1 El presente Convenio entra en vigor el día de su firma por un período de 5 años. 12.2 Las cláusulas del presente Convenio pueden ser modificadas de mutuo acuerdo por un intercambio de notas 3 entre las dos Partes. 12.3 Cualquier controversia relacionada con la apli- cación y la interpretación del presente Convenio será re- suelta por medio de la negociación entre las Partes. 12.4 El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes, por es- crito, mediante un aviso previo de tres meses, el cual empezará a partir de la notificación del denuncio. ARTÍCULO 13 - Direcciones 13.1 Las notificaciones previstas en el presente Con- venio y en particular aquellas relativas a su modificación o interpretación serán dirigidas por vía diplomática13.1.1 Por la Parte belga a: Embajada de Bélgica Avenida Angamos Oeste, 380Miraflores, Lima 18 Perú 13.1.2 Por la Parte peruana a: Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI Avenida José Pardo, 261 Miraflores, Lima 18 Perú 13.2 Las notificaciones o las comunicaciones relati- vas a la ejecución de los componentes técnicos del pre-sente Convenio serán dirigidas 13.2.1 Por la Parte belga a:Representación Residente Cooperación Técnica Belga - CTBAvenida Vasco Núñez de Balboa, 586 Miraflores, Lima 18 Perú 13.2.2 Por la Parte peruana a: Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES Jirón Camaná 616, 4to. Piso Lima 1 Perú En fe de lo cual, las Partes han firmado el presente Convenio específico. Hecho en Lima, el día 19 de noviembre de 2002 En seis ejemplares, 2 (dos) en francés, 2 (dos) en neerlandés y 2 (dos) en español, teniendo cada uno va-lor de original. Por la República del Perú ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Por el Reino de Bélgica LOTHAR VERSYCK Embajador de Bélgica en Lima ANEXOS Documento Técnico y Financiero El presente Documento Técnico y Financiero se com- pone de: §El presupuesto de la intervención belga, por rubros. §El cronograma de la intervención. §El marco lógico del "Programa de desarrollo producti- vo y promoción de la mujer rural en las Provincias deAndahuaylas. Componente: Mejoramiento de la Com- petitividad Agropecuaria para Reducir la Pobreza". §El presupuesto de la contraparte de la Parte peruana. §La lista de actividades previstas por el Proyecto. §Los beneficiarios de la intervención. §Las estrategias de intervención. §Las atribuciones y obligaciones de los órganos diri- gentes del Proyecto. Anexo 1 El presupuesto de la intervención belga 3 " Intercambio de notas " equivale en francés a " Echange de lettres " y en neerlandés a " Uitwisseling van brieven ".