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PÆg. 249701 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de agosto de 2003 TRAJUDICIAL EDUARDO COUTURE con siglas CENCE- COUT, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisaráel correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 15032 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 069-2003-JUS Lima, 6 de agosto de 2003 Vista, la solicitud de registro Nº 17755, de fecha 4 de julio de 2002, sobre Autorización de Cierre de Centro de Conciliación, presentado por la asociación civil, INSTI- TUTO DE ASESORÍA Y DESARROLLO EMPRESARIAL; CONSIDERANDO: Que, la asociación civil, INSTITUTO DE ASESORÍA Y DESARROLLO EMPRESARIAL, fue autorizada me- diante Resolución Viceministerial Nº 036-2001-JUS, defecha 23 de febrero de 2001, a funcionar como Centro de Conciliación denominado, "Centro de Conciliación IDEA", con sede en la ciudad de Trujillo; Que, la asociación civil, INSTITUTO DE ASESORÍA Y DESARROLLO EMPRESARIAL, mediante acta de aso- ciados, de fecha 8 de junio de 2002, acordó el cierre de-finitivo del Centro de Conciliación; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 877-2003- JUS/STC, la entidad solicitante, ha dado cumplimiento alo establecido en el artículo 55º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; por lo que es procedente autorizar el Cierre del Centro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Mi-nisterio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, INSTITU- TO DE ASESORÍA Y DESARROLLO EMPRESARIAL, el cierre del Centro de Conciliación denominado, "Centro de Conciliación IDEA", con sede en la ciudad de Trujillo. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Viceminis- terial Nº 036-2001-JUS, de fecha 23 de febrero de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 15033 RELACIONES EXTERIORES Convenio Específico con el Reino de BØlgica relativo al "Programa de desa-rrollo productivo y promoción de lamujer rural en las provincias de An- dahuaylas y Chincheros" ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 059-2003-RE (El decreto supremo de la referencia fue publicado el 21 de mayo de 2003, en la página 244582)CONVENIO ESPECÍFICO Entre El Reino de Bélgica y La República del Perú Relativo al "Programa de desarrollo productivo y promoción de la mujer rural en las Provincias de Andahuaylas y Chincheros" "Componente Mejoramiento de la competitividad agropecuaria para reducir la pobreza" El Reino de Bélgica, de una parte, y La República del Perú, de otra parte, En adelante denominados "las Partes";Considerando el Convenio General de Cooperación Internacional entre el Reino de Bélgica y la República delPerú, firmado el día 15 de octubre de 2002; Han convenido las siguientes disposiciones:ARTÍCULO 1 - Objeto del convenio 1.1 El presente Convenio específico rige de la coope- ración entre las Partes para la ejecución del programa de "Desarrollo productivo y promoción de la mujer rural enlas Provincias de Andahuaylas y Chincheros. Componen- te: Mejoramiento de la competitividad agropecuaria para reducir la pobreza", en adelante denominado "el Proyec-to". El Proyecto será realizado según el Documento Téc- nico y Financiero, en adelante denominado "el DTF", enanexo, parte integrante del presente Convenio. 1.2 El objetivo general del Proyecto es: " Los ingresos de las Unidades Económicas Familiares de la zona deintervención han sido aumentados". 1.3 Los objetivos específicos del Proyecto son: 1.3.1 Objetivo específico 1 "Productos con demanda efectiva y ventajas compa- rativas para los productores de la zona han sido identifi-cados y promovidos". 1.3.2 Objetivo específico 2 "La competitividad de las Unidades Económicas Fa- miliares de la zona ha sido mejorada con tecnologías res- petuosas del medio ambiente". 1.3.3 Objetivo específico 3 "Los servicios de apoyo requeridos para el mejora- miento de la competitividad de las Unidades Económi- cas Familiares y de su vinculación al mercado, han sido canalizados y ofrecidos, especificando las actividadespropias a hombres y a mujeres". ARTÍCULO 2 - Responsabilidades de las Partes 2.1. La Parte peruana designará a la Agencia Perua- na de Cooperación Internacional, en adelante denomina- da "la APCI", como la entidad peruana responsable de la coordinación con el agregado de la Cooperación Interna-cional de la Embajada de Bélgica en Lima. La Parte peruana designará al Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia,en adelante denominado "el PAR", como la entidad admi- nistrativa responsable de la coordinación de la ejecución del Proyecto, para la realización de sus objetivos, gene-ral y específicos, y como la entidad responsable del se- guimiento financiero de la ejecución. Dichas responsabi- lidades serán compartidas con la Cooperación TécnicaBelga, sociedad anónima de derecho público a finalidad social, en adelante denominada "la CTB", según las mo- dalidades del artículo 5 del presente Convenio. El PAR es representado por su Jefe.