TEXTO PAGINA: 7
PÆg. 249693 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de agosto de 2003 d. En los proyectos de carácter nacional se procura- rá la formación de Juntas de Coordinación Interregional, promoviendo el desarrollo de las ca- pacidades necesarias para la administración des-centralizada de activos, de empresas y proyectos. Artículo 18º.- Participación de PROINVERSIÓN PROINVERSION brindará asistencia técnica a los Go- biernos Regionales y Locales que lo soliciten, para el di- seño y conducción de los procesos de promoción de lainversión privada bajo su competencia, complementaria- mente a lo que señala el artículo 24º inciso 1 literal f de la Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Bases de la Descentra-lización. Para llevar a cabo estos procesos, el gobierno regio- nal o local conformará comités de promoción de la inver-sión privada en su jurisdicción. Artículo 19º.- Fondo Intergubernamental para la Descentralización El Fondo Intergubernamental para la Descentraliza- ción -FIDE- financiará los proyectos a que se refiere elartículo 17º, de conformidad con las leyes de la materia. CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 20º.- Participación ciudadana en los pro- cesos La aprobación de procesos de promoción de la inver- sión privada por el Consejo Regional, bajo la modalidadde venta de activos, requiere de la opinión del Consejo de Coordinación Regional. Es obligatoria la publicación de todas las fases del proceso de conformidad con la Leyde Prudencia y Transparencia Fiscal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Reglamentación Mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en un plazo de sesenta (60) días a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecuti-vo aprobará su reglamento, sobre la base de la propues- ta que haga el Consejo Nacional de Descentralización. Segunda.- TUO de normas de Promoción de la Inversión Privada Nacional En un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo aproba-rá, mediante decreto supremo, un texto único ordenado y sistematizado de las normas con rango de ley referidas a la promoción de la inversión privada, el mismo que seráde aplicación a los tres niveles de gobierno. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 15183 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos,éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU