Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2003 (13/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de agosto de 2003

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Crean el Registro Municipal de Union de Hecho y Promocion de Acceso al Matrimonio
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000012 Callao, 8 de agosto de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 8 de agosto de 2003; aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Constitucion Politica del Estado, establece que: "La union estable de un varon y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al regimen de sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable"; Que, el Codigo Civil, en su articulo 326º, preceptua que: "La union de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varon y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a las del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al regimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha union MORDAZA durado por lo menos dos anos continuos"; Que, la MORDAZA glosada igualmente estipula que: "la posesion MORDAZA de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por ley procesal, siempre que exista un MORDAZA de prueba escrita. ..."; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades, promoviendo la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral y sostenible de su jurisdiccion, procurando el bienestar general de los ciudadanos de su jurisdiccion; Que, la convivencia, estable y duradera, debe considerarse una realidad a la que el Estado, debe dar una respuesta convincente, a traves de una regulacion normativa, que permita el libre ejercicio de los deberes y derechos inherentes a las uniones de hecho y que se encuentran debidamente recocidas por ley y que complemente lo dispuesto por esta, dando respuesta a un las limitaciones derivadas de la falta de una adecuada y completa legislacion sobre la materia en nuestro pais; Que, la union de hecho, es una figura legal amparada por las normas legales aludidas y que en la actualidad constituye una realidad inobjetable, por el porcentaje de parejas que conviven en situaciones de hecho en la Provincia Constitucional del Callao, con una mayor incidencia en los diversos Asentamientos Humanos, los mismos que se hace necesario registrarlos a efectos de promover su formalizacion via el matrimonio civil y facilitar el cumplimiento de los deberes y derechos que por ley les corresponde y nacen de esta; Que, en efecto, si bien la convivencia o union de hecho, no podria considerarse como un estado civil formal reconocida por ley, se ha podido advertir de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y los Titulos de Propiedad, que en la MORDAZA MORDAZA el 30% de la poblacion

adulta tiene la condicion de conviviente, porcentaje que se incrementa significativamente en los diferentes Asentamientos Humanos del Primer Puerto del MORDAZA hasta el 50%; razon por la cual resulta de imperiosa necesidad brindarles la seguridad a las parejas que se encuentren conviviendo en situaciones de hecho, promoviendo el acceso a la institucion matrimonial y la formacion de la familia, y lo que es mas trascendental aun, estableciendo una fecha cierta que, eventualmente, podria servir como elemento probatorio en la exigencia de los derechos que por ley les corresponde; su regulacion supondria una extension del Codigo Civil, a efectos de introducir una mayor seguridad juridica que permita evitar situacion de desigualdad, abuso y desamparo; Que, la experiencia de diversas culturas ha demostrado como es necesario para la sociedad reconocer y defender la institucion familiar, generando con ello la obligacion en la autoridad publica de respetar y promover la dignidad, intimidad, integridad y estabilidad de la familia, sabiendo que el matrimonio y la familia son la celula germinal para la renovacion de la sociedad; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal Provincial del Callao aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO DE UNION DE HECHO Y PROMOCION DE ACCESO AL MATRIMONIO Articulo 1º.- DEL REGISTRO MUNICIPAL Crease el Registro Municipal de Union de Hecho (REMUH), al MORDAZA de los derechos establecidos en el articulo 5º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 326º del Codigo Civil, el mismo que dependera de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales. Articulo 2º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulacion juridica del MORDAZA de inscripcion en el REMUH de las Uniones de Hecho existentes en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, promoviendo su formalizacion via el matrimonio civil y facilitando el cumplimiento de los deberes y derechos que por ley les corresponde a las parejas conformadas por un varon y una mujer libres de impedimento matrimonial. Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las personas naturales, que residan en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, y que voluntariamente y libres de impedimentos para acceder al matrimonio, mantengan una relacion de convivencia con su MORDAZA, de manera publica y notoria, vinculadas en forma estable, dentro de los alcances del articulo 326º del Codigo Civil. Articulo 4º.- PROCEDIMIENTO Cualquier persona natural, que resida en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, voluntariamente y de manera unilateral o en conjunto con su MORDAZA, podran solicitar el registro de su union de hecho. Si dicha inscripcion se realiza de manera unilateral la Municipalidad Provincial del Callao, por intermedio de la Oficina de Participacion Vecinal y con la presencia de un Notario Publico, verificara previamente la situacion de hecho, emitiendo el informe correspondiente, en un plazo no mayor de quince (15) dias utiles, bajo responsabilidad; en caso de realizarse en forma conjunta la inscripcion se efectuara mediante la MORDAZA de una Declaracion Jurada y con la intervencion de dos testigos. La inscripcion en el REMUH se efectuara de manera gratuita, bajo criterios simplificados, mediante el empleo de formularios, que permita acreditar la situacion de hecho materia de la inscripcion, asignandole un codigo unico de identificacion. Articulo 5º.- DE LOS IMPEDIMENTOS No podran acceder al REMUH, las personas que se encuentren comprendidas dentro de los impedimentos establecidos en el articulo 241º y siguientes del Codigo Civil y demas normas sobre la materia aplicables al objeto de la presente Ordenanza.

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