Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (13/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 249746 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de agosto de 2003 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Crean el Registro Municipal de Unión de Hecho y Promoción de Acceso alMatrimonio ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000012 Callao, 8 de agosto de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 8 de agosto de 2003; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO:Que, el artículo 5º de la Constitución Política del Estado, establece que: "La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régi- men de sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable"; Que, el Código Civil, en su artículo 326º, preceptúa que: "La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes alas del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos"; Que, la norma glosada igualmente estipula que: "la posesión constante de estado a partir de fecha aproxima- da puede probarse con cualquiera de los medios admiti- dos por ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita. ..."; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida- des, establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cana- les inmediatos de participación vecinal en asuntos públi- cos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral y sostenible de su jurisdicción, procurando el bienestar general de los ciu- dadanos de su jurisdicción; Que, la convivencia, estable y duradera, debe conside- rarse una realidad a la que el Estado, debe dar una respuesta convincente, a través de una regulación nor- mativa, que permita el libre ejercicio de los deberes y derechos inherentes a las uniones de hecho y que se encuentran debidamente recocidas por ley y que comple- mente lo dispuesto por ésta, dando respuesta a un las limitaciones derivadas de la falta de una adecuada y com- pleta legislación sobre la materia en nuestro país; Que, la unión de hecho, es una figura legal amparada por las normas legales aludidas y que en la actualidad constituye una realidad inobjetable, por el porcentaje de parejas que conviven en situaciones de hecho en la Pro- vincia Constitucional del Callao, con una mayor inciden- cia en los diversos Asentamientos Humanos, los mismos que se hace necesario registrarlos a efectos de promo- ver su formalización vía el matrimonio civil y facilitar el cumplimiento de los deberes y derechos que por ley les corresponde y nacen de ésta; Que, en efecto, si bien la convivencia o unión de he- cho, no podría considerarse como un estado civil formal reconocida por ley, se ha podido advertir de las Declara- ciones Juradas del Impuesto Predial y los Títulos de Pro- piedad, que en la Zona Urbana el 30% de la poblaciónadulta tiene la condición de conviviente, porcentaje que se incrementa significativamente en los diferentes Asen- tamientos Humanos del Primer Puerto del país hasta el 50%; razón por la cual resulta de imperiosa necesidad brindarles la seguridad a las parejas que se encuentren conviviendo en situaciones de hecho, promoviendo el acceso a la institución matrimonial y la formación de la familia, y lo que es más trascendental aún, establecien- do una fecha cierta que, eventualmente, podría servir como elemento probatorio en la exigencia de los dere- chos que por ley les corresponde; su regulación supon- dría una extensión del Código Civil, a efectos de introdu- cir una mayor seguridad jurídica que permita evitar situa- ción de desigualdad, abuso y desamparo; Que, la experiencia de diversas culturas ha demostra- do cómo es necesario para la sociedad reconocer y de- fender la institución familiar, generando con ello la obli- gación en la autoridad pública de respetar y promover la dignidad, intimidad, integridad y estabilidad de la familia, sabiendo que el matrimonio y la familia son la célula ger- minal para la renovación de la sociedad; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal Provincial del Ca- llao aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO DE UNIÓN DE HECHO Y PROMOCIÓN DE ACCESO AL MATRIMONIO Artículo 1º.- DEL REGISTRO MUNICIPAL Créase el Registro Municipal de Unión de Hecho (RE- MUH), al amparo de los derechos establecidos en el artí- culo 5º de la Constitución Política del Estado y el artículo 326º del Código Civil, el mismo que dependerá de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales. Artículo 2º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación jurídica del proceso de inscripción en el RE- MUH de las Uniones de Hecho existentes en la jurisdic- ción de la Provincia Constitucional del Callao, promovien- do su formalización vía el matrimonio civil y facilitando el cumplimiento de los deberes y derechos que por ley les corresponde a las parejas conformadas por un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las personas naturales, que residan en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, y que voluntariamente y libres de impedimen- tos para acceder al matrimonio, mantengan una relación de convivencia con su pareja, de manera pública y noto- ria, vinculadas en forma estable, dentro de los alcances del artículo 326º del Código Civil. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO Cualquier persona natural, que resida en la jurisdic- ción de la Provincia Constitucional del Callao, volunta- riamente y de manera unilateral o en conjunto con su pareja, podrán solicitar el registro de su unión de he- cho. Si dicha inscripción se realiza de manera unilate- ral la Municipalidad Provincial del Callao, por interme- dio de la Oficina de Participación Vecinal y con la pre- sencia de un Notario Público, verificará previamente la situación de hecho, emitiendo el informe correspondien- te, en un plazo no mayor de quince (15) días útiles, bajo responsabilidad; en caso de realizarse en forma conjunta la inscripción se efectuará mediante la pre- sentación de una Declaración Jurada y con la inter- vención de dos testigos. La inscripción en el REMUH se efectuará de manera gratuita, bajo criterios simplificados, mediante el empleo de formularios, que permita acreditar la situación de he- cho materia de la inscripción, asignándole un código úni- co de identificación. Artículo 5º.- DE LOS IMPEDIMENTOS No podrán acceder al REMUH, las personas que se encuentren comprendidas dentro de los impedimentos establecidos en el artículo 241º y siguientes del Código Civil y demás normas sobre la materia aplicables al obje- to de la presente Ordenanza.