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PÆg. 249733 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de agosto de 2003 Artículo 2º.- Suscripción de Informes Preparato- rios Incorporar como último párrafo del numeral 6.1.1.2 de la Directiva Nº 002-CND-P-2003 aprobada por la Resolu- ción Presidencial Nº 070-CND-P-2003, el texto siguien- te: "Dichos Informes Preparatorios, por expresa delega- ción del Titular del Pliego del Gobierno Nacional, podrán ser elaborados y suscritos por los miembros de las Sub- comisiones que se constituyan para tal efecto." Artículo 3º.- Suscripción de Actas Sustentatorias e Informes Finales Incorporar el siguiente párrafo al numeral 6.2.1 de la Directiva Nº 002-CND-P-2003 aprobada por la Resolu- ción Presidencial Nº 070-CND-P-2003, de acuerdo al texto siguiente: "Por expresa delegación del Titular del Pliego del Go- bierno Nacional, las Comisiones de Transferencia de En- trega estarán representadas por los miembros de las Subcomisiones a que se refiere el último párrafo del nu- meral 6.1.1.2, en cuya virtud, podrán elaborar y suscribir las Actas Sustentatorias e Informe Finales respectivos." Artículo 4º.- Normas complementarias de los Sectores del Gobierno Nacional Precisar que, en aplicación del numeral 5.8 de la Di- rectiva Nº 002-CND-P-2003, los Titulares de cada Sector del Gobierno Nacional dictan las normas complementarias dirigidas a las Entidades comprendidas bajo el ámbito de su supervisión y control gubernamental, con arreglo al marco normativo expedido por el Consejo Nacional de Descentralización. Artículo 5º.- Programas y Convenios de Capaci- tación y Asistencia Técnica para Proyectos Especiales a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo Precisar que, tratándose de la transferencia de los Proyectos Especiales a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo, los "Programas de Capacitación y Asistencia Técnica" a que se refiere el numeral 6.1.1.2 y los "Conve- nios de Capacitación y Asistencia Técnica" a que se re- fiere el numeral 6.2.3.1, de la Directiva Nº 002-CND-P- 2003 aprobada por Resolución Presidencial Nº 070-CND- P-2003, son de carácter opcional y se suscriben de co- mún acuerdo entre cada Gobierno Regional y el Instituto Nacional de Desarrollo. Artículo 6º.- Creación de Consejos Directivos en los Proyectos Especiales a transferir por el Instituto Nacional de Desarrollo Con ocasión de la transferencia que se realice con arreglo al Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM y a las normas que sobre el efecto ha dictado el Consejo Nacional de Descentralización, constitúyanse Conse- jos Directivos en los Proyectos Especiales que el Ins- tituto Nacional de Desarrollo deberá transferir a los Gobiernos Regionales durante el presente ejercicio, los que tendrán la condición de máximo órgano de la Entidad, encargados de establecer las políticas, pla- nes, objetivos, estrategias, actividades y metas. Asi- mismo, supervisarán la administración general y la marcha institucional. Los Consejos Directivos esta- rán integrados por: a. Tres (03) representantes del correspondiente Gobierno Regional, uno de los cuales lo presidirá; b. Un (01) representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; c. Un (01) representante que será determinado entre el Ministerio de Agricultura y Proinversión; y d. Al menos un (01) representante de las organiza- ciones de la Sociedad Civil de la correspondiente circuns- cripción territorial, las que, entre otras, son las confor- madas por las Juntas de Usuarios de Riego, los Colegios Profesionales, los Gremios Empresariales, las Cámaras de Comercio, Industria, Producción, y los Consejos de Coordinación Regional. El cargo de miembro del Consejo Directivo es perso- nal e indelegable y su designación es por el plazo de 2 años, pudiendo ser renovado. La designación de losrepresentantes del Gobierno Regional será efectuada por el Presidente del Gobierno Regional mediante Resolu- ción Ejecutiva Regional. El o los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil serán nombrados por Resolución Ejecutiva Regional, a propuesta de sus co- rrespondientes entidades. Los representantes del Gobier- no Nacional serán designados por los Titulares de los Sectores correspondientes mediante Resolución Minis- terial. Cada Proyecto Especial contará con un Gerente General que será elegido por el Presidente Regional de una terna que propondrán conjuntamente el correspondiente Gobierno Regional y el Sector del Gobierno Nacional al cual se encuentre adscrito el Instituto Nacional de Desarrollo. El Gerente General será designado por Resolución Regional, por el plazo de 2 años renovables. Los Consejos Directivos en un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario, que se computarán a par- tir de la recepción del correspondiente Proyecto Espe- cial, regularán su funcionamiento con arreglo a los al- cances de la presente Resolución. Artículo 7º.- Dejar sin efecto las normas que se opon- gan a la presente Resolución, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS A. THAIS DÍAZ Presidente 15180 CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Autorizan adquisición de licencias informÆticas mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Nº 148-2003-CNI Chorrillos, 11 de agosto de 2003 VISTO:El Memorándum Nº 559-2003/OGPPA-CNI de fecha 8 de agosto de 2003, el Informe Técnico Nº 036-2003-DI- TECITE-DINIE-CNI de fecha 12 de junio de 2003 emitido por la Dirección de Telemática, Ciencia y Tecnología, el Informe Técnico Nº 010-2003-UA-OGPPA-CNI de fecha 8 de agosto de 2003, el Informe Nº 028-2003-DIPP-DI- NIE-CNI de fecha 8 de agosto de 2003 emitido por la Dirección de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 087-2003-DIAJU-DINIE-CNI de fecha 8 de agosto de 2003 emitido por la Dirección de Asesoría Legal sobre la ad- quisición de Licencias Informáticas Oracle; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco del proceso de mantenimiento y modernización de los sistemas informáticos del Consejo Nacional de Inteligencia, se viene utilizando la base de datos relacional ORACLE versión 9.0.1.1.1 Enterprise Edition con licenciamiento para veinte usuarios nombra- dos, para uso de los sistemas de inteligencia, sistemas administrativos y sistemas de seguridad vigentes, cuyo soporte técnico y actualización de los productos expiró en octubre de 2002; Que, la necesidad de usuarios se ha incrementado considerablemente debido a la implementación de nue- vos sistemas en el área de inteligencia, situación que evidencia la necesidad de contar con un número de li- cencias ilimitado y un servicio de soporte técnico ade- cuado que brinde asesoría y herramientas necesarias para superar los problemas en caso de fallas;