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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (13/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 249739 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de agosto de 2003 a cada uno de los miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Regístrese, comuníquese y archívase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 15065 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0811-2003-A/MDC Carabayllo, 11 de agosto de 2003 VISTOS: El Informe Nº 002-2003-CEPAD-R.A. Nº 0561-003-A/MDC y la Nota de Alcaldía Nº 078-2003-A/ MDC; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tie- nen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680; y, concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios designado con Resolución de Alcaldía Nº 0561-2003-A/MDC de fecha 9 de junio de 2003, se reunieron con fecha 21 de julio de 2003 con la finalidad de evaluar el hecho de no haber sido notificada la ex fun- cionaria Patricia Bermeo Luque en su domicilio sito en el Jr. Ruiseñor Nº 823, urbanización Manco Inca, distrito de Comas; tal como se acredita con la razón dada por la Notaría Pública, en el sentido que la Carta Notarial Nº 14179, ha sido diligenciada; no pudiendo ser entregada por cuanto la dirección consignada no ha sido ubicada,al cumplir con notificarse la Resolución de Alcaldía Nº 708-2003-A/MDC y demás recaudos con el que se le ins- taura proceso administrativo disciplinario a dicha ex funcionaria, por la presunta comisión de la falta admi- nistrativa de "haber intervenido negligentemente en el proceso de la realización del Contrato de Arrendamiento del 17 de diciembre de 2001, suscrito con la empresa Perimedic S.A., así como la aprobación de dicho Contra- to con la Resolución de Alcaldía Nº 278-2001-MDC del 17 de diciembre de 2001"; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el proceso administrativo disciplinario será instaurado por Resolu- ción del Titular de la Entidad, debiendo notificarse al ser- vidor procesado en forma personal o publicarse en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro del término de setentidós horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha Resolución. En consecuencia, considerando que la Resolución de Alcaldía Nº 708-2003-A/MDC, fue expe- dida el 14 de julio de 2003 y la notificación por conducto notarial fue realizada el 17 de julio de 2003, dentro del plazo legal previsto; en la dirección consignada como su domicilio sito en el Jr. Ruiseñor Nº 823, urbanización Manco Inca, distrito de Comas, la misma que no ha sido ubicada de acuerdo a la razón dada por el Notario Públi- co, resultando entonces necesario formalizar nueva Resolución instaurando Proceso Administrativo Discipli- nario contra la ex funcionaria Patricia Bermeo Luque, para ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, con la finali- dad de no afectar los Principios Constitucionales del De- bido Proceso y del Derecho de Defensa, manteniéndose vigente la Resolución de Alcaldía Nº 708-2003-A/MDC en lo demás que contiene; Estando a lo expuesto en el Informe Legal Nº 002- 2003-CEPAD-R.A. Nº 0561-03-A/MDC y la Nota de Al- caldía Nº 078-2003-A/MDC; en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Munici- palidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO DISCIPLINARIO en contra de la señoraPATRICIA BERMEO LUQUE - ex Jefa de la Unidad de Logística, por los hechos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Comisión Es- pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios el inicio del Proceso Administrativo Disciplinario, el mis- mo que deberá concluir dentro del plazo previsto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento; debiendo cumplir con cautelar los Prin- cipios del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa que la Constitución Política del Estado y la Ley reser- van para estos casos. Artículo Tercero.- NOTIFICAR oportunamente el contenido de la presente Resolución de Alcaldía a la ex funcionaria comprendida en el presente proceso, así como a cada uno de los miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Regístrese, comuníquese y archívase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 15066 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0812-2003-A/MDC Carabayllo, 11 de agosto de 2003 VISTOS: El Informe Nº 002-2003-CEPAD-R.A. Nº 0556-003-A/MDC y la Nota de Alcaldía Nº 080-2003-A/ MDC; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tie- nen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con loestablecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680; y, concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designado con Resolu- ción de Alcaldía Nº 0556-2003-A/MDC de fecha 9 de junio de 2003, se reunieron con fecha 21 de julio de 2003 con la finalidad de evaluar el hecho de no haber sido notificada la ex funcionaria Patricia Bermeo Lu- que en su domicilio sito en el Jr. Ruiseñor Nº 823, urbanización Manco Inca, distrito de Comas; tal como se acredita con la razón dada por la Notaría Pública, en el sentido que la Carta Notarial Nº 14183, ha sido diligenciada; no pudiendo ser entregada por cuanto la dirección consignada no ha sido ubicada, al cum- plir con notificarse la Resolución de Alcaldía Nº 709- 2003-A/MDC y demás recaudos con el que se le ins- taura proceso administrativo disciplinario a dicha ex funcionaria, por la presunta comisión de la falta admi- nistrativa de "durante el Proceso de Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 009-2001-UL/MDC, que diera lugar a la suscripción del Contrato de Prestación de Servi- cios suscrito con la empresa Consorcio Nacional A + 1 S.R.L., para efectuar el servicio de ASESORÍA Y APOYO LEGAL EN COBRANZAS COACTIVAS DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, así como en la realización del Proceso de Concurso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2002-CEP/ MDC que diera lugar a la suscripción del Contrato de Prestación de Servicios suscrito con la empresa Con- sorcio Nacional A + 1 S.R.L., para efectuar el servicio de EJECUTAR EL SERVICIO DE FISCALIZACIÓN SELECTIVA RELACIONADA A LOS TRIBUTOS DE NATURALEZA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA, DI- RIGIDA A LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES POR LOS PERÍODOS DESDE EL AÑO 1996 HASTA EL AÑO 2002; quien habría participado en dichos pro- cesos de adquisición incurriendo en falta grave administrativa, al haberse conducido con negligencia grave y manifiesta en el ejercicio de sus funciones, presumiendo se haya favorecido indebidamente a la referida Empresa con su contratación sin haber