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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (13/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 249738 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de agosto de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1 de agosto del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que a raíz de la promulgación de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, publicada el 27 de mayo del año en curso, se hace necesario adecuar la estructura orgánica y funcional de la Municipalidad de Ate, a las innovaciones previstas en la referida Ley. En tal sentido resulta necesario efectuar una reestructuración al actual Organigrama Estructural de la Municipalidad, Reglamento Interno de Concejo (RIC), Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Presupuesto Analítico de Personal (PAP), Manual de Organización y Funciones (MOF), Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos (TUPA); De conformidad a la Ley Nº 27972, la administración municipal debe adoptar una estructura gerencial, com- prendiendo en el ámbito administrativo: la Gerencia Mu- nicipal, el Órgano de Auditoría Interna, la Procuraduría Pública Municipal, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; por lo que, evi- dentemente, resulta necesario la adecuación de los Ór- ganos de Gobierno y Administración de la Municipalidad de Ate, a lo señalado en dicho cuerpo normativo; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ha previsto en la Vigésima Disposición Complementaria que: "Las Munici- palidades provinciales o distritales, por única vez, con acuer- do adoptado por dos tercios de los miembros del Concejo Municipal, podrán declararse en emergencia administrativao financiera, por un plazo máximo de noventa días con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funcio- nes respetando los derechos laborales adquiridos"; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asis- tentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo Único.- DECLARAR EN EMERGENCIA ADMI- NISTRATIVA Y FINANCIERA, a la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, por un plazo de no- venta (90) días, a fin de efectuar, las reformas, cambios o reorganizaciones que sean necesarios para optimizar sus recursos y funciones, conforme a lo establecido en la Vigési- ma Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades Nº 27972; manteniendo adecuados niveles de eficiencia presupuestaria y financiera. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 15145 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Inician procedimientos disciplinarios a ex Jefes de la Unidad de Logística y deContabilidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0810-2003-A/MDC Carabayllo, 11 de agosto de 2003VISTOS: El Informe Nº 002-2003-CEPAD-R.A. Nº 0555-003-A/MDC y la Nota de Alcaldía Nº 077-2003-A/ MDC; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tie- nen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680; y, concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios designado con Resolución de Alcal- día Nº 0555-2003-A/MDC de fecha 9 de junio de 2003, se reunieron con fecha 21 de julio de 2003 con la fina- lidad de evaluar el hecho de no haber sido notificado el ex funcionario Eduardo Martín Horna Mariluz en su domicilio sito en el Jr. Los Tornillos Nº 474, urbaniza- ción Las Flores de Primavera, distrito de San Juan de Lurigancho; tal como se acredita con la razón dada por la Notaría Pública, en el sentido que la Carta Notarial Nº 14175, ha sido diligenciada; no pudiendo ser entregada por cuanto la dirección consignada no ha sido ubicada, al cumplir con notificarse la Resolución de Alcaldía Nº 707-2003-A/MDC y demás recaudos con el que se le instaura proceso administrativo disciplina- rio a dicho ex funcionario, por la presunta comisión de la falta administrativa de "no haber distribuido oportu- namente y haber dejado en estado de abandono cin- cuenta y siete (57) sacos de hojuela de quinua, conte- niendo 4,560 bolsas o unidades, desconociéndose su estado de salubridad, careciendo de medidas de hi- giene y seguridad", faltas en las que habría incurrido el referido ex funcionario; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el proceso administrativo disciplinario será instaurado por Resolu- ción del Titular de la Entidad, debiendo notificarse al ser- vidor procesado en forma personal o publicarse en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro del término de setentidós horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha Resolución. En consecuencia, considerando que la Resolución de Alcaldía Nº 707-2003-A/MDC, fue expe- dida el 14 de julio de 2003 y la notificación por conducto notarial fue realizada el 17 de julio de 2003, dentro del plazo legal previsto; en la dirección consignada como su domicilio sito en el Jr. Los Tornillos Nº 474, urbanización Las Flores de Primavera, distrito de San Juan de Luri- gancho, la misma que no existe de acuerdo a la razón dada por el Notario Público, resultando entonces nece- sario formalizar nueva Resolución instaurando Proceso Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario Eduar- do Martín Horna Mariluz, con la finalidad de no afectar los Principios Constitucionales del Debido Proceso y del Derecho de Defensa, manteniéndose vigente la Resolu- ción de Alcaldía Nº 707-2003-A/MDC en lo demás que contiene; Estando a lo expuesto en el Informe Legal Nº 002- 2003-CEPAD-R.A. Nº 0555-03-A/MDC y la Nota de Al- caldía Nº 077-2003-A/MDC; en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Munici- palidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO DISCIPLINARIO en contra del señor EDUARDO MARTÍN HORNA MARILUZ - ex Jefe de la Unidad de Logística, por los hechos expuestos en la par- te considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Comisión Es- pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios el ini- cio del Proceso Administrativo Disciplinario, el mismo que deberá concluir dentro del plazo previsto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento; debiendo cumplir con cautelar los Principios del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa que la Constitución Política del Estado y la Ley reservan para estos casos. Artículo Tercero.- NOTIFICAR oportunamente el con- tenido de la presente Resolución de Alcaldía al ex fun- cionario comprendido en el presente proceso, así como