Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2003 (13/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 13 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 9º.- Recomendar a los docentes y directores de los diversos centros educativos fortalezcan su informacion con la debida orientacion del caso para bien de sus educandos. 15064

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion de servicios de publicidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 064-2003-MSI San MORDAZA, 5 de agosto de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, en Sesion Ordinaria de la fecha, los Informes Nº 541-2003-15-OAJ/MSI, de la Oficina de Asesoria Juridica, Nº 027-2003-CVLL-SGPE/MSI de la Subgerencia de Proyectos Especiales y Nº 163-2003-14OPP/MSI de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que sustentan la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios personalisimos de publicidad del Diario El Comercio. CONSIDERANDO Que, mediante Informe Nº 027-2003-CVLL-SGPE/MSI de la Subgerencia de Proyectos Especiales, senala que segun los antecedentes del caso, se tiene que el monto neto consumido por servicio de publicidad en el ano 2002, fue US$ 34,754.00 (treinta y cuatro mis setecientos cincuenta y cuatro con 00/100) Dolares Americanos, y de enero a junio de 2003, asciende a la suma de US$ 39,129.00 (treinta y nueve mil ciento veintinueve con 00/ 100) Dolares Americanos; Que, dentro del contexto, se justifica la contratacion de servicios de publicidad en forma anual a fin de acceder a tarifas promocionales; Que, es el caso que el diario "El Comercio" edicion diaria y suplementos, es un medio de comunicacion escrita que goza de un amplio reconocimiento y prestigio periodistico, mediante el cual se garantizaria la difusion adecuada de las diversas acciones de la gestion municipal para el mejor cumplimiento de sus fines; Que, es conveniente para la economia municipal, la contratacion de servicios de publicidad a traves de dicho medio por cuanto ofrece un sistema promocional para anunciantes que decidan contratar servicios por un determinado volumen anual, por una inversion MORDAZA de US$ 50,000.00 (CINCUENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), gozando de descuentos especiales sobre la tarifa general de avisos al publico; Que, el contrato sera de 4 meses y 20 dias a partir de su suscripcion, considerandose como produccion el monto neto consumido de enero a diciembre de 2003, en publicaciones en el diario "El Comercio"; Que, en razon de tales consideraciones, la Subgerencia de Proyectos Especiales opina que se encuentra justificada tecnicamente la contratacion de servicios publicitarios del diario "El Comercio", la necesidad de exoneracion en atencion a las caracteristicas particulares que los distingue y los criterios de economia mencionados; Que, el Informe Nº 163-2003-14-OPP/MSI de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto senala que existe disponibilidad presupuestal para la afectacion de los servicios de publicacion ascendentes a S/. 175,000 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES); recursos asignados a la Subgerencia de Proyectos especiales; Que, el Informe Nº 541-2003-15-OAJ/MSI, de la Oficina de Asesoria Juridica senala que en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el

caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, en el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, con la adicion efectuada por articulo 1º del Decreto Supremo Nº 071-2001PCM, senala que de conformidad con el inciso h) del Articulo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion los contratos de locacion de servicios celebrados por personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, precisandose que se encuentran expresamente incluidos en dicha clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, en consecuencia, habiendose configurado la causal de exoneracion establecida el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion de servicios de publicidad, en el diario "El Comercio", la cual se realizara de acuerdo a los requerimientos y terminos de referencia que elabore la Unidad de Logistica; Que, por otra parte, la exoneracion de un Concurso Publico y/o Adjudicacion Directa, de adquisiciones y contrataciones por servicios personalisimos, requieren obligatoriamente de un informe tecnico legal previo y deben ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo Municipal, segun lo establece el Articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM; Que, la Oficina de Asesoria Juridica opina se solicite al Concejo Municipal, aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico, por servicios personalisimos, para la contratacion se servicios de publicidad, en el diario "El Comercio", y se autorice la contratacion del referido servicio de publicidad mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; De conformidad con lo establecido en el inciso h) del Articulo 19º y Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y al MORDAZA del articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Por UNANIMIDAD y con dispensa de aprobacion de Actas, ha adoptado el siguiente; ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, por Servicios Personalisimos, para la contratacion de servicios de publicidad del diario "El Comercio", por un monto referencial de US$ 50,000.00 (CINCUENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), por el periodo de 4 (CUATRO) meses y 20 (VEINTE) dias, siendo su fuente de financiamiento recursos asignados a la Subgerencia de Proyectos Especiales. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a la Oficina de Logistica y Servicios Generales. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General para que dentro de los diez dias calendario siguientes a la expedicion del presente Acuerdo, cumpla con remitir MORDAZA de la misma y de los Informes Tecnicos y Legal sustentarios, a la Contraloria General de la Republica, y proceda a la publicacion del presente Acuerdo dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 15159

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