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PÆg. 249740 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de agosto de 2003 cumplido escrupulosamente con los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y su Reglamento; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el proceso administrativo disciplinario será instaurado por Reso- lución del Titular de la Entidad, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del término de setentidós horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha Resolución. En consecuen- cia, considerando que la Resolución de Alcaldía Nº 709-2003-A/MDC, fue expedida el 14 de julio de 2003 y la notificación por conducto notarial fue realizada el 17 de julio de 2003, dentro del plazo legal previsto; en la dirección consignada como su domicilio sito en el Jr. Ruiseñor Nº 823, urbanización Manco Inca, dis- trito de Comas, la misma que no ha sido ubicada de acuerdo a la razón dada por el Notario Público, resul- tando entonces necesario formalizar nueva Resolu- ción instaurando Proceso Administrativo Disciplinario contra la ex funcionaria Patricia Bermeo Luque, para ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de no afectar los Principios Constitucionales del Debido Proceso y del Derecho de Defensa, mante- niéndose vigente la Resolución de Alcaldía Nº 709- 2003-A/MDC en lo demás que contiene; Estando a lo expuesto en el Informe Legal Nº 002- 2003-CEPAD-R.A. Nº 0556-03-A/MDC y la Nota de Al- caldía Nº 080-2003-A/MDC; en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Munici- palidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO DISCIPLINARIO en contra de la señora PATRICIA BERMEO LUQUE - ex Jefa de la Unidad de Logística, por los hechos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Comisión Es- pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios el ini- cio del Proceso Administrativo Disciplinario, el mismo que deberá concluir dentro del plazo previsto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento; debiendo cumplir con cautelar los Principios del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa que la Constitución Política del Estado y la Ley reservan para estos casos. Artículo Tercero.- NOTIFICAR oportunamente el con- tenido de la presente Resolución de Alcaldía a la ex fun- cionaria comprendida en el presente proceso, así como a cada uno de los miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Regístrese, comuníquese y archívase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 15067 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0813-2003-A/MDC Carabayllo, 11 de agosto de 2003 VISTOS: El Informe Nº 002-2003-CEPAD-R.A. Nº 0558-003-A/MDC y la Nota de Alcaldía Nº 079-2003-A/ MDC; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tie- nen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680; y, concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios designado con Resolución de Alcaldía Nº 0558-2003-A/MDC de fecha 9 de junio de 2003, sereunieron con fecha 21 de julio de 2003 con la finalidad de evaluar el hecho de no haber sido notificada la ex fun- cionaria Rocío Araja Ccapali en su domicilio sito en el Jr. Manuel Bonilla Nº 252, distrito de San Martín de Porres, tal como se acredita con la razón dada por la Notaría Pública, en el sentido que la Carta Notarial Nº 14193, ha sido diligenciada; no pudiendo ser entregada por cuanto la dirección consignada no ha sido ubicada, al cumplir con notificar por conducto notarial la Resolución de Al- caldía Nº 723-2003-A/MDC y demás recaudos con el que se le instaura proceso administrativo disciplinario a dicha ex funcionaria, por la presunta comisión de la falta admi- nistrativa de " No haber cumplido con ejecutar el manda- to judicial contenido en el Oficio Nº 450-2000 del 16° Juz- gado de Familia de Lima, con el que se requería el pago de la suma de S/. 13,737.56 Nuevos Soles, por concepto de devengados de Pensión de Alimentos retenida y no abonada ni consignada, a favor de doña Cesarea Casaver- de Anyosa de la retención hecha sobre la Pensión de Cesantía hecha al ex servidor Serapio Palomino Casafran- ca. Tampoco cumplieron con ejecutar el mandato judicial contenido en el Oficio Nº 209-98 del Tercer Juzgado de Familia del Cono Norte, con el que se requería el pago de la suma retenida y no abonada ni consignada a favor de doña Teófila Torres Rojas de la retención hecha sobre la Pensión de Cesantía hecha al ex servidor Marco Soto Inocente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el proceso administrativo disciplinario será instaurado por Reso- lución del Titular de la Entidad, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del término de setentidós horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha Resolución. En consecuen- cia, considerando que la Resolución de Alcaldía Nº 723-2003-A/MDC, fue expedida el 16 de julio de 2003 y la notificación por conducto notarial fue realizada el 18 de julio de 2003, dentro del plazo legal previsto; en la dirección consignada como su domicilio sito en el Jr. Manuel Bonilla Nº 252, distrito de San Martín de Porres, la misma que no ha sido ubicada de acuerdo a la razón dada por el Notario Público, resultando entonces necesario formalizar nueva Resolución instaurando Proceso Administrativo Disciplinario con- tra la ex funcionaria Rocío Araja Ccapali, con el obje- to de publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de no afectar los Principios Constitucionales del Debido Proceso y del Derecho de Defensa, mante- niéndose vigente la Resolución de Alcaldía Nº 723- 2003-A/MDC en lo demás que contiene; Estando a lo expuesto en el Informe Legal Nº 002- 2003-CEPAD-R.A. Nº 0558-03-A/MDC y la Nota de Al- caldía Nº 079-2003-A/MDC; en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Munici- palidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO DISCIPLINARIO en contra de la señora ROCÍO ARAJA CCAPALI - ex Jefa de Contabilidad, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Comisión Es- pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios el ini- cio del Proceso Administrativo Disciplinario, el mismo que deberá concluir dentro del plazo previsto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento; debiendo cumplir con cautelar los Principios del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa que la Constitución Política del Estado y la Ley reservan para estos casos. Artículo Tercero.- NOTIFICAR oportunamente el con- tenido de la presente Resolución de Alcaldía a la ex fun- cionaria comprendida en el presente proceso, así como a cada uno de los miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Regístrese, comuníquese y archívese.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 15068