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PÆg. 249732 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de agosto de 2003 Que, por tanto se ha comprobado la inexactitud de la información proporcionada por la Comercial Denia S.A., por lo que debe considerarse por no satisfechas las exi- gencias técnicas respectivas; Que, en consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la Buena Pro otorgada a la Empresa Comer- cial Denia S.A., extendiéndose esta nulidad a la calificación otorgada a la propuesta técnico-económi- ca por tratarse de actos administrativos que, de con- formidad con lo dispuesto por el artículo 26º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordado con el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, se encuentran viciados por haberse susten- tado en información inexacta, virtud en la cual, debe retraerse el Proceso de Selección, a efecto de for- marse el nuevo Cuadro de Calificación de los posto- res, de acuerdo al puntaje obtenido en la calificación de propuestas; Contando con la visación de los Responsables de la Gerencia de Administración, de la Gerencia Legal, y de la Unidad de Logística; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y por el artículo 23º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR de oficio la NULI- DAD del Otorgamiento de la Buena Pro correspon- diente a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 088- 2003-CND "Adquisición de Fotocopiadora", y de la calificación otorgada a la propuesta técnica-económi- ca presentada por la Empresa Comercial Denia S.A., y en consecuencia retrotraer el Proceso a la etapa de elaboración del Cuadro de Postores Habilitados, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la pre- sente Resolución y de los antecedentes del caso al Con- sejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado - CONSUCODE, a los miembros del Comité Espe- cial, y a las empresas postoras participantes en el Pro- ceso de Selección. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS THAIS DÍAZ Presidente 15181 Modifican Directiva N” 002-CND-P-2003 sobre procedimientos para latransferencia a gobiernos regionales ylocales de diversos proyectos y progra-mas a que se refiere el D.S. N” 036- 2003-PCM RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 106-CND-P-2003 San Isidro, 12 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de Descentralización, en- cargado de dirigir y conducir el proceso de la descen- tralización mediante normas que hagan viable las transferencias del Gobierno Nacional hacia los Gobier- nos Regionales y Locales, aprobó por Resolución Presidencial Nº 070-CND-P-2003 modificada por la Resolución Presidencial Nº 082-CND-P-2003, la Di- rectiva Nº 002-CND-P-2003 "Procedimiento para la ejecución de la Transferencia a los Gobiernos Regio- nales y Locales, durante el año 2003, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, y Programas de Inversión en Infra-estructura Productiva de Alcance Regional a que se refiere el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM", de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Dispo- sición Complementaria de la Ley Nº 27783 y la Terce- ra Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902; Que, el Consejo Nacional de Descentralización, en tanto organismo intergubernamental, viene monitorean- do, entre otros, a través de los representantes de su Con- sejo Directivo, las acciones que, bajo los principios de gradualidad y orden, se vienen ejecutando para dar cum- plimiento a cada una de las etapas del proceso de la descentralización, específicamente, en lo que a transfe- rencias se refiere, para lo cual, resulta conveniente que la Directiva indicada en el considerando precedente sea modificada a efecto de facilitar y garantizar el desarrollo del proceso; Que, asimismo, por acuerdo entre el Gobierno Nacional a través del Instituto Nacional de Desarrollo y los Gobiernos Regionales que recibirán los Proyec- tos Especiales a cargo de dicha Entidad, se ha deter- minado la conveniencia de constituir órganos de di- rección en cada Proyecto Especial en el que partici- pen representantes acreditados del Gobierno Regio- nal, del Gobierno Nacional y de la Sociedad Civil, a cuyo efecto, el Consejo Nacional de Descentraliza- ción, conforme lo dispone el artículo 81º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene la respon- sabilidad de normar las acciones y transferencias del proceso de la descentralización en todas sus etapas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en las Sesiones Ordinarias de fechas 14 y 21 de julio de 2003, y 11 de agosto de 2003, en uso de las atribuciones con- tenidas en la Resolución Presidencial 053-CND-P-2003, y de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27783 modificada por la Ley Nº 27950, Ley de Bases de la Des- centralización, la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto Su- premo Nº 036-2003-PCM y la Resolución Presidencial Nº 070-CND-P-2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Plazos para la ejecución de la trans- ferencia Prorrogar, según el detalle que se indica a continua- ción y en razón de las disposiciones emitidas por la Di- rección Nacional de Presupuesto Público mediante Re- solución Directoral Nº 020-2003-EF/76.01, los plazos dis- puestos por la Directiva Nº 002-CND-P-2003 aprobada por Resolución Presidencial Nº 070-CND-P-2003 modifi- cada por la Resolución Presidencial Nº 082-CND-P-2003, para la presentación de los Anteproyectos de Presupuesto Participativo ante el Consejo Nacional de Descentraliza- ción: a. El plazo a que se refiere el inciso a. de los nume- rales 6.1.1.2, 6.1.2.2 y 6.1.3.2, hasta el 22 de agosto de 2003. b. El plazo a que se refiere el inciso b. de los nume- rales 6.1.1.2, 6.1.2.2 y 6.1.3.2, hasta el 29 de agosto de 2003. c. El plazo a que se refiere el primer párrafo del nume- ral 6.2.3.1, al período comprendido entre el 25 y el 29 de agosto de 2003. d. El plazo a que se refiere el segundo párrafo del numeral 6.2.3.1, en cuya virtud, a más tardar el 25 de agosto de 2003 deberán suscribirse los "Convenios de Capacitación y Asistencia Técnica", los que serán ejecu- tados a partir del 26 de agosto de 2003. e. El plazo a que se refiere el segundo párrafo del numeral 6.2.3.2, en cuya virtud, los "Convenios de Capa- citación y Asistencia Técnica", serán ejecutados a partir del 1 de septiembre de 2003. f. El plazo a que se refiere el inciso a. del numeral 6.3.2.1, hasta el 1 de septiembre de 2003. Las fechas de entrega y recepción de los Proyec- tos Especiales a cargo del Instituto Nacional de De- sarrollo serán establecidas por el Consejo Nacional de Descentralización en coordinación con el corres- pondiente Gobierno Regional y con el Sector del Go- bierno Nacional.