Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2003 (13/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de agosto de 2003

Articulo Primero.- INCLUIR en el Plan Anual de Adquisiciones, el MORDAZA de Seleccion Adjudicacion Directa Selectiva, para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Lince, por un monto ascendente a la suma de S/. 65,533.00 (Sesenta y cinco mil quinientos treinta y tres y 00/100 nuevos soles). Articulo Segundo.- REMITIR al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, y al Centro de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) dias de emitida la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente resolucion a la Jefatura de Abastecimiento de la Gerencia de Administracion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Gerencia General 15133

ciso 3.6.4 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y acorde a la Ley Nº 27337 - Codigo de los Ninos y Adolescentes con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta; aprobo por UNANIMIDAD: ORDENANZA Nº 118-CDLO QUE APRUEBA NORMAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CABINAS PUBLICAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE LOS MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR las Normas que regulan el funcionamiento de las cabinas publicas de Internet en el distrito de Los MORDAZA, las mismas que tienen por objeto salvaguardar la moral de los ninos, ninas y adolescentes en la jurisdiccion. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion de Desarrollo Humano y a la Direccion de Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones su difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CABINAS PUBLICAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE LOS MORDAZA Articulo 1º.- Las cabinas publicas de Internet ubicadas en el distrito de Los MORDAZA quedan terminantemente prohibidas de permitir a menores de edad el acceso a paginas web, chats, portales o cualquier programa de contenido pornografico que atente contra su desarrollo moral, psicologico y espiritual. Articulo 2º.- Estos establecimientos deberan, con caracter obligatorio, implementar mecanismos de seguridad como programas (software) u otros, que impidan el acceso a paginas y similares con contenido pornografico a menores de edad. Articulo 3º.- Los establecimientos, ademas, deberan de senalar espacios visibles en sus instalaciones, de preferencia en las partes delanteras, para su utilizacion por los menores de edad, a fin de que MORDAZA supervisados por los administradores o responsables de la cabina publica. Ademas deberan exhibir, en lugares visibles y de facil acceso, letreros o similares que senalen la prohibicion materia de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Unicamente podran brindar el servicio de alquiler de cabinas publicas los establecimientos que se encuentren debidamente autorizados por la Municipalidad. El uso de cabinas publicas de Internet para menores de edad sera permitido hasta las 9.00 p.m. Articulo 5º.- En ningun caso, los ninos y adolescentes podran utilizar las denominadas "Cabinas Privadas" y similares, bajo responsabilidad de los propietarios o administradores. Articulo 6º.- Las sanciones por la contravencion a la presente Ordenanza seran:
INFRACCION INFRACCION - Po p rm t r a m n r s d e a e a c s a r e ii eoe e dd l ceo m t rilprn grfc a e a o o aio. - Por no contar con mecanismos de seguri a dd (ot r u o r s q e i p d n e a c s a s f wa e t o ) u m i a l c e o m t rilprnogr f c a m n r s d e a . ae a o aio eoe e dd - Po n exii av s s p o i i n o e a c s a r o hbr i o r h b e d l c e o m t rilprnogr f c a m n r s d e a . ae a o aio eoe e dd MULT MULTAS 1a Ve r. z 2 a Ve d. z 50% UIT C a s ra luu 30% UIT C a s ra luu

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Aprueban Normas que regulan funcionamiento de cabinas publicas de Internet en el distrito
ORDENANZA Nº 118-CDLO Los MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Internet se ha constituido en los ultimos anos en una herramienta valiosa para ampliar los conocimientos y enriquecer la vision del MORDAZA de sus usuarios y particularmente de los ninos y adolescentes; sin embargo, tambien se ha convertido en un peligro para los menores de edad, quienes, a traves de las cabinas publicas pueden ingresar a numerosas paginas pornograficas ofertadas en la red, sin ningun MORDAZA de restriccion o recibir este material a traves de sus correos o el chat, sin que ellos lo soliciten. Asi, la natural curiosidad por los aspectos sexuales de nuestros ninos y adolescentes, no cubierta por sus padres o profesores, encuentra en la pornografia una alternativa que esta muy lejos de contribuir al adecuado desarrollo de su sexualidad y fomento de valores hacia un crecimiento personal optimo; Que, la atencion del problema demanda la ejecucion inmediata de medidas concretas a fin de proteger a nuestros ninos y adolescentes de este material obsceno que MORDAZA su integridad moral y su desarrollo psicologico. Dichas medidas deben ser desarrolladas por los tres (3) estamentos principales en la formacion del MORDAZA y del adolescente: El Hogar, la Escuela y la autoridad competente, en este caso, la Municipalidad Distrital de Los Olivos; Que, en atencion a lo expuesto se hace necesaria la regulacion del funcionamiento de las cabinas publicas de Internet a traves de la expedicion de un dispositivo que no solo norme su funcionamiento sino que establezca sanciones ejemplares a quienes trasgredan las mismas y atenten contra la seguridad de los ninos y adolescentes; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades en su articulo 84º inciso 2, numerales 2.4, 2.8 y 2.9 establece como funcion especifica de la Municipalidad el promover el desarrollo integral de la ninez y el adolescente para lograr su bienestar fisico, psicologico, social, moral y espiritual; Que, la Ley Nº 27337 - Codigo de los Ninos y Adolescentes, en su articulo 4º senala que el MORDAZA y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psiquica, fisica y a su libre desarrollo y bienestar; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los articulos 39º inciso 8, 40º, 79º in-

10% UIT

50% UIT

Estas infracciones y sus multas seran incorporadas a la escala de multas y sanciones de la Municipalidad. Articulo 7º.- Los establecimientos que brinden el servicio de alquiler de cabinas publicas dispondran de un plazo de 60 dias para la implementacion de lo normado por la presente Ordenanza. Articulo 8º.- Exhortar a la familia olivense para que a traves de los padres, hermanos mayores y otros familiares contribuyan con esta Ordenanza, no solo como ente fiscalizador, sino mas aun, en el dialogo con sus propios hijos, logrando un desarrollo optimo de la salud mental de los mismos.

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