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PÆg. 249744 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de agosto de 2003 SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCLUIR en el Plan Anual de Ad- quisiciones, el Proceso de Selección Adjudicación Direc- ta Selectiva, para la adquisición de insumos para el Pro- grama del Vaso de Leche de la Municipalidad de Lince, por un monto ascendente a la suma de S/. 65,533.00 (Sesenta y cinco mil quinientos treinta y tres y 00/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- REMITIR al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCO- DE, y al Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) días de emitida la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente resolución a la Jefatura de Abastecimiento de la Gerencia de Administración. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROBERTO PEREA DEL ÁGUILA Gerencia General 15133 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban Normas que regulan funcionamiento de cabinas pœblicas deInternet en el distrito ORDENANZA Nº 118-CDLO Los Olivos, 11 de julio del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS CONSIDERANDO:Que, el Internet se ha constituido en los últimos años en una herramienta valiosa para ampliar los conocimientos y enriquecer la visión del mundo de sus usuarios y parti- cularmente de los niños y adolescentes; sin embargo, también se ha convertido en un peligro para los menores de edad, quienes, a través de las cabinas públicas pue- den ingresar a numerosas páginas pornográficas oferta- das en la red, sin ningún tipo de restricción o recibir este material a través de sus correos o el chat, sin que ellos lo soliciten. Así, la natural curiosidad por los aspectos sexua- les de nuestros niños y adolescentes, no cubierta por sus padres o profesores, encuentra en la pornografía una alternativa que está muy lejos de contribuir al adecuado desarrollo de su sexualidad y fomento de valores hacia un crecimiento personal óptimo; Que, la atención del problema demanda la ejecución inmediata de medidas concretas a fin de proteger a nues- tros niños y adolescentes de este material obsceno que daña su integridad moral y su desarrollo psicológico. Di- chas medidas deben ser desarrolladas por los tres (3) estamentos principales en la formación del niño y del adolescente: El Hogar, la Escuela y la autoridad compe- tente, en este caso, la Municipalidad Distrital de Los Oli- vos; Que, en atención a lo expuesto se hace necesaria la regulación del funcionamiento de las cabinas públicas de Internet a través de la expedición de un dispositivo que no sólo norme su funcionamiento sino que establezca san- ciones ejemplares a quienes trasgredan las mismas y aten- ten contra la seguridad de los niños y adolescentes; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipali- dades en su artículo 84º inciso 2, numerales 2.4, 2.8 y 2.9 establece como función específica de la Municipali- dad el promover el desarrollo integral de la niñez y el adolescente para lograr su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual; Que, la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adoles- centes, en su artículo 4º señala que el niño y el adoles- cente tienen derecho a que se respete su integridad mo- ral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribucio- nes conferidas por los artículos 39º inciso 8, 40º, 79º in-ciso 3.6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y acorde a la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Ado- lescentes con dispensa del trámite de Aprobación del Acta; aprobó por UNANIMIDAD: ORDENANZA Nº 118-CDLO QUE APRUEBA NORMAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR las Normas que regu- lan el funcionamiento de las cabinas públicas de Internet en el distrito de Los Olivos, las mismas que tienen por objeto salvaguardar la moral de los niños, niñas y ado- lescentes en la jurisdicción. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo Humano y a la Dirección de Rentas, el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones su difusión. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo 1º.- Las cabinas públicas de Internet ubica- das en el distrito de Los Olivos quedan terminantemente prohibidas de permitir a menores de edad el acceso a páginas web, chats, portales o cualquier programa de contenido pornográfico que atente contra su desarrollo moral, psicológico y espiritual. Artículo 2º.- Estos establecimientos deberán, con carácter obligatorio, implementar mecanismos de seguridad como pro-gramas (software) u otros, que impidan el acceso a páginas y similares con contenido pornográfico a menores de edad. Artículo 3º.- Los establecimientos, además, deberán de señalar espacios visibles en sus instalaciones, de pre- ferencia en las partes delanteras, para su utilización por los menores de edad, a fin de que sean supervisados por los administradores o responsables de la cabina pública. Además deberán exhibir, en lugares visibles y de fácil acceso, letreros o similares que señalen la prohibición materia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Únicamente podrán brindar el servicio de alquiler de cabinas públicas los establecimientos que se encuentren debidamente autorizados por la Municipa- lidad. El uso de cabinas públicas de Internet para meno- res de edad será permitido hasta las 9.00 p.m. Artículo 5º.- En ningún caso, los niños y adolescen- tes podrán utilizar las denominadas "Cabinas Privadas" y similares, bajo responsabilidad de los propietarios o administradores. Artículo 6º.- Las sanciones por la contravención a la presente Ordenanza serán: INFRAINFRAINFRAINFRAINFRACCIÓNCCIÓNCCIÓNCCIÓNCCIÓN MULMULMULMULMULTTTTTASASASASAS 1ra.1ra.1ra.1ra.1ra. VVVVVezezezezez2da.2da.2da.2da.2da. VVVVVezezezezez -P or per mitir a menores de edad el acceso a 50% UIT Clausur a mater ial por nog ráfico. - Por no contar con mecanismos de segur i dad 30% UIT Clausur a (softw are u otros) que impidan el acceso a mater ial por nog ráfico a menores de edad. -P or no exhibir a visos prohibiendo el acceso a 10% UIT 50% UIT mater ial por nog ráfico a menores de edad. Estas infracciones y sus multas serán incorporadas a la escala de multas y sanciones de la Municipalidad. Artículo 7º.- Los establecimientos que brinden el ser- vicio de alquiler de cabinas públicas dispondrán de un plazo de 60 días para la implementación de lo normado por la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Exhortar a la familia olivense para que a través de los padres, hermanos mayores y otros familia- res contribuyan con esta Ordenanza, no sólo como ente fiscalizador, sino más aún, en el diálogo con sus propios hijos, logrando un desarrollo óptimo de la salud mental de los mismos.