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PÆg. 249941 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de agosto de 2003 Soto titulado: Respaldo a la Demanda de Inconstitu- cionalidad del artículo 9º inciso 22) de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO:Que, el 8 de julio del año 2003, un numeroso grupo de alcaldes y regidores han presentado un recurso legalante el Tribunal Constitucional para declarar inconstitu- cionalidad del artículo 9º inciso 22) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la doctrina constitucional y procesal consti- tucional ha establecido que la acción de inconstituciona- lidad procede cuando existe incongruencia o contradic-ción de una norma de inferior jerarquía frente a la Cons- titución; Que, entre las formas de inconstitucionalidad están la inconstitucionalidad total y la inconstitucionalidad parcial, y en el presente caso cuestionándose un artículo de la Ley Nº 27972, se trataría de una acción de incons-titucionalidad parcial y a la vez sería una de inconstitu- cionalidad por el fondo, por la aparente contravención de la norma en mención frente a la Constitución; Que, de acuerdo con el numeral 22) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Con- cejo Municipal autorizar y atender los pedidos de infor-mación de los regidores para efectos de fiscalización. Este artículo no sólo restringe y retrasa la información que se debe proveer a los regidores, sino deja abierta la posibi-lidad que el Concejo por mayoría no autorice brindar in- formación a los regidores lo que constituiría una flagran- te violación del artículo 2º inciso 5) de la Constituciónque a la letra dice: "TODA PERSONA TIENE DERECHO A SOLICITAR SIN EXPRESIÓN DE CAUSA LA INFOR- MACIÓN QUE REQUIERA Y A RECIBIRLA DE CUAL-QUIER ENTIDAD PUBLICA EN EL PLAZO LEGAL CON EL COSTO QUE SUPONGA EL PEDIDO"; Que, de conformidad con lo prescrito en el inciso 1) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitu- cional; es inconstitucional una Ley cuando contravenga la Constitución en el fondo concordante con el artículo22º de la citada norma que establece que el Tribunal Cons- titucional considera además de los preceptos constitu- cionales, las leyes que dentro del marco constitucionalse hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los Órganos del Estado; Que, en este último presupuesto se enmarca el recur- so legal que han presentado diversas autoridades munici- pales, toda vez que el inciso 22) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, se transgrede la Carta Política en su numeral5) del artículo 2º que se refiere a la información que se solicita sin expresión de causa a la Entidad Pública y re- cibida en el plazo legal que es regulada por la Ley Nº27806; Que, el Concejo Municipal esta integrado por Regido- res y el Alcalde, quienes colegiadamente adoptan acuer-dos que deben ser ejecutados por el Alcalde de acuerdo con el numeral 3) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es justo reconocer que tal como aparece la redac- ción del dispositivo legal cuestionado, el Concejo no des- conoce la función fiscalizadora ya que es su razón de seraparte de la normativa. Lo que hace es canalizarla o for- malizar su objeto, porque no se concibe que un Concejo niegue su naturaleza y si lo hace incurre en infracción dela Ley, al igual que los regidores según lo establece el numeral 4) del artículo 10º de la Ley Nº 27972, que les confiere la obligación de desempeñar funciones de fisca-lización a la gestión municipal. Sin embargo, al incluir la palabra "autorizar" deja abierta la posibilidad que el Con- cejo no autorice o retrase el requerimiento de dicha infor-mación a los regidores, lo cual profundizaría la cultura del secreto que se ha institucionalizado en muchas mu- nicipalidades; Que, la aplicación del artículo 9º inciso 22) en cuestión, abre la posibilidad que un regidor se encuentre en condicio- nes inferiores para acceder a información en comparacióncon un ciudadano, toda vez que este último puede hacer uso de las normas sobre Hábeas Data, Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la propia Defensoría del Pueblopara exigir se le brinde información; Que, es necesario que la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho asuma una posición de lideraz-go en este tema como parte de los objetivos de buscar un sistema de gestión pública transparente y participati- vo; Y, en uso de las atribuciones conferidas por el artícu- lo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo y dispen-sa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- RESPALDAR la Demanda de IN- CONSTITUCIONALIDAD que han presentado diversasautoridades municipales ante el Tribunal Constitucional, para declarar la inconstitucionalidad del artículo 9º inciso 22) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida-des, por atentar contra la atribución y obligación de los Regidores de desempeñar funciones de Fiscalización de la Gestión Municipal, así como infringir el artículo 2º inci-so 5) de la Constitución y por consiguiente transgredir la Ley Nº 27806, sobre Transparencia y Acceso a la infor- mación pública. Artículo Segundo.- SOLICITAR a los Magistrados del Tribunal Constitucional una audiencia a fin de fundamentar legalmente este respaldo, estableciéndose las coordina-ciones del caso con otras autoridades de Lima Metropo- litana a fin de ampliar este apoyo a la mencionada de- manda de inconstitucionalidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Director Municipal y Oficina de Asesoría Jurídica establezcan coordinacio- nes con el Colegio de Abogados de Lima, la Comisión deGobiernos Locales del Congreso de la República y otras instituciones para ampliar el respaldo al que alude el ar- tículo primero de este acuerdo de concejo así como enri-quecer la fundamentación jurídica de la referida deman- da de inconstitucionalidad. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y otros dos dia- rios de circulación nacional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 15354 Solicitan al Congreso de la Repœblica aprobar proyecto de ley que transfiera los "Mercados del Pueblo" a las munici- palidades donde se encuentran ubica-dos ACUERDO DE CONCEJO Nº 057 San Juan de Lurigancho, 22 julio 2003 VISTA; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta presentada al interior de la Comisión de Tra-bajo de Auditoría y Defensoría del Pueblo a fin de solici- tar al Presidente del Congreso de la República se pro- mulgue la Ley que transfiera las infraestructuras denomi-nadas "Mercados del Pueblo" para la administración mu- nicipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los gobiernos locales con autonomía polí-tica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 esta- blece que los gobiernos locales institucionalizan y ges- tionan con autonomía los intereses propios de las co-rrespondientes colectividades, siendo órganos de gobier- no promotores del desarrollo local, con personería jurídi- ca de derecho público y plena capacidad para el cumpli-miento de sus fines;