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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (17/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 249937 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de agosto de 2003 rácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Princi- pio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo estable-cido en el Artículo 42.1º y en el inciso 4 del Artículo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del Contrato de Interconexión y su correspondiente Addenda, suscritos entre Impsat y S1WCPERÚ, a fin que puedan surtir susefectos jurídicos, de conformidad con los artículos 44º y 46º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interco- nexión (TUO de las Normas de Interconexión) aprobadopor Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/ OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexión y su correspondiente Addenda, que son materia de la presente Resolución, se adecuan a la nor-mativa vigente en materia de interconexión en sus as- pectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condicio-nes de la interconexión; Que con relación al transporte de llamadas interna- cionales que se proveerían las partes, de acuerdo a loprevisto en el segundo párrafo (numeral 1.1) de la Condi- ción Primera y en el numeral 2.2 de la Condición Segun- da del Anexo II- Condiciones Económicas- del Contratode Interconexión, se considera necesario precisar- en el mismo sentido de lo señalado en el punto 2.5 de la parte considerativa de la Resolución de Gerencia General Nº228-2003-GG/OSIPTEL antes citada (Resolución de Observaciones)- que dicha estipulación constituye un acuerdo preliminar para la provisión del referido servicio;en tanto que la provisión efectiva requerirá el estableci- miento de los respectivos cargos, para lo cual las empre- sas suscribirán previamente el correspondiente acuerdocomplementario y lo presentarán a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en los Artí- culos 38º y 46º del TUO de las Normas de Interconexión; Que respecto a lo previsto en las Condiciones Prime- ra y Segunda del Anexo II- Condiciones Económicas- del Contrato de Interconexión, sobre la posibilidad de quelas partes acuerden la aplicación de descuentos por vo- lumen, se considera pertinente precisar que el respec- tivo acuerdo que celebren las partes para dicho efectoconstituirá un acuerdo de interconexión que se sujeta a la normativa de la materia, debiendo ser previamente pre- sentado a OSIPTEL para su pronunciamiento, conformea lo establecido en los artículos 26º, 38º, 46º y 50º del TUO de las Normas de Interconexión; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Contrato de Interconexión remitido y su respectiva Adden- da, y considerando que la información contenida en ellosno constituye información que revele secretos comercia- les o la estrategia comercial de las empresas o cuya difu- sión genere perjuicio alguno para las mismas o para elmercado, se dispone la inclusión automática del Contra- to de Interconexión y su respectiva Addenda, en su inte- gridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, con-forme al Artículo 55º del TUO de las Normas de Interco- nexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexión y su respectiva Addenda, de fechas 21 de marzo de 2003 y15 de julio de 2003, respectivamente, suscritos entre las empresas concesionarias Impsat Perú S.A. y S1WCPE- RÚ S.A., mediante los cuales se establece la intercone-xión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat Perú S.A. con la red del servicio portador de larga distancia nacional e inter-nacional de S1WCPERÚ S.A.; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Los acuerdos sobre la aplicación de des- cuentos por volumen que sean suscritos entre Impsat Perú S.A. y S1WCPERÚ S.A., según lo previsto en las Condi-ciones Primera y Segunda del Anexo II- Condiciones Económicas- del Contrato de Interconexión aprobadomediante la presente Resolución, serán presentados a OSIPTEL para su evaluación y pronunciamiento, confor-me a las disposiciones del TUO de las Normas de Inter- conexión. Artículo 3º.- Para efectos de la provisión efectiva del transporte de llamadas internacionales previsto en el segundo párrafo (numeral 1.1) de la Condición Primera y en el numeral 2.2 de la Condición Segunda del Anexo II-Condiciones Económicas- del Contrato de Interconexión, las partes suscribirán previamente el correspondiente acuerdo complementario en el que se establezcan losrespectivos cargos, y lo presentarán a OSIPTEL para su evaluación y pronunciamiento, conforme a las disposi- ciones del TUO de las Normas de Interconexión. Artículo 4º.- Los términos del Contrato de Intercone- xión y su respectiva Addenda que se aprueban mediante la presente Resolución se ejecutarán sujetándose a losprincipios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 5º.- Disponer que el Contrato de Intercone- xión y su respectiva Addenda a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, se incluyan, en suintegridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas concesionarias Impsat Perú S.A. y S1WCPERÚ S.A., y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 15349 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Exhortan al Alcalde Metropolitano de Lima para que proponga alternativas desolución a conflictos limítrofes con lasMunicipalidades de Villa María del Triunfo y Lurín ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2003-MDP/C Pachacámac, 14 de agosto de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo con carácter de emergencia del día 14 de agosto del 2003, el pedido de la señor Alcaldesa Carola Clemente Vda. de Poblet, paraprotestar y rechazar las agresiones por parte de las Mu- nicipalidades de Villa María del Triunfo y de Lurín; CONSIDERANDO: Que, son funciones de las Municipalidades supervi- sar y cautelar su Delimitación Jurisdiccional con sujeción a los dispositivos técnico-legales; Que, los días 13 y 14 de agosto del 2003, en forma sistemática, concertada, con la presunción de una estre- cha colusión fuimos agredidos por las MunicipalidadesDistritales de Villa María del Triunfo y de Lurín, con la única intención de cercenar territorialmente al distrito de Pachacámac; Que, habiendo sostenido hasta dos reuniones con el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Pre- sidente de la Región Lima, Dr. Luis Castañeda Lossio, a