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PÆg. 249927 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de agosto de 2003 zonas. Para tal efecto, se desarrollarán los esquemas de incentivos necesarios para conseguir tal fin. El MTC y el OSIPTEL evaluarán la desregulación de determinados servicios públicos de telecomunicaciones y de radiodifusión en zonas rurales y lugares de prefe-rente interés social. II. LINEAMIENTOS DE DESARROLLO HUMANO18. Se promoverá que los beneficios de las TICs lle- guen a todos en forma equitativa y en igualdad de opor-tunidades. En tal sentido, en coordinación con otras ins- tituciones, se evaluarán y establecerán los mecanismos para la inclusión de estos beneficios en proyectos bus-cando que existan mecanismos de capacitación y entre- namiento, contribuyendo a la integración social de los grupos comúnmente marginados. 19. Se debe fomentar que las aplicaciones de las TICs lleguen a las zonas rurales y lugares de preferente inte- rés social involucrando a los organismos competentes,de modo tal que se promueva el desarrollo de las micro y pequeñas empresas. Políticas de Descentr alización 20. El acceso a las telecomunicaciones podría constituir un instrumento descentralizador de los go- biernos locales y regionales. El Estado y la comuni- dad tendrán iniciativa y responsabilidad en el diseñoy construcción de sistemas de información comunita- ria; en ese sentido, el Estado puede apoyar el lanza- miento de iniciativas de la comunidad que faciliten laexposición de las actividades de los pueblos y nego- cios pequeños a través del Internet, favoreciendo aquellas que involucren a la comunidad en el mante-nimiento de los sistemas de información. 21. Las políticas de Estado deben además fortale- cer el marco jurídico para que éste contribuya al de-sarrollo de las áreas rurales de forma tal que faciliten las telecomunicaciones en dichos lugares, especial- mente para pequeños y micro productores y comer-ciantes. 15436 Otorgan autorización a AVIONICS SYS- TEM S.R.L. para funcionamiento y ope- ración como taller de mantenimiento aeronÆutico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 206-2003-MTC/12 Lima, 1 de agosto del 2003 Visto, el expediente presentado por la empresa AVIO- NICS SYSTEM S.R.L. sobre la Autorización para el fun- cionamiento y operación como Taller de MantenimientoAeronáutico; CONSIDERANDO:Que, el pedido de la empresa AVIONICS SYSTEM S.R.L. ha sido materia de análisis y estudio, así como dela inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; concluyéndose que el peticionario cum-ple con todos los requerimientos prescritos en las Regu- laciones Aeronáuticas del Perú, en su Parte 145, relacio- nadas al establecimiento de un Taller de MantenimientoAeronáutico; Que, con Informe Nº 333-2003-MTC/12.04 de fecha 30.10.2003 ratificado por el Memorándum Nº 1306-2003-MTC/12.04.SDA de fecha 3.7.2003 de la Subdirección de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aero- náutica Civil, se determinó que se encuentra acreditadala capacidad técnica de la empresa; Que, con Memorándum Nº 076-2003-MTC/12 de fe- cha 13 de febrero del 2003, la Asesoría Legal señala queel recurrente cumple con lo establecido en la Guía del Usuario Nº 003 -Certificación de Taller de Mantenimientoy con Informe Nº 004-2003-MTC/12.03.ECO se indica que la empresa tiene capacidad económica financiera sufi-ciente para prestar servicios como taller de mantenimiento aeronáutico; Que, el artículo 9º literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las au- torizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres deMantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Opera- ción otorgado por Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa AVIONICS SYSTEM S.R.L., por un plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la pu- blicación de la presente Resolución en el Diario Ofi-cial El Peruano, para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico, con las siguientes Habilitaciones: - Aviónica : Limitado Artículo Segundo.- La habilitación a la que se refie- re el Artículo Primero de la presente Resolución, se encuentran descritas en el Certificado de Taller de Man-tenimiento Aeronáutico, número TMA-025, y están limita- das a lo señalado en las "Especificaciones de Opera- ción"; las que forman parte integrante de la presenteResolución. Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la em- presa AVIONICS SYSTEM S.R.L. debe efectuarse cum-pliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Pro- cedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso que setenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, debe- rá solicitarse la aprobación correspondiente a la Direc- ción General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aero- náutica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa AVIO-NICS SYSTEM S.R.L. a fin de comprobar el cumplimien- to de las condiciones establecidas en la presente Reso- lución. Artículo Quinto.- La empresa AVIONICS SYSTEM S.R.L. mantendrá en su servicio, personal aeronáutico, en la cantidad necesaria establecida en la certificación;así como contará con el entrenamiento, calificación, cer- tificación y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- La presente autorización será revo- cada o suspendida de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones conte-nidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica y/o financiera, exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, ydemás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Ta- ller de Mantenimiento Aeronáutico y Manual de Procedi-mientos de Inspección. Artículo Sétimo.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación pre-sentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá con- forme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General. Artículo Octavo.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aero-náutico de la empresa AVIONICS SYSTEMS S.R.L. que- da sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directi-vas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil 15051