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PÆg. 249933 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de agosto de 2003 Oficial El Peruano, se haga pública la referida designa- ción; Estando a lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Úni- co Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Na- cional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado porDecreto Ley Nº 26126, los artículos 3º y 5º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto Supremo Nº043-2003-PCM y el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, De- creto Supremo Nº 072-2003-PCM, así como a lo acorda-do por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesiones de fechas 12 de agosto de 2002 y 11 de agosto de 2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Sonia Talledo Espinosa, como responsable de la elaboración del Portal de Internet de la Comisión Nacional Supervisora de Em-presas y Valores y responsable de la entrega de informa- ción, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 15385 ESSALUD Declaran sin efecto otorgamiento de buena pro de ítem correspondiente alicitación pœblica internacional sobreadquisición de material mØdico RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 645-PE-ESSALUD-2003 Lima, 11 de agosto del 2003 VISTOS: El Expediente del ítem 157 de la Licitación Pública Internacional según Relación de Ítems Nº 0199L00251, "Adquisición de Material Médico"; y, la Carta Nº 3402-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante aviso publicado el 31 de enero del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, se realizó la Convocatoriade la Licitación Pública según Relación de Ítems Nº 0199L00251 "Adquisición de Material Médico", con el objeto de contratar el suministro de material médico anivel nacional, por un valor referencial de S/. 12'950,804.41 (Doce millones novecientos cincuenta mil ochocientos cuatro con 41/100); Que, con fecha 18 de junio del 2003, se realizó el Acto Público de Presentación de Propuestas, presentan- do propuestas para el ítem 157 (Jabón Antiséptico Clorhe-xidina 2%), las empresas: ROKER PERÚ S.A. y MULTI- MEDICAL SUPPLIES S.A.C.; Que, el 27 de junio del 2003, se adjudicó la Buena Pro de los diversos ítems de la Licitación Pública Internacional según Relación de Ítems Nº 0199L00251. Fue así como el ítem 157 fue adjudicado a favor de laempresa MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C., mientras que la propuesta de ROKER PERÚ S.A. quedó ubicada en segundo lugar al obtener menor puntaje total; Que, el 4 de julio del 2003, la empresa MULTIMEDI- CAL SUPPLIES S.A.C. interpuso recurso de apelación contra la Evaluación Técnica y Económica de la propuestapresentada por el postor ROKER PERÚ S.A. para el ítem 157 de la Licitación Pública según Relación de Ítems Nº 0199L00251, el cual fue declarado fundado en partemediante Resolución de Gerencia General Nº 389-GG- ESSALUD-2003 del 14 de julio del 2003;Que, el 4 de julio del 2004, la empresa ROKER PERÚ S.A. interpuso recurso de apelación contra el Otorga-miento de la Buena Pro del ítem 157 de la Licitación Pú- blica según Relación de Ítems Nº 0199L00251, siendo declarado improcedente mediante Resolución de Geren-cia General Nº 424-GG-ESSALUD-2003 del 22 de julio del 2003; Que, el Principio de Transparencia contemplado en el numeral 5 del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que "toda adquisición o contratación deberá realizarse sobrela base de criterios y calificaciones objetivas, sustenta- das y accesibles a los postores"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º del citado Reglamento, "las características y/o especificaciones técnicas, los requerimientos técnicos así como los factores de evaluación de las Bases, deberánsujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruen- tes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio. Es prohibido establecer características, especifi-caciones, requerimientos técnicos o factores de evalua- ción desproporcionados o incongruentes en relación con el objeto de la convocatoria"; Que, según lo establecido en el 2do. párrafo del artícu- lo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, "antes de iniciar los pro-cesos de adquisición o contratación, la dependencia en- cargada de adquisiciones y contrataciones de la Entidad, coordinará con las dependencias de las cuales provienelos requerimientos y efectuará estudios de las posibilida- des que ofrece el mercado, de modo que se cuente con la información para la descripción y especificaciones delos bienes, servicios u obras, (...)"; Que, el Anexo 5 "Especificaciones Técnicas" de las Bases Integradas de la Licitación Pública Internacionalsegún Relación de Ítems Nº 0199L00251, establece res- pecto del empaque del Jabón Antiséptico Clorhexidina 2%, que el envase debe ser de PVC de alta densidad; Que, el Comité Especial en su Informe Técnico Nº 16- CE-L.P.I. Nº 0199L00251, emitido a propósito del recurso de apelación interpuesto por ROKER PERÚ S.A., señalóque la verificación de los envases del producto ofertado por el postor MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C. no es una tarea que le competa, sino que ello correspondería auna verificación posterior a cargo de la Gerencia de Divi- sión de Prestaciones; Que, la Gerencia de División de Prestaciones mediante Carta Nº 3160-GDP-ESSALUD-2003, manifestó que la muestra presentada por el postor MULTIMEDICAL SU- PPLIES S.A.C. es de polietileno, lo cual difiere de lo soli-citado por las Bases; Que, la citada Gerencia de División de Prestaciones precisó que el requerimiento de PVC de alta densidadreferido al envase del Jabón Antiséptico Clorhexidina 2% consignado en el ítem 157 de las Bases Integradas de la Licitación Pública Internacional según Relación de ÍtemsNº 0199L00251, no podría ser cumplido por ningún pos- tor toda vez que dicho material no existe como tal; Que, el requerimiento técnico efectuado para el enva- se del producto consignado en el ítem 157 de las Bases Integradas de la Licitación Pública Internacional según Relación de Ítems Nº 0199L00251, no se encuentra suje-to a un criterio de razonabilidad y resulta despropor- cionado en relación con el objeto de la convocatoria, res- tringiendo de otro lado, la libre participación de los posto-res al solicitarse un producto que ninguno de ellos esta- ría en condiciones de ofertar; Que, en consecuencia, las Bases de la Licitación Pú- blica Internacional según Relación de Ítems Nº 0199L00251, transgreden lo dispuesto en el 2do párrafo del artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el numeral 5 del artículo 3º y el articulo 40º de su Regla- mento, por lo que es necesario retrotraer el proceso deselección respecto del ítem 157 a la Etapa de Convocato- ria previa elaboración de nuevas Bases; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Enti- dad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidaddel proceso de selección por alguna de las causales estable- cidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;