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PÆg. 249939 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de agosto de 2003 2000-MTC, dispone que el plazo de vigencia de la autori- zación es de tres (3) años, contados desde la expediciónde la Resolucion de Autorización a la Persona Jurídica; Que, las Resoluciones de Alcaldía que autorizan la prestación del servicio especial de pasajeros envehículos menores otorgadas por la anterior gestión señalan como fecha de vencimiento 31 de diciembre de 2002; Que, al establecer como fecha de vigencia de la autorización hasta el 31 de diciembre de 2002, dichas autorizaciones no cumplirían con los tres años de vigen-cia que dispone el artículo 24º de la Ordenanza Nº 015 y el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, contraviniendo esta norma; Que, estando a lo expuesto y, en uso de las atribucio- nes conferidas por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIOdel Pleno del Concejo, las ABSTENCIONES de los RE- GIDORES JUAN BALDEÓN SURICHAQUI, ROMER LA- YME ESCOBAR, JENNY ORTEGA FLORES Y JOELESTRAVER TORRES y con dispensa del trámite de lec- tura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR que se debe dar cumplimiento al plazo de tres años de vigencia de la autorización para la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores,en cumplimiento estricto de las normas nacionales y municipales emitidas por este distrito. Artículo Segundo.- RECONOCER el plazo de tres años de vigencia de la autorización en aquellas resolu- ciones otorgadas en los años 1999 y 2000, por la ante- rior gestión vencidas el 31 de diciembre de 2002, siem-pre que las mismas no hayan cumplido con los tres años de vigencia. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios rea- lice las acciones administrativas necesarias que deter- minen la responsabilidad de los funcionarios que al emi-tir los actos administrativos contravinieron las normas nacionales y municipales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo Urbano y Asesoría Jurídica la difusión y el cumplimiento de este acuerdo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación de la misma en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 15351 Reconocen vigencia de competencia para autorizar servicio de transporte especial en vehículos menores ACUERDO DE CONCEJO Nº 054 San Juan de Lurigancho, 22 julio 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional,Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provin- ciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, el artículo 7º y 8º en su inciso 18) y artículo 16º del Decreto Supremo Nº 040-2001, que aprobó el Regla-mento Nacional de Administración de Transporte, con-cordante con el artículo 18º de la Ley General de Trans- porte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, disponen que:Las Municipalidades Distritales son competentes para administrar, regular y controlar el servicio público de trans- porte urbano, que se realiza dentro de su jurisdicción envehículos menores mototaxis y similares; Que, a mayor abundamiento el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional deTransporte Especial de Pasajeros en Vehículos Motoriza- dos o no Motorizados, dispone en su artículo 1º que: La Municipalidad Distrital es la autoridad competente encar-gada de autorizar dentro de su jurisdicción la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados; Que, con fecha 20 de julio de 2002, se publico la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la cual en su artículo 8º señala como aspecto general que LAAUTONOMÍA ES EL DERECHO Y LA CAPACIDAD EFEC- TIVA DEL GOBIERNO EN SUS TRES NIVELES, DE NORMAR, REGULAR Y ADMINISTRAR LOS ASUNTOSPÚBLICOS DE SU COMPETENCIA, el cual se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la respon- sabilidad y el derecho de promover y gestionar el dere-cho de sus circunscripciones en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la constitución y las leyes de desarrollo constitucional respectiva; Que, el artículo 9.2 de la norma antes mencionada define como autonomía administrativa a la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar losservicios públicos de su responsabilidad; Que, asimismo el artículo 10.1 y 10.2 disponen que la normatividad que aprueben los distintos niveles de go-bierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus res- pectivas jurisdicciones y los poderes legislativos o ejecu-tivos no pueden afectar ni restringir las competencias constitucionales exclusivas de los gobiernos regionales y locales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 81º 3.2 dispone que son funciones compar- tidas de la Municipalidad distrital el otorgar licencias parala circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 241-MML de fecha 31 de octubre de 1999, aprobó la Ordenanza Marco del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores disponiendoen su artículo 5º que las municipalidades distritales son competentes para autorizar la prestación del servicio en vehículos menores en determinadas zonas y/o vías detrabajo teniendo en cuenta las características y condicio- nes viales del distrito y las necesidades del servicio; Que, con fecha 31 de agosto de 2000, mediante Orde- nanza Nº 015, se aprobó el Reglamento de Servicio Pú- blico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en la Municipalidad de San Juan de Lurigan-cho, la cual dispuso en su artículo 2º y 3º de conformidad con las leyes y reglamentos antes mencionados que la Municipalidad es la autoridad competente para autorizarel servicio especial de transporte en vehículos menores en su jurisdicción; Que, con fecha 21 de junio de 2003, se publicó el Decre- to Supremo Nº 032-2003-MTC, el cual mediante su artículo 1º suspende a partir del 7 de julio de 2003, el otorgamiento de permisos de operación para prestar el servicio de trans-porte público especial de pasajeros en vehículos menores, así como la inscripción de unidades vehiculares que se destinen a dicho servicio en el Registro Municipal de Vehí-culos Menores de Servicio Especial; Que, el Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC emitido por el Ministerio de Transportes es contrario a los princi-pios contenidos en la Ley de Bases de la Des- centralización ya que es competencia de la Municipali- dad Provincial, y en este caso a la Municipalidad Metro-politana de Lima, regular en materia de transporte en vehículos menores; Que, asimismo merma la autonomía concedida por la Constitución Política del Estado a los Gobiernos Locales y menoscaba las competencias otorgadas a las municipa- lidades Distritales por las normas nacionales y localesen materia de tránsito y transporte al disponer la suspen- sión de una facultad que le compete a las municipalidades distritales;