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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (17/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 249925 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de agosto de 2003 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2003- TR, de fecha 30 de julio de 2003, se aceptó la renunciadel señor Pedro Miranda Achata, al cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Mi- nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 188-2003- TR, de fecha 30 de julio de 2003, se designó a partir del 1 de agosto de 2003, al señor Leonardo Ojeda Zañartu,en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en atención a los considerandos precedentes, es necesario designar al nuevo funcionario responsable de brindar la información a que se refiere la Ley Nº 27806; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27771, Ley del Minis- terio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organi-zación y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al señor LEONARDO OJEDA ZAÑARTU, Director General de la Oficina General de Administración, como el responsablede brindar la información requerida por los ciudadanos en aplicación de la Ley Nº 27806. Artículo 2º.- Déjase sin efecto el artículo primero de la Resolución Ministerial Nº 036-2003-TR, de fecha 14 de marzo de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 15412 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban "Lineamientos de Políticas para promover un mayor acceso a losServicios de Telecomunicaciones enÆreas rurales y lugares de preferente interØs social" DECRETO SUPREMO Nº 049-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fija la política de teleco- municaciones a seguir y controla sus resultados; Que, el Artículo 5º del acotado texto legal, dispone que las telecomunicaciones se prestan bajo el principio de servicio con equidad. El derecho a servirse de ellasse extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos; Que, los Lineamientos de Política de Apertura del Merca- do de las Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decre- to Supremo Nº 020-98-MTC, definen el acceso universal comoun conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, entendiéndose por servicios esenciales a los disponibles para la mayoría de usuarios y provistos por los operadores públi-cos de telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2001-PCM se aprobaron los Lineamientos de Políticas Generales para Pro-mover la Masificación del Acceso a Internet en el Perú, losque establecen el deber de promover la expansión del acce- so a Internet a nivel nacional a usuarios domiciliarios o através de cabinas públicas de acceso a Internet, y fortalecer los planes gubernamentales que permitan el acceso a Inter- net en zonas rurales y de preferente interés social; Que, aún y cuando desde la apertura del mercado de las telecomunicaciones se ha experimentado un impor- tante crecimiento en determinados servicios, los nivelesde teledensidad se encuentran por debajo de otros paí- ses de la región con un menor ingreso per cápita y las disparidades por estratos socioeconómicos y regionalesen nuestro país persisten, con lo cual, un importante nú- mero de centros poblados rurales y localidades de la pe- riferia urbana carecen de acceso o tienen un acceso limi-tado a los servicios de telecomunicaciones; Que, el desarrollo de la infraestructura de telecomuni- caciones tiene una importancia fundamental en la estra-tegia de lucha contra la pobreza y de integración de las zonas más pobres al proceso de desarrollo, posibilitando que las unidades productivas puedan acceder a informa-ción relevante para mejorar su desempeño; Que, asimismo las exigencias de la moderna economía y el peligro de un creciente ensanchamiento en la brecha entrelos sectores más y menos favorecidos, hace imperiosa la realización de inversiones en sectores complementarios cla- ves como educación, salud, transporte, energía y serviciospúblicos, y la adopción de reformas económicas e institucio- nales que amplíen las oportunidades de trabajo y participa- ción socioeconómica de la población rural y aquella prove-niente de zonas de preferente interés social; Que, en este sentido es necesario adoptar lineamien- tos de política que incentiven la inversión en infraestruc-tura y el desarrollo de los servicios de telecomunicacio- nes en zonas rurales y de preferente interés social, acor- de con las políticas de desarrollo que rigen en el Estado; Que, estando a lo expuesto, resulta conveniente apro- bar los lineamientos de políticas para promover un mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en áreasrurales y lugares de preferente interés social; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, el Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébense los “Lineamientos de Políti- cas para promover un mayor acceso a los Servicios deTelecomunicaciones en áreas rurales y lugares de prefe- rente interés social”, contenidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes y el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, adoptarán en el plazo desiete (7) meses, contados a partir de la publicación del pre- sente Decreto Supremo, las disposiciones necesarias para adecuar la normativa vigente a los principios y políticas con-tenidos en los lineamientos aprobados. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones "LINEAMIENTOS DE POLÍTICAS PARA PROMOVER UN MAYOR ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN ÁREAS RURALES Y LUGARES DE PREFERENTE INTERÉS SOCIAL" INTRODUCCIÓN Mediante Resolución Ministerial Nº 195-2003-MTC/03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo