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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (17/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 249938 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de agosto de 2003 quien expusimos claramente nuestro Proyecto de Lími- tes que se sustenta en las Leyes de creación de Villa ElSalvador y de Villa María del Triunfo, con quienes limita geográficamente el distrito de Pachacámac y habiendo recibido en dichas reuniones el compromiso formal departe del Alcalde Metropolitano y Presidente de la Re- gión Lima en proponer un Statu Quo mientras se definan los Límites Distritales por las instancias competentes; Que, ante la indiferente actitud del Alcalde Metropo- litano y Presidente de la Región Lima por proponer una alternativa de solución mientras se definan los límites enlas instancias gubernamentales respectivas; El Pleno del Concejo por Unanimidad y con Dispensa del Trámite de Aprobación del Acta; ACORDÓ: Primero.- EXHORTAR al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Presidente de la Región Lima, Dr. Luis Castañeda Lossio para que en el más corto pla-zo proponga alternativas de solución a los conflictos li- mítrofes que nuestra Municipalidad sostiene con las Mu- nicipalidades de Villa María del Triunfo y de Lurín. Segundo.- PROTESTAR Y RECHAZAR enérgica- mente las agresiones sistemáticas que sufrió el distrito de Pachacámac por parte de los Alcaldes de Villa Maríadel Triunfo y de Lurín con la clara intención de cercenar territorialmente nuestro distrito. Tercero.- SOLICITAR la más pronta solución de parte de las autoridades competentes en definir la Demarcación Terri- torial; en razón que dichas agresiones concertadas, solivian- tan los ánimos y sentido de identidad de la población deldistrito de Pachacámac, a efectuar movilizaciones perma- nentes en legítima defensa de su territorio. Cuarto.- Otorgar plenas facultades a la Sra. Alcalde- sa de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para que convoque, coordine y defienda los intereses territoriales de Pachacámac ante las instancias competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET Alcaldesa 15409 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Modifican artículo del Acuerdo de Concejo N” 044, referido a la aproba-ción del Convenio de Cooperacióncon la Asociación Fundación contrael Hambre ACUERDO DE CONCEJO Nº 052 San Juan de Lurigancho, 22 de julio de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 044 de fecha 28 de junio de 2003, se aprueba la celebración de un Convenio de Cooperación con la Asociación Fundacióncontra el Hambre para el mejoramiento de las condicio- nes ambientales del área reservada para el Complejo Deportivo Nº 2 ubicado en el Asentamiento Humano "Cruzde Motupe" y "Asentamiento Humano Nueva Jerusalén II" impulsando el proyecto integral que permita la crea- ción de espacios deportivos y recreativos en beneficiode las familias de los Asentamientos Humanos circun- dantes y la población en general; Que, con Documento Simple Nº 10768 de fecha 15 de julio de 2003, la Junta Directiva Central del Asenta-miento Humano "Cruz de Motupe" en representación de los pobladores del Asentamiento Humano Cruz de Motu-pe y Documento Simple Nº 10863 de fecha 17 de julio de 2003 la Fundación Contra el Hambre Food For The Hun- gry International, solicitan la rectificación del Acuerdo deConcejo precitado mencionando que el mejoramiento de las condiciones ambientales de área reservadas es para el Complejo Deportivo Nº 01 ubicado en el Lote Nº 03 -Pueblo Joven Cruz de Motupe - II Etapa, Grupo 04 según consta en el Registro Predial con Código de Predio Nº P02017464, de lo que se desprende que el Complejo Nº01 se encuentra ubicado solamente dentro del perímetro del Asentamiento Cruz de Motupe del distrito de San Juan de Lurigancho; Estando con los fundamentos expuestos, de con- formidad con el artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIOdel Pleno del Concejo y con dispensa del trámite de lec- tura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Único.- MODIFICAR el artículo primero del Acuerdo de Concejo Nº 044 de fecha 28 de junio de 2003, debiendo decir: "Artículo Primero.- Aprobar la celebración de un Con- venio de Cooperación con la Asociación Fundación con- tra el Hambre para el mejoramiento de las condicionesambientales del área reservada para el Complejo Depor- tivo Nº 1 ubicado en el Asentamiento Humano "Cruz de Motupe" impulsando el proyecto integral que permita lacreación de espacios deportivos y recreativos en benefi- cio de las familias de los Asentamientos Humanos cir- cundantes y la población en general". Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 15356 Establecen disposiciones relativas al plazo de tres aæos de vigencia de la au-torización para prestar servicio pœbli-co de transporte especial de pasajeros en vehículos menores ACUERDO DE CONCEJO Nº 053 San Juan de Lurigancho, 22 de julio de 2003EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modifi- cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptúa que las municipalidades provinciales y distri-tales son los gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, el artículo 1º del Reglamento Nacional de Trans- porte Público Especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, del 22 de enero de 2000 concordante con lo dis- puesto por el artículo 81º inciso 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, dispone que la MunicipalidadDistrital es la autoridad competente para autorizar el servicio especial de pasajeros en vehículos menores; Que, mediante Ordenanza Nº 015 de fecha 5 de agosto de 2000, publicada el 31 de agosto de 2000, se aprobó el Regla- mento de Servicio Publico de Transporte Especial de pasaje- ros en vehículos menores en San Juan de Lurigancho; Que, el artículo 24º de la precitada ordenanza concor- dante con el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 004-