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PÆg. 249922 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de agosto de 2003 Autorizan contratar por servicios perso- nalísimos a Animal and Plant Healt Ins-pection Service mediante proceso deadjudicación de menor cuantía SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 175-2003-AG-SENASA Lima, 31 de julio de 2003 VISTOS:El Memorándum Nº 2301-2003-AG-SENASA-DGSV- DVF y el Informe Legal de fecha 30 de julio de 2003, quesustentan la exoneración del proceso de selección para la contratación de los servicios personalísimos del Ani- mal and Plant Healt Inspection Service (APHIS) con lafinalidad que brinde el servicio de capacitación a los es- pecialistas del SENASA en Análisis del Riesgo de Pla- gas; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Memorándum del visto, la Dirección General de Sanidad Vegetal solicita la contratación de los servicios personalísimos del Animal and Plant HealtInspection Service (APHIS), con la finalidad que brinde el servicio de capacitación a los especialistas del SENA- SA en Análisis del Riesgo de Plagas en un Taller de Tra-bajo, a realizarse en Lima, del 5 al 8 de agosto de 2003; Que, el SENASA en tanto Autoridad Nacional en Sa- nidad Agraria, en el contexto de la Ley Marco de SanidadAgraria aprobada por Ley Nº 27322 tiene como una de sus funciones realizar los Análisis del Riesgo de Plagas previos al establecimiento de las regulaciones fitosanita-rias y como toda Organización Internacional de Protec- ción Fito y Zoosanitaria está inmersa dentro de los procedimientos internacionales en materia de Análisis deRiesgo de Plagas fomentados a nivel mundial por la Or- ganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), regionalmente por la ComunidadAndina de Naciones (CAN) y reconocido por la Organiza- ción Mundial de Comercio (OMC) dentro el Acuerdo so- bre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;por lo cual requiere de capacitación para reforzar, actua- lizar conocimientos y procedimientos acorde a los avan- ces generados en el mundo en esta metodología; Que, el Informe Técnico elaborado por la Dirección de Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección General de Sanidad Vegetal señala que APHIS en tanto OrganismoNacional de Protección Vegetal de los Estados Unidos de América, es la entidad responsable de proteger y promover la sanidad agrícola de los Estados Unidos, cuyafunción en los últimos años se ha extendido más allá del manejo de plagas y enfermedades, en la determinación y regulación de los riesgos asociados a las importacionesagrícolas bajo la dirección de expertos en la materia que establecen los requisitos fitosanitarios de productos ve- getales importados, basados en estudios de Análisis deRiesgo de Plagas, tema en el cual APHIS es una autori- dad y cuenta con un selecto staff de profesionales; Que, asimismo el citado Informe Técnico incluye los criterios de economía a que hace referencia el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, indicando que los costos de losservicios a prestar por APHIS ascienden a US$ 5578,00 (Cinco mil quinientos setenta y ocho y 00/100 Dólares Americanos) monto que estiman razonable y que segúnindican se encuentra dentro de los estándares interna- cionales, considerando que el mismo incluye tres (3) pro- fesionales especializados del nivel central de APHIS, quedesde el 5 al 8 de agosto del presente año desarrollarían con los especialistas del SENASA un Taller de Trabajo sobre Análisis del Riesgo de Plagas; el mismo que con-tendría una parte teórica y otra práctica bajo la modali- dad de trabajos en grupo, lo cual redunda en beneficio de los especialistas del SENASA pues obtendrán unacapacitación dinámica que refuerza y actualiza los cono- cimientos y procedimientos en materia de Análisis del Riesgo de Plagas en el contexto internacional de aplica-ción al trabajo técnico que realiza el personal del SENA- SA; Que, el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrata-ciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condicio- nes que debe reunir la contratación para poder acceder ala causal de exoneración por servicios personalísimos, señalando que está referido a los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicascuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especia-les o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; estableciendo el trámite y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, el artículo 113º del Reglamento citado prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exonera- ción de los procesos de selección, al amparo de las cau-sales contenidas en el Artículo 19º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones de Estado requieren obligatoria- mente un informe técnico legal previo por las áreas técni-ca y de asesoría jurídica de la Entidad, agregando que dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exo-neración, y contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad; Que, asimismo el artículo 116º del Reglamento esta- blece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el artículo 19º de la Ley, se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía,siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 105º, agregando que la autoridad competente para aprobar la exoneración determinará en cada caso, la dependenciau órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucra- do y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, mediante Informe Legal del 30 de julio de 2003, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SENASA opi- na que la contratación solicitada por la Dirección Generalde Sanidad Vegetal encuentra su amparo legal dentro de las disposiciones previstas en los artículos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-mento antes citados, referidos a la contratación de servi- cios personalísimos; Que, asimismo mediante Memorándum Nº 397-2003- AG-SENASA-OGP/DENCT del 30 de julio de 2003, la Oficina General de Planificación del SENASA se ha pro- nunciado sobre la existencia de disponibilidad presupues-tal para la presente contratación; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dis- puesto por el Decreto Ley Nº 25902, Decreto SupremoNº 24-95-AG, normas pertinentes de los Decretos Supre- mos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM y con el visto bueno de los Directores Generales de Planificación, Ad-ministración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva la contratación de los servicios perso-nalísimos del Animal and Plant Healt Inspection Service (APHIS), con la finalidad que brinde el servicio de capa- citación a los especialistas del SENASA en Análisis delRiesgo de Plagas en un Taller de Trabajo a realizarse en Lima, del 5 al 8 de agosto de 2003. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección de Logística de la Oficina General de Administración del SENASA a que la contratación a que se refiere el artículo precedente se efectúe mediante el proceso de Adjudicación de MenorCuantía, hasta por el valor referencial máximo de US$ 5 578,00 (Cinco mil quinientos setenta y ocho y 00/100 Dólares Americanos) incluido el Impuesto General a lasVentas, con cargo al calendario del mes de julio en el marco del Convenio MINAG-SENASA, monetización del trigo sección 416(b).