TEXTO PAGINA: 5
PÆg. 249923 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de agosto de 2003 Artículo 3º.- La presente contratación se regulará por las disposiciones contenidas en el Texto Único de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Regla- mento y normas complementarias y modificatorias de la materia. Artículo 4º.- La presente Resolución Jefatural junto con los Informes Técnico, Legal y Presupuestal que la sustentan, será puesta en conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República dentro de los diez (10) días na- turales siguientes a la fecha de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa 15358 DEFENSA Autorizan ingreso de personal militar de la Armada de Chile para participaren intercambio de visitas a nivel deOficiales Generales con la Marina deGuerra del Perœ RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 267 DE/SG Lima, 6 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de Requi- sitos para la Autorización y Consentimiento para el In- greso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Repúbli-ca, establece entre otros aspectos, que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra, por razo- nes protocolares, asistencia cívica, actividades académi-cas, entrenamiento o similares debe ser autorizado mediante Resolución Suprema, en la que se debe espe- cificar los motivos, la identificación del personal militar, larelación de equipos transeúntes y el tiempo de perma- nencia en el territorio peruano; Que, mediante Carta Oficio Nº 2610/95 del Agregado Naval a la Embajada de Chile en el Perú de fecha 26 junio 2003, comunica el arribo del Director General de los Servicios de la Armada de Chile y de UN (1) Capitánde Corbeta, con la finalidad de participar en el intercam- bio de visitas a nivel Oficiales Generales entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada de Chile, del 18 al 24agosto 2003; Que, con Oficio G.100-1829 de fecha 31 julio 2003, el Secretario del Comandante General de la Marina, infor-ma que la Marina de Guerra del Perú es de opinión favo- rable que se lleve a cabo la mencionada visita, conside- rando que dicha visita se encuentra estipulada en el Acuer-do Nº 6 (A-6-I) del Acta de la Primera Reunión de Esta- dos Mayores entre la Marina de Guerra del Perú y la Ar- mada de Chile, llevada a cabo el año 2002, que contribui-rá a estrechar los lazos de amistad entre ambas Mari- nas, siendo necesario autorizar el ingreso al territorio de la República del citado Personal Militar, sin armas deguerra; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del Director General de Servicios de la Arma- da de Chile y de UN (1) Capitán de Corbeta, sin armasde guerra, del 18 al 24 agosto 2003, con la finalidad de participar en el intercambio de visitas a nivel Oficiales Generales entre la Marina de Guerra del Perú y la Arma-da de Chile, cuyos nombres figuran en el anexo que for- ma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi- sión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas desu expedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856.Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros,Ministro de Defensa y Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 15410 ENERGÍA Y MINAS Disponen tener a Electro Puno S.A.A. como titular de la servidumbre de elec-troducto de línea de distribución Pu- no-Chucuito-Ilave RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2003-MEM/DM Lima, 25 de julio de 2003 VISTO: El Expediente Nº 22012795, sobre imposición de la servidumbre de electroducto para la línea de distri-bución 22,9 kV Puno-Chucuito-Ilave, y la solicitud de trans- ferencia presentada por ELECTRO PUNO S.A.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 069-94-EM de fecha 7 de octubre de 1994, se otorgó a favor de Empre- sa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A. (hoy ELECTROSUR ESTE S.A.A.), concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona donde se encuentra la línea de distribución 22,9 kV Puno-Chucuito-Ilave, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 010-94; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 147-96-EM/ VME de fecha 25 de marzo de 1996, se impuso la servi- dumbre de electroducto para la línea de distribución 22,9 kV Puno-Chucuito-Ilave, conforme al inciso b) del artícu-lo 110º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2000-EM de fecha 26 de enero de 2000, la concesión definitiva mencionada en el primer considerando de la presenteResolución fue transferida a favor de ELECTRO PUNO S.A.A., en razón del Acta de Transferencia de Concesio- nes, Servidumbres, Sistemas de Transmisión y Distribu-ción Eléctrica y Acervo Documentario suscrito el 11 de noviembre de 1999 entre ELECTRO SUR ESTE S.A.A. y ELECTRO PUNO S.A.A., en virtud del cual la primeratransfiere a favor de la segunda los derechos y obligacio- nes derivadas del Contrato de Concesión Nº 010-94; Que, mediante Resolución Suprema Nº 106-2000-EM de fecha 7 de diciembre de 2000, se aprobó a favor de ELECTRO PUNO S.A.A. la ampliación de las zonas de concesión no consideradas en la Resolución SupremaNº 069-94-EM, para desarrollar la actividad de distribu- ción de energía eléctrica; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 216º y siguien- tes de su Reglamento, la servidumbre eléctrica es underecho que se constituye en beneficio de la concesión definitiva de la cual es inseparable, sólo puede transmi- tirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vi-gente;