Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2003 (21/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
Cancelan el MORDAZA de Concurso Publico Nº 0003-2002-CR "Contratacion del servicio de mensajeria"
RESOLUCION Nº 003-2003-2004-P/CR
MORDAZA, 14 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que el Comite Especial designado mediante la Resolucion Nº 057-2002-OM/CR y modificado con la Resolucion Nº 007-2003-OM/CR llevo a cabo la primera convocatoria para el Concurso Publico Nº 0003-2002-CR "Contratacion del servicio de mensajeria", el mismo que fue declarado desierto al no haber alcanzado ningun postor en la evaluacion tecnica los 80,00 puntos para pasar a la etapa de evaluacion economica; Que el Congreso de la Republica ha suscrito el contrato de locacion de servicios con la empresa Serpost S.A., sobre la base de lo dispuesto en el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, Nº 27879; Que una vez contratado el servicio con Serpost S.A. es necesario cancelar el MORDAZA de Concurso Publico Nº 0003-2002-CR, por haber desaparecido la necesidad de contratar; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º del Reglamento del Congreso de la Republica; en el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el articulo 21º de su Reglamento; y, en el Acuerdo Nº 528-2002-2003/MESACR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Cancelar el MORDAZA de Concurso Publico Nº 0003-2002-CR "Contratacion del servicio de mensajeria", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica 15563

PODER EJECUTIVO PCM
Autorizan al PRONAA a utilizar productos alimenticios en programas alimentarios y nutricionales que se ejecutan en diversas zonas del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 075-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, ante la eventual ocurrencia del Fenomeno El MORDAZA se formulo el Plan Nacional de Contingencia para el Fenomeno El MORDAZA 2002 - 2003, que contiene el Programa de Obras de Prevencion para el Fenomeno El MORDAZA 2002 2003, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2002-PCM sobre la base de los lineamientos aprobados por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, articulandose un conjunto de acciones intersectoriales orien-

MORDAZA a disenar y normar las medidas para la prevencion, atencion y reparacion de danos a las personas y patrimonio publico y privado, que pudiera causar la presencia del Fenomeno El MORDAZA en el Peru; por lo que, a traves del Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM, publicado el 16 de enero de 2003, se ha declarado en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, Amazonas, San MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, a efectos que, entre otros, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social pueda ejecutar las obras y acciones de prevencion y de emergencia previstas en el Plan Nacional de Contingencia para el Fenomeno El MORDAZA 2002-2003 o, de ser el caso, las que MORDAZA aprobadas por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM; Por medio del Decreto Supremo Nº 029-2003-PCM, publicado el 18 de marzo de 2003 se dispone, ampliar por el termino de treinta (30) dias naturales, el plazo senalado en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2003PCM; e, incluir al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM; Que, de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de Organizacion y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cuya finalidad es contribuir a elevar el nivel alimentario y nutricional de la poblacion en extrema pobreza y grupos vulnerables, a traves de acciones de apoyo y seguridad alimentaria, con el proposito de coadyuvar al logro de la seguridad alimentaria integral en el MORDAZA, asi como a damnificados por situaciones de emergencia temporal; Que, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA adquirio diversos alimentos, considerados en el Plan de Contingencia del Fenomeno El MORDAZA 2002 2003, contemplados en las Directivas de atencion a Emergencias, elaborado con los alcances nutricionales necesarios de proteinas y calorias establecidos en el requerimiento promedio familiar FAO/OMS 1985, constituyendo una reserva alimentaria que le permita brindar atencion alimentaria eficiente y oportuna a la poblacion que resulte damnificada en las zonas de emergencia, por los desastres naturales ocasionados por el Fenomeno El MORDAZA, dentro de los diez (10) departamentos y la Provincia Constitucional del Callao declarados en Estado de Emergencia; Que, habiendo culminado el Estado de Emergencia aludido, se ha podido constatar la existencia de 2,708.85 toneladas metricas de productos alimenticios adquiridos en merito a los Decretos Supremos Nºs. 008-2003-PCM y 029-2003-PCM aun no utilizados que, si bien se encuentran sujetos a un sistema de control de calidad, que incluye tratamientos sanitarios, a fin de garantizar su optima conservacion hasta la puesta en los almacenes de los Comedores Populares e/o Infantiles, por su naturaleza no deben permanecer mucho tiempo almacenados sin variar sus condiciones organolepticas y calidad, que los convertirian en no aptos para el consumo humano; por lo que, resulta necesario utilizar los alimentos adquiridos en la atencion de los beneficiarios de los Programas Regulares (Comedores Infantiles, Comedores Escolares, Comedores Populares, principalmente) que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria viene ejecutando en las Gerencias Locales de Bagua (112.38 TM.), MORDAZA (32.04 TM.), Callao (22.88 TM.), Chiclayo (1,131.69 TM.), Chimbote (44.78 TM.), Ica (114.01 TM.), Moyobamba (32.61 TM.), MORDAZA (706.79 TM.), Tarapoto (81.80 TM.), MORDAZA (198.91 TM.) y Tumbes (230.96 TM.), para cuyo efecto, se debe formalizar la autorizacion respectiva enmarcada en la Legislacion vigente, sin alterar ni desnaturalizar la esencia de misma; Que, resulta necesario hacer de conocimiento los antecedentes del Dispositivo en mencion a la Contraloria General de la Republica, Organo de Control del Estado, a fin que adopte las medidas pertinentes; al Organo de Control Interno del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES; asi como tambien, al Organo de Auditoria Interna del PRONAA, a efectos que implemente la Accion de Control respectiva; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificada por

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