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PÆg. 250069 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de agosto de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Cancelan el proceso de Concurso Pœbli- co N” 0003-2002-CR "Contratación del servicio de mensajería" RESOLUCIÓN Nº 003-2003-2004-P/CR Lima, 14 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:Que el Comité Especial designado mediante la Resolu- ción Nº 057-2002-OM/CR y modificado con la Resolución Nº 007-2003-OM/CR llevó a cabo la primera convocatoria para el Concurso Público Nº 0003-2002-CR "Contratación del servicio de mensajería", el mismo que fue declarado desierto al no haber alcanzado ningún postor en la eva- luación técnica los 80,00 puntos para pasar a la etapa de evaluación económica; Que el Congreso de la República ha suscrito el contrato de locación de servicios con la empresa Serpost S.A., so- bre la base de lo dispuesto en el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, Nº 27879; Que una vez contratado el servicio con Serpost S.A. es necesario cancelar el proceso de Concurso Público Nº 0003-2002-CR, por haber desaparecido la necesidad de contratar; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º del Reglamento del Congreso de la República; en el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, en el artículo 21º de su Reglamento; y, en el Acuerdo Nº 528-2002-2003/MESA- CR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Cancelar el proceso de Concurso Pú- blico Nº 0003-2002-CR "Contratación del servicio de men- sajería", por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República 15563 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan al PRONAA a utilizar produc- tos alimenticios en programas alimen-tarios y nutricionales que se ejecutan en diversas zonas del país DECRETO SUPREMO Nº 075-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, ante la eventual ocurrencia del Fenómeno El Niño se formuló el Plan Nacional de Contingencia para el Fe- nómeno El Niño 2002 - 2003, que contiene el Programa de Obras de Prevención para el Fenómeno El Niño 2002 - 2003, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2002-PCM sobre la base de los lineamientos aprobados por la Comi- sión Multisectorial de Prevención y Atención de Desas- tres, creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, ar- ticulándose un conjunto de acciones intersectoriales orien-tadas a diseñar y normar las medidas para la prevención, atención y reparación de daños a las personas y patrimo- nio público y privado, que pudiera causar la presencia del Fenómeno El Niño en el Perú; por lo que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM, publicado el 16 de enero de 2003, se ha declarado en Estado de Emergen- cia, por el plazo de sesenta (60) días naturales, los depar- tamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Lima, Ica, Amazonas, San Martín y la Provincia Constitucional del Callao, a efectos que, en- tre otros, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social pue- da ejecutar las obras y acciones de prevención y de emer- gencia previstas en el Plan Nacional de Contingencia para el Fenómeno El Niño 2002-2003 o, de ser el caso, las que sean aprobadas por la Comisión Multisectorial de Preven- ción y Atención de Desastres, creada por Decreto Supre- mo Nº 081-2002-PCM; Por medio del Decreto Supremo Nº 029-2003-PCM, publicado el 18 de marzo de 2003 se dispone, ampliar por el término de treinta (30) días naturales, el plazo señala- do en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2003- PCM; e, incluir al Programa Nacional de Asistencia Ali- mentaria - PRONAA dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM; Que, de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de Organización y Funciones del PRONAA, aprobado por De- creto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA es un Or- ganismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mu- jer y Desarrollo Social - MIMDES, cuya finalidad es contri- buir a elevar el nivel alimentario y nutricional de la pobla- ción en extrema pobreza y grupos vulnerables, a través de acciones de apoyo y seguridad alimentaria, con el pro- pósito de coadyuvar al logro de la seguridad alimentaria integral en el país, así como a damnificados por situacio- nes de emergencia temporal; Que, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA adquirió diversos alimentos, considerados en el Plan de Contingencia del Fenómeno El Niño 2002 - 2003, contemplados en las Directivas de atención a Emer- gencias, elaborado con los alcances nutricionales nece- sarios de proteínas y calorías establecidos en el requeri- miento promedio familiar FAO/OMS 1985, constituyendo una reserva alimentaria que le permita brindar atención alimentaria eficiente y oportuna a la población que resulte damnificada en las zonas de emergencia, por los desas- tres naturales ocasionados por el Fenómeno El Niño, den- tro de los diez (10) departamentos y la Provincia Consti- tucional del Callao declarados en Estado de Emergencia; Que, habiendo culminado el Estado de Emergencia alu- dido, se ha podido constatar la existencia de 2,708.85 to- neladas métricas de productos alimenticios adquiridos en mérito a los Decretos Supremos Nºs. 008-2003-PCM y 029-2003-PCM aún no utilizados que, si bien se encuen- tran sujetos a un sistema de control de calidad, que inclu- ye tratamientos sanitarios, a fin de garantizar su óptima conservación hasta la puesta en los almacenes de los Comedores Populares e/o Infantiles, por su naturaleza no deben permanecer mucho tiempo almacenados sin variar sus condiciones organolépticas y calidad, que los conver- tirían en no aptos para el consumo humano; por lo que, resulta necesario utilizar los alimentos adquiridos en la atención de los beneficiarios de los Programas Regulares (Comedores Infantiles, Comedores Escolares, Comedo- res Populares, principalmente) que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria viene ejecutando en las Geren- cias Locales de Bagua (112.38 TM.), Cajamarca (32.04 TM.), Callao (22.88 TM.), Chiclayo (1,131.69 TM.), Chim- bote (44.78 TM.), Ica (114.01 TM.), Moyobamba (32.61 TM.), Piura (706.79 TM.), Tarapoto (81.80 TM.), Trujillo (198.91 TM.) y Tumbes (230.96 TM.), para cuyo efecto, se debe formalizar la autorización respectiva enmarcada en la Legislación vigente, sin alterar ni desnaturalizar la esen- cia de misma; Que, resulta necesario hacer de conocimiento los an- tecedentes del Dispositivo en mención a la Contraloría General de la República, Órgano de Control del Estado, a fin que adopte las medidas pertinentes; al Órgano de Con- trol Interno del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; así como también, al Órgano de Auditoría Inter- na del PRONAA, a efectos que implemente la Acción de Control respectiva; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificada por