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PÆg. 250076 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de agosto de 2003 Acceden a pedido de extradición activa de procesado por delito contra la saludpœblica y disponen su presentación alReino de Espaæa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 123-2003-JUS Lima, 20 de agosto de 2003 Visto el Informe Nº 44-2003-CEA, del 19 de agosto del 2003, de la Comisión encargada del estudio de las solici- tudes de extradiciones activas, sobre el pedido d}e extra- dición del procesado EDGAR JOAQUÍN MANTILLA GA- VIRIA, formulado por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO:Que, por Resolución del 12 de agosto del 2003, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado EDGAR JOAQUÍN MANTILLA GAVIRIA, por el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 39-2003); Que, mediante el Informe Nº 44-2003-CEA, del 19 de agosto del 2003, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Or- denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Ex- tradición suscrito entre el Perú y el Reino de España; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado EDGAR JOAQUÍN MANTILLA GAVIRIA, for- mulado por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática, al Reino de España, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 15623 Confieren carÆcter de Edición Oficial a la obra denominada "Comentarios a laNueva Ley OrgÆnica de Municipalida-des - Ley N” 27972" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 306-2003-JUS Lima, 18 de agosto de 2003Vistos, los documentos de fechas 23 junio, 1 y 15 de julio de 2003, del Dr. Oscar Zegarra Guzmán Director de Comunicaciones e Informática Jurídica del Colegio de Abogados de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documentos de vistos, se solicita con- ferir carácter de Edición Oficial a la obra titulada "Co- mentarios a la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972"", cuyo autor es el Dr. Oscar Zegarra Guz- mán ; Que, el solicitante ha dejado expresa constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 13 sobre "Oficialización de Ediciones elabo- radas por Terceros", de la Directiva Nº 002-2001-JUS/ VM, cuya verificación ha sido efectuada por la Direc- ción de Difusión Legislativa según el Informe Nº 015- 2003/DNAJ-DDL, en él se opina por la procedencia de dicho pedido; Que, el citado numeral ha establecido como uno de los requisitos, el pago de un derecho que deberá ser aprobado en el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos - TUPA del Ministerio de Justicia; Que, el TUPA del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, no ha incluido el procedimiento señalado en el considerando precedente y, por ende, el pago de derecho alguno; Que, las entidades de la Administración Pública so- lamente exigirán a los administrados el cumplimiento del pago de derechos de tramitación establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos respectivo; Que, la no inclusión del Procedimiento de "Oficiali- zación de Ediciones elaboradas por Terceros" en el TUPA del Ministerio de Justicia, no impide el cumplimiento de las funciones que la ley le asigna; Que, es función del Ministerio de Justicia, entre otras, sistematizar la legislación e información jurídica de ca- rácter general y promover su estudio y difusión, así como ejecutar o coordinar su Edición Oficial; Que, el carácter oficial de una publicación solamente está referido a la parte que contiene los textos legales, no así respecto de los comentarios, opiniones y agregados que tuviera a bien incluir el autor o editor, los que son de su entera y exclusiva responsabilidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h), del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final, de la Ley Nº 26612; numerales 36.1 y 36.2, del artículo 36º y numeral 5, del artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral; inciso i), del artículo 84º e inciso a), del artículo 93º del Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; y numeral 13, de la Directiva Nº 002- 2001-JUS/VM, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conferir carácter de Edición Oficial a los textos legales de la obra denominada: "COMENTARIOS A LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES - LEY Nº 27972", publicada por Editorial Praxis en un tiraje de 2,000 ejemplares debidamente numerados. Artículo 2º.- El carácter de Edición Oficial conferido por la presente resolución no comprende a los comenta- rios, opiniones y agregados que tuviera a bien incluir el autor o editor, los que son de su entera y exclusiva responsabilidad. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídi- cos autenticará mediante sello y firma los ejemplares a que se refiere el artículo 1º. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 15523