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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (21/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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PÆg. 250071 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de agosto de 2003 Artículo 8º.- De los gastos Los gastos que irrogue la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución deberán ser cubiertos con car- go a los presupuestos institucionales que corresponda. El asesoramiento que solicite la Comisión Multisectorial será ad honorem. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 15618 MINCETUR Aprueban Convenio con el PNUD desti- nado a fomentar el turismo interno de adultos mayores y discapacitados, pro- gramas turísticos dirigidos a jóvenes yotros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2003-MINCETUR Lima, 20 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con su Ley de Organización y Funciones Nº 27790, tiene como funciones principales en materia de turismo, la promoción, orientación y regulación de la acti- vidad turística y artesanal, con el fin de impulsar su desa- rrollo sostenible; Que, el artículo 25º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, dispo- ne que los convenios de administración de recursos, cos- tos compartidos y otras modalidades similares, que los Pliegos Presupuestarios suscriban con organismos o ins- tituciones internacionales para encargarles la admi- nistración de sus recursos, deben aprobarse por Resolu- ción Suprema refrendada por el Ministro del Sector co- rrespondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces, en el que se de- muestre las ventajas de su concertación así como la dis- ponibilidad de los recursos para su financiamiento; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, han suscrito un Convenio cuyo objeto es establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para la implementación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional destinadas a fomentar el turismo interno de los adultos mayores y discapacitados, programas turísticos dirigi- dos a los jóvenes y otras prioridades señaladas en el referido Convenio, y para la administración de los re- cursos correspondientes; Que, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turis- mo, mediante Informe Nº 15-2003-MINCETUR/SG/ OGPPD, de fecha 12 de agosto de 2003, se ha pronuncia- do favorablemente respecto a las ventajas y disponibili- dad de recursos para la suscripción del Convenio antes referido; Que, por tanto, resulta necesario aprobar el Convenio entre el Ministerio de Comercio Exterior y el Programa de las Naciones Unidas antes referido; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 y el artículo 25º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Convenio entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Programa de las Na- ciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, de fecha 23 de enero de 2003, a que se refiere la parte Considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Ministerio de Comercio Ex- terior y Turismo a efectuar una transferencia hasta porla suma de Ciento Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 140,000.00) de los recursos de su Presupuesto au- torizado para el presente Ejercicio Fiscal, para ser ad- ministrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco del Convenio aprobado mediante el artículo anterior. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turis- mo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 15616 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento externo a ser acordada con la CAF desti- nada a financiar parcialmente el "Programa de Desarrollo del SectorTransporte" DECRETO SUPREMO Nº 117-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17º de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003, modificada por la Ley Nº 28045, se autoriza al Go- bierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MI- LLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repú- blica del Perú acordará una operación de Endeudamiento Externo con la Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta por la suma de US$ 172 000 000,00 (CIENTO SE- TENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERI- CANOS), destinada a financiar parcialmente el "Progra- ma de Desarrollo del Sector Transporte" a ser ejecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como organismo co-eje- cutor; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo a los literales a) y d) del artículo 17º de la Ley Nº 27881, modi- ficada por la Ley Nº 28045, subprogramas de "Inversio- nes de Carácter Productivo y de Apoyo a la Producción de Bienes y Prestación de Servicios" y "Apoyo a la Balan- za de Pagos", respectivamente; Que, la indicada operación de Endeudamiento Exter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en el artí- culo 6º de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presu- puestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de Endeudamiento Externo, se cuen- ta con la opinión favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finan- zas; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli- ca ha informado previamente sobre la citada operación de Endeudamiento Externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la Repú- blica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 5 y la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;