TEXTO PAGINA: 12
PÆg. 250078 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de agosto de 2003 que la firma y sellos contenidos en el Contrato de Com- pra Venta que se le remite, no le corresponden, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsifica- ción de Documentos, previsto y penado en el artículo 427º del Código Penal, por lo que se debe iniciar las ac- ciones legales contra Yeri Froilan Ramírez Vásquez y Julio Vargas Herrera; Que, mediante Memorándum Nº 037-2003-SU- NARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 14 de enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 212956, de fecha 28 de noviembre de 2002, referido al vehículo de placa JI-4713, presentado ante el Re- gistro de Propiedad Vehicular por Lili Gonzales de Bastidas, el contrato de Compra Venta suscrito entre Genaro Alejandro Villanueva Caldas como vendedor, y de la otra parte, Roberto Jaime Díaz Alva como com- prador, por la suma de S/. 2,000.00 (Dos Mil Nuevos Soles), documento que no tiene ningún efecto jurídico puesto que dicho contrato se realizó después de la muerte del señor Genaro Alejandro Villanueva Caldas, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsedad Genérica, previsto y penado en el artículo 438º del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Lili Gonzales de Bastidas y Roberto Jaime Díaz Alva; Que, mediante Memorándum Nº 041-2003-SUNARP- Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 14 de enero de 2003, la Geren- cia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Expediente Nº 112110, de fecha 11 de noviembre de 2002, referido al vehículo de placa TG-6617, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Roberto Carlos Almandros Pi- llco, la Carta Poder suscrita por Luis Salvatierra Martín a favor de Roberto Carlos Almandros Pillco, para reali- zar el trámite concerniente a la Tarjeta de Propiedad, documento supuestamente legalizado por el Notario Público de Lima, doctor Manuel Noya De la Piedra, quien manifiesta mediante Carta de fecha 2 de enero de 2002, que la firma y sellos contenidos en la Carta Poder que se le remite, no le corresponden, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Docu- mentos, previsto y penado en el artículo 427º del Códi- go Penal, por lo que se debe iniciar las acciones lega- les contra Luis Salvatierra Martín y Roberto Carlos Almandros Pillco; Que, mediante Memorándum Nº 042-2003-SUNARP- Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 14 de enero de 2003, la Geren- cia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Expediente Nº 110056, de fecha 5 de noviembre de 2002, referido al vehículo de placa WG-2047, presentado ante el Registro de Propie- dad Vehicular por Julio César Pala García, la Carta Po- der suscrita por José Maurino Mejía Solorzano, a favor del abogado Julio César Pala García, para realizar el trá- mite concerniente al duplicado de la Tarjeta de Propie- dad, documento supuestamente legalizado por el Nota- rio Público de Lima, doctora Silvia Samaniego de Mes- tanza, quien manifiesta mediante Carta de fecha 30 de diciembre de 2002, que la firma y sellos contenidos en la Carta Poder que se le remite, no le corresponden, he- chos que denotan la presunta comisión de delito de Fal- sificación de Documentos, previsto y penado en el artí- culo 427º del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Julio César Pala García y José Maurino Mejía Solorzano; Que, mediante Memorándum Nº 049-2003-SUNARP- Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 15 de enero de 2003, la Geren- cia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 170736, de fecha 19 de setiembre de 2002, referido al vehículo motocicleta de serie JKAEXMF11RA040002, presentado ante el Regis- tro de Propiedad Vehicular por Cecilia Graciela Arnao Far- fán, la Constancia de Aduanas Nº 00002, suscrito a favor de Transportes de Carga Graciela Arnao EIRL., documento que indica la posibilidad de inscripción ante los Registros Públicos, ingresado con póliza de importación Nº 065300, documento supuestamente expedido por la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, quienes manifiestan mediante Oficio Nº 572-2002-ADUANAS, de fecha 25 de noviembre de 2002, que dicha Constancia no fue emitida por dicha Intendencia; hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427º del Código Penal, por lo que se debeiniciar las acciones legales contra Cecilia Graciela Arnao Farfán; Que, mediante Memorándum Nº 053-2003-SUNARP- Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 16 de enero de 2003, la Geren- cia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 9028, de fecha 15 de enero de 2003, referido al vehículo de placa CG-7600, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Valentín Sanginez Quispe, el documento que solicita el cambio de características suscrito a favor de Victoria Ele- na Velez Chersi de Valle, documento que no tiene nin- gún efecto jurídico puesto que dicho documento se rea- lizó después de la muerte de la señora Victoria Elena Velez Chersi de Valle, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsedad Genérica, previsto y pe- nado en el artículo 438º del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Valentín Sangi- nez Quispe; Que, mediante Memorándum Nº 061-2003-SUNARP- Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 17 de enero de 2003, la Geren- cia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 226944, de fe- cha 20 de diciembre de 2002, referido al vehículo de placa MG-6665, presentado ante el Registro de Propie- dad Vehicular por Omar Valentín Villena Carpio, el Contrato de Compra Venta suscrito entre César Hayas- hida Honda como vendedor, y de la otra parte, Omar Valentín Villena Carpio como comprador, por la suma de I/. 13,000.00 (Trece Mil Intis), documento supuesta- mente legalizado por el Notario Público de Arequipa, doctor Javier de Taboada V., quien manifiesta mediante Carta de fecha 2 de enero de 2003, que la firma y se- llos contenidos en el Contrato que se le remite, no le corresponden, hechos que denotan la presunta comi- sión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427º del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Omar Valentín Villena Carpio; Que, mediante Memorándum Nº 063-2003-SUNARP- Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 17 de enero de 2003, la Geren- cia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 228768, de fe- cha 26 de diciembre de 2002, referido al vehículo de placa CO-7065, presentado ante el Registro de Propie- dad Vehicular por Ricardo Martín Negrini Málaga, el Contrato de Compra Venta suscrito entre Luis Enrique Negrini Noblecilla como vendedor, y de la otra parte, Amelia Velver Negrini Málaga como compradora, por la suma de $ 2,000.00 (Dos Mil Dólares Americanos), do- cumento supuestamente legalizado por el Notario Pú- blico de Lima, doctor Alfredo Aparicio Valdez, quien manifiesta a través de la Notario Público de Lima, doc- tora María Mujica Barrera, a cargo del despacho nota- rial, mediante Carta de fecha 3 de enero de 2003, que la firma y sellos contenidos en el Contrato que se le remite, no le corresponden, hechos que denotan la pre- sunta comisión de delito de Falsificación de Docu- mentos, previsto y penado en el artículo 427º del Códi- go Penal, por lo que se debe iniciar las acciones lega- les contra Ricardo Martín Negrini Málaga y Amelia Vel- ver Negrini Málaga; Que, mediante Memorándum Nº 064-2003-SU- NARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 17 de enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 215907, de fecha 4 de diciembre de 2002, referido al vehículo de placa RI-8668, presentado ante el Re- gistro de Propiedad Vehicular por Janet García Cueva, el Contrato de Compra Venta suscrito entre Ralph Er- nesto Barten Henjes como vendedor, y de la otra par- te, Miguel Ángel Morales Llaullipoma como compra- dor, por la suma de $ 3,000.00 (Tres Mil Dólares Ame- ricanos), documento supuestamente legalizado por el Notario Público de Lima, doctor Alfredo Aparicio Val- dez, quien manifiesta a través de la Notario Público de Lima, doctora María Mujica Barrera, a cargo del des- pacho notarial, mediante Carta de fecha 10 de diciem- bre de 2002, que la firma y sellos contenidos en el Contrato que se le remite, no le corresponden, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsifi- cación de Documentos, previsto y penado en el artícu- lo 427º del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra por Janet García Cueva y Miguel Ángel Morales Llaullipoma;