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PÆg. 250072 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de agosto de 2003 DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la opera- ción Apruébase la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta por la suma de US$ 172 000 000,00 (CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/ 100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Desarrollo del Sector Trans- porte". El préstamo será amortizado en 20 (veinte) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la pri- mera de las cuales se pagará a los treinta y seis (36) meses de suscrito el contrato de préstamo; asimismo, devengará una comisión de compromiso del 0,75% anual sobre los saldos no desembolsados y una comi- sión de financiamiento del 1,25% sobre el monto del préstamo. La tasa de interés aplicable sobre los saldos insolutos será la tasa LIBOR a seis (6) meses, más un margen de acuerdo con la siguiente escala: (i) cuando la tasa LIBOR a seis (6) meses sea de has- ta 5,0%, se aplicará un margen del 3,75%, (ii) cuando la tasa LIBOR a seis (6) meses sea supe- rior a 5,0% y hasta 5.5%, se aplicará un margen del 3,5%, (iii) cuando la tasa LIBOR a seis (6) meses sea supe- rior a 5.5% y hasta 6,0%, se aplicará un margen del 3,25%; y, (iv) cuando la tasa LIBOR a seis (6) meses sea supe- rior a 6,0%, se aplicará un margen del 3,0%. Artículo 2º.- Unidad ejecutora El Organismo Ejecutor y el Organismo Co-Ejecutor del "Programa de Desarrollo del Sector Transporte" serán el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Direc- ción General de Crédito Público y el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, respectivamente. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o quien él designe a suscribir en representación de la República del Perú el convenio de préstamo de la operación de En- deudamiento Externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la ci- tada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de Endeudamiento Externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan a cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deu- da Pública. Artículo 5º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas, y entrará en vigencia el día de su publi- cación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 15620EDUCACIÓN Seæalan Orientaciones y Actividades para atender la Emergencia de la Educa- ción en el aæo 2003 VICEMINISTERIO DE GESTIÓN PEDAGÓGICA DIRECTIVA Nº 063-2003-VMGP ORIENTACIONES Y ACTIVIDADES PARA ATENDER LA EMERGENCIA DE LA EDUCACIÓN EN EL AÑO 2003 MARCO DE REFERENCIA El proceso de construcción participativa de la calidad educativa, asumida como tarea de todos, se sustenta en el Acuerdo Nacional que el Estado, las fuerzas políticas y diversas instituciones de la sociedad civil suscribieron el 22 de julio de 2002, comprometiéndose a observarlo y cumplirlo desde esa fecha hasta el 28 de julio de 2021. Este Acuerdo, dentro del objetivo de la Equidad y Justicia Social, establece la Duodécima y la Décimo Sexta Políti- cas de Estado , referidas específicamente a la Educación, la Familia, la Niñez, la Adolescencia y la Juventud. La señorita Presidenta del Consejo de Ministros, en su Exposición ante el Congreso de la República el 18 de julio de 2003, y el señor Presidente de la República, en su Informe y Mensaje a la Nación con ocasión de las Fiestas Patrias, declararon la educación nacional en emergencia . La situación de emergencia obliga a una movilización nacional y a una focalización prioritaria de las acciones educativas. Se tiene que enfrentar, dentro de un marco de lucha contra la pobreza con soluciones creativas y alian- zas estratégicas, en una realidad en la que se dispone de escasos recursos. FINALIDADImpulsar con equidad un proceso que inicie la recuperación de la calidad educativa, aprovechando las fortalezas, oportunidades y recursos disponibles, dando prioridad a la Educación Básica y movilizando a los acto- res de la educación, la sociedad civil y los gobiernos na- cional, regional y local. OBJETIVOS- Priorización de los procesos de aprendizaje-ense- ñanza, relacionados con la comprensión lectora y el pensamiento lógico-matemático, a fin de elevar el nivel de lectura y matemática. Las demás áreas del Diseño Curri- cular Básico desarrollarán también la capacidad de comprensión lectora; y, de ser pertinente, la capacidad lógico-matemática. - Promoción de comportamientos de vida organizada en función de valores, y una cultura de derechos, en cada aula y centro o programa educativo. - Reorientación de los programas de capacitación docen- te para el mejoramiento del aprendizaje de la matemática y de la lectura, así como de las estrategias que movilicen vivencias y prácticas en las que se desarrollen valores. - Contribución a la creación de las condiciones indispensables para promover una cultura de productivi- dad y calidad en los centros y programas educativos y en los organismos y órganos del Ministerio de Educación. - Desarrollo de acciones inmediatas que permitan que los alumnos, padres de familia y la sociedad civil ejerciten su derecho a una educación de calidad. MARCO POLÍTICO Y LEGAL- El Acuerdo Nacional de Gobernabilidad. - Informe y Mensaje a la Nación del Presidente de la República con ocasión de las Fiestas Patrias. - Exposición de la Presidenta del Consejo de Minis- tros ante el Congreso de la República, el 18 de julio de 2003. - Ley Nº 28044 - Ley General de Educación. - Resolución Ministerial Nº 0310-2003-ED - Aprueba las "Orientaciones para el desarrollo de la actividad educa-