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PÆg. 250074 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de agosto de 2003 - Velar que el Director de la Institución Educativa garan- tice el cumplimiento de la presente Directiva, propiciando el clima institucional más adecuado. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS1. El Ministerio de Educación:- Entregará una relación de capacidades básicas a ser alcanzadas en comprensión lectora, razonamiento mate- mático, así como un listado de acciones sugeridas para encarar la emergencia. - La Oficina de Prensa, el Programa Huascarán y la "Escuela del Aire" organizarán, a través de los órganos pertinentes, las acciones destinadas a sensibilizar y mo- vilizar a los padres y madres de familia, profesores, auto- ridades y Gobierno Nacional, Regional y Local, para que enfrenten, en un trabajo coordinado y conjunto, la emer- gencia de la educación nacional. - Las Direcciones Nacionales, el Programa Huascarán y la "Escuela del Aire" proveerán periódicamente -a tra- vés del Portal Huascarán y de la radio y televisión- informa- ción y material dirigido a los especialistas de los órganos intermedios, docentes, instituciones ejecutoras de la ca- pacitación de docentes en servicio, y a las madres y pa- dres de familia para que logren los objetivos de la emer- gencia. 2. Las Direcciones Regionales de Educación, UGE y USE: - Movilizarán todos los recursos a su disposición de modo que, antes de enero de 2004, se haya logrado avan- ces significativos en el desarrollo de comprensión lectora, del pensamiento matemático y de las vivencias de valo- res. - Asegurarán que se cumpla con la recuperación pedagógica dispuesta como consecuencia de la huelga magisterial. - Consolidarán los "Programas de Emergencia" de las instituciones educativas a nivel de las UGE/USES, para elevarlas a las DRE y éstas, consolidadas, al Des- pacho del VMGP a más tardar el 30 de agosto del año en curso. 3. Los directores de los Institutos Superiores Pedagó- gicos deberán reorientar los contenidos de la formación, priorizando la metodología para el trabajo en comuni- cación integral, y en lógico-matemática, así como para diseñar situaciones vivenciales que permitan el desarro- llo de valores. Además, fortalecerán las capacidades de comprensión lectora y lógico-matemática de sus estu- diantes. 4. Las instituciones formadoras de docentes en servi- cio reorientarán los programas de capacitación de docen- tes para atender los objetivos de la emergencia. DISPOSICIÓN FINAL- La aplicación de la presente Directiva no implica la creación de nuevos cargos ni generará gasto adicional fuera del presupuesto. San Borja, 18 de agosto de 2003 JUAN CHONG SÁNCHEZ Viceministro de Gestión Pedagógica 15575 ENERGÍA Y MINAS Otorgan concesión definitiva a EGECUZCO para desarrollar actividadde generación de energía elØctrica enla Central HidroelØctrica PucarÆ RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2003-EM Lima, 20 de agosto de 2003VISTO: El Expediente Nº 11117501, sobre otorga- miento de concesión definitiva para desarrollar la activi- dad de generación de energía eléctrica, iniciado por Em- presa de Generación Hidroeléctrica del Cuzco - EGECUZ- CO, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11359658 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. CONSIDERANDO:Que, Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cuz- co - EGECUZCO, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar ac- tividades de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Pucará, de 130 MW de potencia instalada, al amparo de lo dispuesto por el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artí- culos pertinentes de su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Central Hidroeléctrica Pucará, de propiedad de la solicitante, con su correspondiente subestación, estará ubicada en el distrito de San Pablo, provincias de Canchis y Sicuani, departamento de Cusco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 11117501; y aprovechará los recursos hídricos de los ríos Salcca, Irubamba y Acco; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Con- cesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Infor- me Nº 071-2003-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aproba- do por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a Empresa de Generación Hi- droeléctrica del Cuzco - EGECUZCO, concesión definiti- va para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo si- guiente. La concesión de generación otorgada, identifica- da con el código Nº 11117501, operará en las instalacio- nes de la Central Hidroeléctrica Pucará, con una potencia instalada de 130 MW; y estará ubicada en el distrito de San Pablo, provincias de Canchis y Sicuani, departamen- to de Cusco. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 211- 2003 a suscribirse con Empresa de Generación Hidroeléc- trica del Cuzco - EGECUZCO, que consta de 18 cláusu- las y 4 anexos. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión Nº 211-2003 y la Escritura Pública correspon- diente. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Su- prema deberá incorporarse en la escritura pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 211-2003, referido en el artículo 2º de esta Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, será notificada al con- cesionario y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días calendario de expedida. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 15617