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PÆg. 250085 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respecti-vo Sector, la que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Esta-do; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establecen que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportesy Comunicaciones para el cumplimiento de las funcionesque señalan la Ley y su Reglamento; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona- les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia- ción Civil y poder conservar la calificación de Categoría -I otorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe mantener un programa anual de vigi-lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje-cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé- reos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organiza-ción de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en suartículo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas alos titulares de las autorizaciones para realizar activida-des de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aproba- dos para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas,a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicioque es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta S/N, de registro P/D 040902, del 30 de julio del 2003, en el marco de los Procedimientos Nº 17 y 18 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Autorización para Talleres Evaluaciónde Personal), establecidos en el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aviación del Pacífico S.A.C. solici- ta a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar la inspección técnica de su centro de mantenimiento y repa-ración de helicópteros rusos, en la ciudad de Bogotá,República de Colombia; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 03122, 03123, 03124, 03531 y 03175, la solici- tante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el con-siderando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los cos- tos del respectivo viaje de inspección, el cual esíntegramente financiado por la empresa operadora, inclu- yendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afectael erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te- sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes deInspección Nºs. 1193 y 1194-2003-MTC/12.04-SDA, de-signando a los Inspectores Mack Alexis Flores Chalco y Segundo Alejandro Rubio Castillo, para realizar la inspec- ción técnica a las instalaciones del centro de mantenimien-to y reparación de helicópteros rusos de la empresa Avia-ción del Pacífico S.A.C., en la ciudad de Bogotá, Repúbli-ca de Colombia; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je de los referidos Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun-ciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,puedan realizar la inspección técnica a que se refierenlas Órdenes de Inspección Nºs. 1193 y 1194-2003-MTC/ 12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Mack Alexis Flores Chalco y Segundo Alejandro Rubio Castillo, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciu-dad de Bogotá, República de Colombia, durante los días25 al 28 de agosto de 2003, para los fines a que se con-trae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegra-mente cubierto por la empresa Aviación del Pacífico S.A.C. através de los Recibos de Acotación Nº 03122, 03123, 03124,03531 y 03175, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (Por dos personas) US$ 1,600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto(Por dos personas) US$ 56.48 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspecto- res mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción, dentro de los quince (15) días calendario siguientesde efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Des-pacho Ministerial y a la Oficina General de Administracióndel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, descri-biendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 15502 Incluyen al Servicio Móvil de Canales Mœltiples de Selección AutomÆtica(Troncalizado) en la clasificación deTeleservicios Privados contemplada en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 660-2003-MTC/03 Lima, 20 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 38º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC, establece que los Teleservicios o Servi- cios Finales se clasifican en Públicos y Privados; Que, el artículo 50º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones incluye dentro de la clasificaciónde los Teleservicios Públicos al Servicio Móvil de CanalesMúltiples de Selección Automática (Troncalizado); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 412-94-MTC/ 15.04 se aprobó el Reglamento Específico del Teleservi- cio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática(Troncalizado), el mismo que contemplaba la prestaciónde dicho servicio como público o privado; Que, con Resolución Ministerial Nº 418-2002-MTC/ 15.03, se aprueba el Reglamento de los Servicios Móvi- les, el cual derogó el Reglamento antes mencionado, es- tableciendo disposiciones aplicables sólo para serviciospúblicos móviles, eliminando la clasificación del ServicioMóvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Tron-calizado), en su modalidad de privado; Que, el artículo 69º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que, además de los ser-