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PÆg. 250075 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de agosto de 2003 JUSTICIA Deniegan solicitud de ampliación de ex- tradición pasiva formulada por autoridadesargentinas de encausado por delitos dehomicidio reiterado y lesiones graves RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 121-2003-JUS Lima, 20 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 2656-2003-SG-CS-PJ, de la Presi- dencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el pedido de ampliación de extradición del procesa- do MARCO ANTONIO ESTRADA GONZALES o HUM- BERTO DELFÍN REYES, requerido por las autoridades judiciales de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2002-JUS, se concedió la extradición solicitada por las autoridades de la República Argentina, del encausado MARCO ANTONIO ES- TRADA GONZALES o HUMBERTO DELFÍN REYES, reque- rido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10, Secretaría Nº 20, Buenos Aires, Argentina, por el delito de asociación ilícita destinada a cometer delitos; Que, mediante la Nota REP 438 de fecha 16 de di- ciembre del 2002, la Embajada de la República Argentina en Lima, y el exhorto librado por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 37, Secretaría Nº 129 de la Capital Federal, las autoridades argentinas, han solicita- do la ampliación del pedido de extradición del procesado MARCO ANTONIO ESTRADA GONZALES o HUMBER- TO DELFÍN REYES, por los delitos de homicidio reiterado y lesiones graves; trámite realizado por el Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima (Expediente Nº 185-03); Que, por Resolución de fecha 30 de mayo del 2003, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli- ca, declaró improcedente la solicitud de ampliación de extradi- ción pasiva formulado por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 37, Secretaría Nº 129, de Buenos Aires, Argenti- na, del encausado MARCO ANTONIO ESTRADA GONZALES o HUMBERTO DELFÍN REYES, por los delitos de homicidio reiterado y lesiones graves (Expediente Nº 26-2003); Que, de acuerdo al artículo 36º de la Ley Nº 24710 - Ley de Extradición, cuando el dictamen del Poder Judi- cial, es contra la entrega, el Gobierno queda vinculado; Estando a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de ampliación de ex- tradición pasiva formulada por las autoridades de la Repú- blica Argentina, del encausado MARCO ANTONIO ESTRA- DA GONZALES o HUMBERTO DELFÍN REYES, procesado por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 37, Secretaría Nº 129, de Buenos Aires, República Argentina, por los delitos de homicidio reiterado y lesiones graves. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 15621Acceden a pedido de extradición activa de procesada y disponen su presenta-ción por vía diplomÆtica a EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 122-2003-JUS Lima, 20 de agosto de 2003 Visto el Informe Nº 033-2003-CEA, del 10 de julio del 2003, de la Comisión encargada del estudio de solicitudes de extradiciones activas, sobre la ampliación del pedido de extradición de la procesada LILIANA DEL CARMEN PIZA- RRO DE LA CRUZ, formulado por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Supremas Nºs. 341-2001-JUS y 342-2001-JUS, se solicitó la extradición de la procesada LI- LIANA DEL CARMEN PIZARRO DE LA CRUZ, formulada por el Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Gobierno de los Estados Unidos de América, cuya petición fue concedida por las autoridades americanas por los delitos contra la administración pública - encubrimiento personal y contra la tranquilidad pública - aso- ciación para delinquir; en agravio del Estado Peruano; Que, por Resolución del 9 de junio del 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición formulada por el Tercer Juzgado Penal Es- pecial de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la en- causada LILIANA DEL CARMEN PIZARRO DE LA CRUZ, procesada por el delito contra la tranquilidad pública - aso- ciación para delinquir en agravio del Estado Peruano (Ex- pediente Nº 019-01); Que, mediante el Informe de visto, la Comisión Encar- gada del Estudio de las Extradiciones Activas proponer acceder al pedido de la solicitud de ampliación de extradi- ción de la referida ciudadana, a fin de conseguir el consen- timiento del Gobierno de los Estados Unidos de América, para procesarla por el delito contra la tranquilidad pública - asociación para delinquir en agravio del Estado Peruano; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Or- denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Ex- tradición celebrado entre la República del Perú y los Esta- dos Unidos de América; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la ampliación del pedido de ex- tradición activa de la procesada LILIANA DEL CARMEN PI- ZARRO DE LA CRUZ, formulado por el Tercer Juzgado Pe- nal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y de- clarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la tranquilidad pública - asociación para delinquir en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática, a los Estados Unidos de América, de conformidad a lo estipu- lado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 15622