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PÆg. 250086 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de agosto de 2003 vicios consignados en el referido artículo, se considerará como Teleservicios Privados que no utilizan medios alám-bricos u ópticos, denominados también Privados de Ra-diocomunicación, a cualquier otro que el Ministerio clasi- fique como tal mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Informe Nº 035-2003-MTC/15.01.sspr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Teleco-municaciones de la Dirección General de Gestión de Te-lecomunicaciones opina que es necesario incorporar enla clasificación de los Teleservicios Privados, contempla- da en el artículo 69º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, al Servicio Móvil de Canales Múlti-ples de Selección Automática (Troncalizado); Que, en tal sentido, es conveniente incluir en la clasifi- cación de los Teleservicios Privados al Servicio Móvil deCanales Múltiples de Selección Automática (Troncaliza- do), en razón que es factible que una empresa pueda es- tablecer un servicio troncalizado privado, para satisfacersus propias necesidades de comunicación; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Comu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incluir en la clasificación de los Tele- servicios Privados que no utilizan medios alámbricos uópticos, denominados también Privados de Radio-comunicación, contemplada en el artículo 69º del Regla-mento General de la Ley de Telecomunicaciones, al Ser- vicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado), el cual se define en los términos siguien-tes: "Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) : Es el que permite a las per- sonas naturales o jurídicas satisfacer sus propias necesi- dades de comunicaciones individuales mediante el usode canales múltiples de radiocomunicación, cuya asigna-ción se realiza en forma automática." Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 15597 VIVIENDA Constituyen Comisión TØcnica Ad Hoc encargada del estudio y revisión delPlan de Reestructuración de la EPSGRAU S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 170-2003-VIVIENDA Lima, 19 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 187-2003/CCO PIURA emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales – INDECOPI PIURA, se requirió a la Dirección Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Sa-neamiento para que comunique a la Comisión, en el pla-zo de siete (7) días hábiles, la relación de entidades públi-cas vinculadas a la prestación del servicio de saneamien-to que deben participar en el estudio y elaboración del Proyecto de Plan de Reestructuración de la Entidad Pres- tadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPSGRAU S.A.; Que, en los considerandos de la citada Resolución se establece que para el caso de la Entidad Prestadora deServicios de Saneamiento Grau S.A. – EPS GRAU S.A., la particularidad respecto a los demás deudores someti- dos a Procedimientos Concursales es la naturaleza delservicio público que se brinda, sujeto a supervisión de unOrganismo Regulador y a la normativa que sobre políti-cas de saneamiento establezca la Dirección Nacional de Saneamiento; Que, mediante Oficio Nº 184-2003-VIVIENDA-VMCS/ DNS, se remitió a la Comisión de Procedimientos Con- cursales de INDECOPI PIURA, la relación de entidades que deberían participar en el estudio y elaboración delProyecto de Plan de Reestructuración de la Entidad Pres-tadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPSGRAU S.A; Que, el artículo 119º de la Constitución Política del Perú, establece que la dirección y la gestión de los servi- cios públicos están confiadas al Consejo de Ministros y acada Ministro en los asuntos que competen a la cartera asu cargo; Que, es necesario conformar una Comisión Técnica Ad hoc, encargada de la revisión del Plan de Reestructu- ración de la Entidad Prestadora de Servicios de Sanea- miento Grau S.A. - EPS GRAU S.A.; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, las Leyes Nºs. 27779 y 27792 y DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución de Comisión Técnica Constitúyase una Comisión Técnica Ad Hoc encargada del estudio y revisión del Plan de Reestructuración de laEntidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A., la cual estará integrada por las siguientes entidades: - Un representante de la Dirección Nacional de Sa- neamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento, quien la presidirá; - Un representante de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; - Un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION; y, - Un representante del Ministerio de Economía y Fi- nanzas; La Dirección Nacional de Saneamiento se constituye en Secretaría Técnica de la Comisión y le brinda el apoyotécnico y administrativo necesario para el cumplimientode sus funciones. Los miembros de la Comisión Ad hoc cumplen sus fun- ciones ad honorem. Artículo 2º.- Plazo La Comisión Ad hoc tendrá un plazo de hasta 30 días calendario para estudiar y emitir opinión sobre la viabili-dad del Plan de Reestructuración de la Entidad Prestado- ra de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A. para su posterior presentación a la Junta de Acree-dores. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 15602 Amplían conformación de la Comisión TØcnica Ad Hoc creada para apoyar elproceso de promoción de la inversiónprivada en EMFAPA TUMBES S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2003-VIVIENDA Lima, 19 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2003-VI- VIENDA, de fecha 7 de abril de 2003, se constituyó la Co-misión Técnica Ad Hoc con el fin de apoyar el proceso de promoción de la inversión privada en EMFAPA TUMBES S.A.; Que, por acuerdo de la referida Comisión Técnica Ad Hoc se ha considerado conveniente la incorporación dedos representantes de los Alcaldes Distritales del depar-