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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G32/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de agosto de 2003 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G20/G61/G6C/G20/G61/G6D/G2D/G70/G61/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4C/G65/G79/G65/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G32/G37/G38/G30/G36/G20/G79/G20/G32/G37/G39/G32/G37 PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA PRONAA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 323-2003-PRONAA/J Lima, 19 de mayo de 2003 VISTO:Los Informes Nºs. 136-2003-JURÍDICA/PRONAA y 0031- 2003/PRONAA, de fechas 29 de abril de 2003 y 20 de marzo de 2003, respectivamente, emitidos por la Oficina Jurídica y Oficina de Informática del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, es un derecho fundamental de la persona, con- sagrado en el numeral 5. del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier entidadpública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando aquella que afecta la intimidad per- sonal y las que expresamente se excluyan por ley o porrazones de seguridad nacional; Que, mediante Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por Ley Nº27927, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental de acceso a la información antes mencionado; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º, 5º y 8º de la citada norma legal y teniendo en cuenta las propuestas contenidas en los informes del visto, co-rresponde designar a los funcionarios responsables de brindar la información solicitada en virtud de la Ley, y elaborar los portales de INTERNET del Programa Nacio-nal de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Con las visaciones de la Oficina Jurídica y Dirección Eje- cutiva; y, estando a las atribuciones conferidas al Jefe delPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria, encargado mediante Resolución Suprema Nº 009-2002-MIMDES, se- ñaladas en los incisos h) y j) del artículo 10º del Reglamentode Organización y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al M.A. Enrique Muñoz Milla, Jefe de la Oficina de Administración del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, como el funcionarioresponsable de brindar la información que es requerida por los ciudadanos, al amparo de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,modificada por la Ley Nº 27927. Artículo Segundo.- Designar al señor Gregorio Tello Barrera, Jefe de la Oficina de Informática del ProgramaNacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, como el funcionario responsable de la elaboración de los porta- les de INTERNET de este Organismo Público Descen-tralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR CABALLERO MARTIN Jefe (e) 15632 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G2D/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/GF3/G6D/G70/G75/G74/G6F/G20/G79/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2003-PRODUCE Lima, 19 de agosto del 2003VISTO: El Informe Nº 001-2003-PRODUCE/LP 001/CE, del Comité Especial designado por Resolución Ministerial Nº 136-2003-PRODUCE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 266-2003- PRODUCE, de fecha 22 de julio del 2003, se aprobaron las Bases y se autorizó la convocatoria del proceso deLicitación Pública Nº 001-2003-PRODUCE, "Adquisición de Equipos de Computo y Accesorios"; Que, mediante Aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de julio del 2003, modificado por Fe de Erratas publicada en ese mismo diario con fecha 2 de agosto del 2003, el Ministerio de la Producción convo-có a Licitación Pública Nº 001-2003-PRODUCE, con el objeto de seleccionar a una o más personas jurídicas que se encargarán del Suministro de Equipos de Cómputo yAccesorios, de acuerdo a las cantidades y característi- cas que se detallan en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de las Bases aprobadas; Que, mediante el Oficio Nº 058-2003-PRODUCE/CE, de fecha 7 de agosto del 2003, el Comité Especial cum- plió con absolver oportunamente las consultas presenta-das a todos los postores que participan en la Licitación Pública Nº 001-2003-PRODUCE; Que, el 12 de agosto del 2003, el postor DATA GENE- RAL CORPORACIÓN E.I.R.L., presentó observaciones a las Bases; procediéndose a absolver las observaciones con fecha 14 de agosto del 2003, a través del Oficio Nº062-2003-PRODUCE/CE; Que, el 18 de agosto del 2003, el Comité Especial integró las Bases mediante el Oficio Nº 063-2003-PRO-DUCE/CE; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la absolución de las observaciones a las Bases debe ser notificada personalmente a los inte-resados; Que, en este sentido, y de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 de las Bases de la Licitación Pública Nº001-2003-PRODUCE, las observaciones que no sean acogidas por el Comité Especial, serán notificadas al adquirente de las Bases observante para que dentro delas 48 horas cancele la tasa correspondiente, de acuer- do a lo establecido en la Directiva Nº 013-2001-CONSU- CODE/PRE, "Procedimiento para la Remisión de los Ac-tuados de las Observaciones a las Bases Formuladas por los Adquirentes que no hayan sido acogidas por los Comités Especiales", aprobada por Resolución Nº 114-2001-CONSUCODE/PRE; Que, no obstante ello, y de acuerdo a lo señalado en el documento del Visto, con fecha 19 de agosto del 2003,el Comité Especial advirtió que debido a un error involun- tario no se cumplió con notificar oportunamente la abso- lución de observaciones al postor DATA GENERAL COR-PORACIÓN E.I.R.L.; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titulardel Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección cuando los actos admi-nistrativos hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposi- ble jurídico o prescindan de las normas esenciales delprocedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, sólo hasta antes de la celebración del contra- to; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, así como a los principios que inspiran las contrataciones y adquisiciones del Estado, contemplados en el artículo 3ºdel Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento y modificatorias, es procedente que la Entidad declare de oficio la nulidad de la Licitación Pública Nº 001-2003-PRODUCE, debiendo retrotraerse el proceso de selec- ción a la etapa de integración de Bases, de acuerdo a lo señalado en el inciso d) del artículo 49º del Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;