Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2003 (30/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 250602
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2003

Que, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Comunidad Campesina de Chacabamba, ha solicitado la Creacion del Centro Poblado Menor, para lo cual cumple con los requisitos exigidos en el Art. 5º de la Ley Nº 23853, segun se puede colegir del expediente que obra en autos; Que, el Art. 5º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y su modificatoria Ley Nº 23854, dispone que la Creacion de la Municipalidad del Centro Poblado Menor, debe ser aprobada por acuerdo de Concejo Municipal Provincial, con conocimiento de la Municipalidad Distrital; Estando aprobado en Sesion de Concejo Municipal de fecha 13-11-2002, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CREASE, la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Chacabamba, del distrito Totos, provincia de Cangallo del departamento de MORDAZA, a partir de la fecha de emision de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR, el presente Acto Administrativo al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, MORDAZA Nacional de Elecciones y demas instancias correspondientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16078

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCABAMBA
Autorizan adquirir materiales mediante procedimiento de adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 042-2003-MDC Colcabamba, 26 de agosto del 2003 VISTOS; el Informe Tecnico Nº 003-RDO/MDC2003 suscrito por el ingeniero MORDAZA Osores MORDAZA, residente de la obra: "Tratamiento Paisajistico de la Avenida Centenario", y el Informe Legal Nº 094-2003-JAJ/MDC, respecto a la exoneracion de MORDAZA de Seleccion mediante declaratoria de Situacion de Urgencia; CONSIDERANDO: Que, los Arts. 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado describe que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Informe Tecnico Nº 003-RDO/MDC2003 el ingeniero MORDAZA Osores MORDAZA, senala que la ejecucion de la obra: "Tratamiento Paisajistico avenida Centenario", se encuentra en plena ejecucion desde el 4 de agosto del presente ano, habiendo realizado a la fecha excavacion de zanjas para drenaje pluvial, la misma que constituye la actividades principal de la ejecucion de obra; y habiendo solicitado el requerimiento de materiales y el monto a ejecutarse en la compra de tubos PVC-ISO-44355-20D-12, esta a la fecha no ha llegado, toda vez que se requiere un procedimiento de Adjudicacion Directa Selectiva, que

aproximadamente tiene una duracion de 30 dias calendario, lo que originaria paralizar la obra por este tiempo, ademas de que tendremos dificultades por el clima de invierno que se aproxima y las zanjas excavadas estarian constituyendose en un peligro potencial para ocasionar accidentes a las personas del distrito de Colcabamba; Que, del Informe Legal Nº 094-2003-JAJ/MDC se aprecia objetivamente que el Art. 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM establece la exoneracion de Licitacion Publica o Adjudicacion Directa, contemplandose dentro de MORDAZA las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Urgencia, declaradas de conformidad con la presente ley, de igual manera el Art. 20º de la MORDAZA acotada, senala las formalidades de los procedimientos no sujetos a licitacion publica, concurso publico o Adjudicacion Directa; Que, el Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones senala que se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa o inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; dicha situacion faculta a la entidad la adquisicion o contratacion de bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, y esta valoracion la encontramos en el Informe Tecnico Nº 003RDO/MDC-2003 descrito en el MORDAZA parrafo de los considerandos de la presente Resolucion; Que, el Art. 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM senala el tramite de las adquisiciones exoneradas de conformidad con el Art. 19º de la Ley, se efectuaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Art. 105º del mismo cuerpo legal, por el que establece que la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil, el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las bases con autorizacion expresa del titular del pliego o de la misma autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Y estando a los ordenamientos legales citados, con la visacion de Direccion Municipal, Asesoria Juridica; con las facultades y competencia de que se encuentra investido el Despacho de Alcaldia, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del Art. 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA, la adquisicion de materiales para la obra: Tratamiento Paisajistico de la Avenida Centenario del distrito de Colcabamba, consistente en 139 tubos PVC-ISO44355-20d-12". APROBADO en Sesion de Concejo de fecha 25 de agosto del 2003. Articulo Segundo.- Autorizar al Comite Permanente de Adjudicacion de Menor Cuantia, a fin de que a traves de la Unidad de Logistica, proceda a la adquisicion de los materiales conforme al requerimiento del residente de la obra, la misma que se ejecutara mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Tercero.- Encargar a Secretaria General, Direccion Municipal, el fiel cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Sexto.- Transcribase la presente MORDAZA municipal a los entes administrativos de esta Municipalidad y a Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16074

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.