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PÆg. 250587 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de agosto de 2003 náutica Civil se rige por la Constitución Política del Perú, por los instrumentos internacionales vigentes, por la Leyde Aeronáutica Civil del Perú, sus reglamentos y anexos técnicos, las regulaciones Aeronáuticas del Perú y de- más normas complementarias. El Anexo 9 de la OACI sobre “Facilitación”, y el Anexo Técnico Nº 9 aprobado por Resolución Ministerial Nº104- 2003-MTC/02 de fecha 7 de febrero del 2003. El literal c) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, precisa que los aspectos deorden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen, entre otros, por las directi- vas y manuales técnicos y de procedimientos que expidela DGAC mediante Resolución Directoral. 4. DEFINICIÓNPersonas con impedimentos: Toda persona cuya movilidad se ve reducida por una incapacidad física (sensorial o de locomoción), deficien- cia mental, edad, enfermedad o cual-quier otra causa que sea un impedi- mento para el uso de los transportes y cuya situación requiere atención es-pecial adaptando las necesidades de dicha persona los servicios puestos a disposición de todos los pasajeros. 5. PROCEDIMIENTOS 5.1 Para el operador del aeropuerto 1. Las personas con impedimentos deberán recibir de los operadores de aeropuerto asistencia especial, inclu- yendo tener acceso a la información y a las instalaciones suministradas por medios comprensibles para los viaje-ros afectados por impedimentos cognitivos o sensoria- les. 2. Los operadores de aeropuerto deben establecer y coordinar programas de capacitación para disponer de personal entrenado para asistir a las personas con dis- capacidad. 3. Las instalaciones y servicios aeroportuarios deben adaptarse a las necesidades de las personas con impe- dimentos. 4. Deberán exigir que las empresas de Servicios Especializados Aeroportuarios que den servicios de transporte de pasajeros desde o hasta la aeronavecuenten con equipos especiales para atender a las personas con impedimentos. En los aeropuertos don- de no existan empresas que brindan Servicios Espe-cializados Aeroportuarios, deberán prever en coordi- nación con el explotador aéreo, que se disponga de vehículos equipados con elevadores u otros dispositi-vos mecánicos apropiados, a fin de facilitar el movi- miento de las personas con impedimentos entre la aeronave y el edificio terminal, tanto a la llegada comoa la salida, según sea necesario, cuando no se em- pleen pasarelas telescópicas. 5. Los aeropuertos deberán contar con mecanismos especiales que permitan que las personas con deficien- cias auditivas o visuales puedan obtener la información de vuelo. 6. El terminal aeroportuario deberá contar con espa- cios reservados lo más cerca posible de las entradas prin- cipales, para las personas con impedimentos a las quese vaya a dejar o recoger. Para facilitar el movimiento en las diversas áreas del aeropuerto se deberá contar con rutas de acceso libres de obstáculos. 7. El terminal aeroportuario deberá contar con esta- cionamientos adecuados reservados exclusivamente, pro- porcionando a las personas con movilidad reducida, faci-lidades para su desplazamiento entre las zonas de esta- cionamiento y el terminal aeroportuario. 8. El Operador del aeropuerto en coordinación con el explotador aéreo, darán las facilidades para el transbor- do directo entre dos aeronaves, de las personas con im- pedimentos. 9. El Operador del aeropuerto deberá contar con áreas preparadas para realizar los controles de seguridad a los pasajeros discapacitados.10. El Operador del aeropuerto deberá coordinar con las entidades del Estado, como migraciones yaduanas, con la finalidad de que se establezcan faci- lidades y dar prioridad a la atención de los pasajeros discapacitados. 5.2 PARA EL EXPLOTADOR AÉREO 1. Los explotadores aéreos deberán contar con per- sonal capacitado que brinde apoyo directo a las per- sonas con discapacidad, facilitándoles sillas de rue-das, camillas para el tránsito hasta la aeronave y asis- tiéndolos personalmente dentro la misma hasta su asiento. 2. Los explotadores aéreos deben brindar un trata- miento especial a los pasajeros con impedimentos, che- queándolos y embarcándolos antes y desembarcarlosdespués que los demás de pasajeros. 3. Los explotadores aéreos deberán contemplar el mar- cado especial del equipaje de los pasajeros con discapa-cidad, para que su identificación sea más rápida y sean los primeros equipajes en desembarcar. 4. Deberán asignar los asientos con las coderas re- batibles más cercanos a las puertas de las aeronaves a los pasajeros con impedimentos para que su tránsito dentro de la aeronave sea el mínimo posible, sin embar-go no se les podrá asignar los asientos donde se en- cuentran las salidas de emergencia. 5. Las sillas de ruedas, los aparatos especiales y el equipo que necesiten las personas con impedimentos deberían transportarse gratuitamente en la cabina si hay espacio suficiente y si lo permiten los requisitos de segu-ridad a juicio del explotador aéreo, o bien deberían de- signarse como equipaje prioritario. 6. Los animales guía que acompañen a los pasajeros invidentes deberían transportarse gratuitamente sujeto a los reglamentos nacionales y del explotador aéreo, el la- zarillo puede viajar en cabina junto al pasajero, de acuer-do a lo estipulado en la RAP-110 si éste así lo solicita. 7. Deberán de considerar en los procedimientos de emergencia de evacuación de la aeronave, procedimien-tos específicos para los pasajeros con impedimentos. 8. Los explotadores aéreos sólo podrán exigir que la persona con impedimentos requiera de un acompañan-te, cuando sea evidente que dicha persona no es autosu- ficiente y que por ello no puede garantizarse la seguridad o bienestar de la persona en cuestión o de los demáspasajeros. En dicho caso, los explotadores aéreos debe- rían ofrecer descuentos para el transporte de la persona acompañante. 9. Los explotadores aéreos sólo podrán exigir que la persona con impedimentos acredite un certificado médi- co, cuando debido a su estado de salud, sea evidenteque no puede garantizarse el bienestar de los pasajeros en cuestión o de los demás pasajeros. 10. Los explotadores aéreos deberán contar con ser- vicios que ofrezcan vehículos equipados con elevadores u otros dispositivos mecánicos apropiados, a fin de faci- litar el movimiento de las personas con discapacidad entrela aeronave y el edificio terminal, tanto a la llegada como a la salida, según sea necesario, cuando no se empleen pasarelas telescópicas. 11. Las personas con impedimentos deberán recibir de los explotadores aéreos asistencia especial, incluyendo tener acceso a la información y a las instalaciones sumi-nistradas por medios comprensibles para los viajeros afec- tados por impedimentos cognitivos o sensoriales. 12. Deberán contar con por lo menos una silla de rue- das en cada estación donde opere, para el traslado den- tro del aeropuerto y en las aeronaves una silla Tipo C u otra que sea la adecuada para el traslado dentro de laaeronave. 5.3 EMPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS AEROPORTUARIOS. 1. Las empresas de servicios especializados debe- rán cumplir durante la prestación de sus servicios todas las presentes normas que se le exigen al operador de aeropuerto y al explotador aéreo, cuando realicen activi-dades en su representación. 16007