Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2003 (30/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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nautica Civil se rige por la Constitucion Politica del Peru, por los instrumentos internacionales vigentes, por la Ley de Aeronautica Civil del Peru, sus reglamentos y anexos tecnicos, las regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias. El Anexo 9 de la OACI sobre "Facilitacion", y el Anexo Tecnico Nº 9 aprobado por Resolucion Ministerial Nº1042003-MTC/02 de fecha 7 de febrero del 2003. El literal c) del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, precisa que los aspectos de orden tecnico y operativo que regulan las actividades aeronauticas civiles se rigen, entre otros, por las directivas y manuales tecnicos y de procedimientos que expide la DGAC mediante Resolucion Directoral. 4. DEFINICION Personas con impedimentos: Toda persona cuya movilidad se ve reducida por una incapacidad fisica (sensorial o de locomocion), deficiencia mental, edad, enfermedad o cualquier otra causa que sea un impedimento para el uso de los transportes y cuya situacion requiere atencion especial adaptando las necesidades de dicha persona los servicios puestos a disposicion de todos los pasajeros. 5. PROCEDIMIENTOS 5.1 Para el operador del aeropuerto 1. Las personas con impedimentos deberan recibir de los operadores de aeropuerto asistencia especial, incluyendo tener acceso a la informacion y a las instalaciones suministradas por medios comprensibles para los viajeros afectados por impedimentos cognitivos o sensoriales. 2. Los operadores de aeropuerto deben establecer y coordinar programas de capacitacion para disponer de personal entrenado para asistir a las personas con discapacidad. 3. Las instalaciones y servicios aeroportuarios deben adaptarse a las necesidades de las personas con impedimentos. 4. Deberan exigir que las empresas de Servicios Especializados Aeroportuarios que den servicios de transporte de pasajeros desde o hasta la aeronave cuenten con equipos especiales para atender a las personas con impedimentos. En los aeropuertos donde no existan empresas que brindan Servicios Especializados Aeroportuarios, deberan prever en coordinacion con el explotador aereo, que se disponga de vehiculos equipados con elevadores u otros dispositivos mecanicos apropiados, a fin de facilitar el movimiento de las personas con impedimentos entre la aeronave y el edificio terminal, tanto a la llegada como a la salida, segun sea necesario, cuando no se empleen pasarelas telescopicas. 5. Los aeropuertos deberan contar con mecanismos especiales que permitan que las personas con deficiencias auditivas o visuales puedan obtener la informacion de vuelo. 6. El terminal aeroportuario debera contar con espacios reservados lo mas cerca posible de las entradas principales, para las personas con impedimentos a las que se vaya a dejar o recoger. Para facilitar el movimiento en las diversas areas del aeropuerto se debera contar con rutas de acceso libres de obstaculos. 7. El terminal aeroportuario debera contar con estacionamientos adecuados reservados exclusivamente, proporcionando a las personas con movilidad reducida, facilidades para su desplazamiento entre las zonas de estacionamiento y el terminal aeroportuario. 8. El Operador del aeropuerto en coordinacion con el explotador aereo, daran las facilidades para el transbordo directo entre dos aeronaves, de las personas con impedimentos. 9. El Operador del aeropuerto debera contar con areas preparadas para realizar los controles de seguridad a los pasajeros discapacitados.

10. El Operador del aeropuerto debera coordinar con las entidades del Estado, como migraciones y aduanas, con la finalidad de que se establezcan facilidades y dar prioridad a la atencion de los pasajeros discapacitados. 5.2 PARA EL EXPLOTADOR AEREO 1. Los explotadores aereos deberan contar con personal capacitado que brinde apoyo directo a las personas con discapacidad, facilitandoles sillas de ruedas, camillas para el MORDAZA hasta la aeronave y asistiendolos personalmente dentro la misma hasta su asiento. 2. Los explotadores aereos deben brindar un tratamiento especial a los pasajeros con impedimentos, chequeandolos y embarcandolos MORDAZA y desembarcarlos despues que los demas de pasajeros. 3. Los explotadores aereos deberan contemplar el marcado especial del equipaje de los pasajeros con discapacidad, para que su identificacion sea mas rapida y MORDAZA los primeros equipajes en desembarcar. 4. Deberan asignar los asientos con las coderas rebatibles mas cercanos a las puertas de las aeronaves a los pasajeros con impedimentos para que su MORDAZA dentro de la aeronave sea el minimo posible, sin embargo no se les podra asignar los asientos donde se encuentran las salidas de emergencia. 5. Las sillas de ruedas, los aparatos especiales y el equipo que necesiten las personas con impedimentos deberian transportarse gratuitamente en la cabina si hay espacio suficiente y si lo permiten los requisitos de seguridad a juicio del explotador aereo, o bien deberian designarse como equipaje prioritario. 6. Los animales guia que acompanen a los pasajeros invidentes deberian transportarse gratuitamente sujeto a los reglamentos nacionales y del explotador aereo, el lazarillo puede viajar en cabina junto al pasajero, de acuerdo a lo estipulado en la RAP-110 si este asi lo solicita. 7. Deberan de considerar en los procedimientos de emergencia de evacuacion de la aeronave, procedimientos especificos para los pasajeros con impedimentos. 8. Los explotadores aereos solo podran exigir que la persona con impedimentos requiera de un acompanante, cuando sea evidente que dicha persona no es autosuficiente y que por ello no puede garantizarse la seguridad o bienestar de la persona en cuestion o de los demas pasajeros. En dicho caso, los explotadores aereos deberian ofrecer descuentos para el transporte de la persona acompanante. 9. Los explotadores aereos solo podran exigir que la persona con impedimentos acredite un certificado medico, cuando debido a su estado de salud, sea evidente que no puede garantizarse el bienestar de los pasajeros en cuestion o de los demas pasajeros. 10. Los explotadores aereos deberan contar con servicios que ofrezcan vehiculos equipados con elevadores u otros dispositivos mecanicos apropiados, a fin de facilitar el movimiento de las personas con discapacidad entre la aeronave y el edificio terminal, tanto a la llegada como a la salida, segun sea necesario, cuando no se empleen pasarelas telescopicas. 11. Las personas con impedimentos deberan recibir de los explotadores aereos asistencia especial, incluyendo tener acceso a la informacion y a las instalaciones suministradas por medios comprensibles para los viajeros afectados por impedimentos cognitivos o sensoriales. 12. Deberan contar con por lo menos una silla de ruedas en cada estacion donde opere, para el traslado dentro del aeropuerto y en las aeronaves una silla MORDAZA C u otra que sea la adecuada para el traslado dentro de la aeronave. 5.3 EMPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS AEROPORTUARIOS. 1. Las empresas de servicios especializados deberan cumplir durante la prestacion de sus servicios todas las presentes normas que se le exigen al operador de aeropuerto y al explotador aereo, cuando realicen actividades en su representacion. 16007

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